La percepción de ciertas prestaciones libera de la presentación del certificado del IMSS a efectos de presentar el modelo 145
Consulta DGT V0230-22, de 9 Feb.
Diario La Ley, Nº 10063, 6 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 3272/2022
Consulta Vinculante V0230-22, de 9 de Febrero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 253/2022)
A los efectos de cumplimentar el modelo 145, si se considera que, por el hecho de tener derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, se tiene un grado de discapacidad reconocido.
El modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, en cuanto a los datos relativos al grado de discapacidad del perceptor, de los descendientes y de los ascendientes, se remite a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto conforme al cual, tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
El grado de minusvalía deberá poder acreditarse, en su caso, ante la Administración tributaria, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, y en particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente aunque no alcance dicho grado.
La manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, por lo que si el contribuyente tiene reconocida una situación de incapacidad permanente total con derecho a la percepción de la prestación correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se considera que tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a efectos de la cumplimentación del modelo 145.