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La CNMC recomienda a la Real Federación Española de Fútbol introducir mejoras en sus propuestas de comercialización de determinados derechos audiovisuales de la Copa y la Supercopa

La CNMC recomienda a la Real Federación Española de Fútbol introducir mejoras en sus propuestas de comercialización de determinados derechos audiovisuales de la Copa y la Supercopa

  • 5-5-2022 | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Señala que las condiciones propuestas no se ajustan plenamente a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015. Sugiere no imponer obligaciones injustificadas ni reservas no previstas en la ley, así como eliminar la discrecionalidad de la RFEF en ciertos aspectos, como en la valoración de requisitos técnicos y profesionales.
Normativa aplicada
Ir a Norma RDL 5/2015 de 30 Abr. (medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional)
Portada

La CNMC ha emitido tres informes en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015 (LA LEY 7203/2015), que analizan las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol para comercializar determinados derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey en países de la UE y otros países europeos (INF/DC/068/22) y de la Supercopa de España, tanto en el mercado nacional y Andorra (INF/DC/069/22) como en países de la UE y otros países europeos (INF/DC/070/22).

En estos informes, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones, entre otras:

- No incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015 (LA LEY 7203/2015).

- No imponer obligaciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.

- Eliminar la discrecionalidad de la RFEF en ciertos aspectos, como en la valoración de requisitos técnicos y profesionales. También en la utilización de precios de reserva sin establecer criterios claros para adjudicar los derechos o iniciar nuevas rondas. Y en la agrupación de licitaciones por países europeos de manera no predecible.

- Considerar una duración de los contratos acorde a las normas y principios de competencia en el caso de los derechos de la Copa y la Supercopa para países de la UE y otros países europeos.

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