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El Tribunal Supremo confirma la abusividad de la comisión de Kutxabank por los ingresos en efectivo en sus cuentas realizadas por terceros

El Tribunal Supremo confirma la abusividad de la comisión de Kutxabank por los ingresos en efectivo en sus cuentas realizadas por terceros

  • 4-5-2022 | Consejo General del Poder Judicial
  • Para la Sala, estando el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Normativa aplicada
Ir a Norma OM EHA/2899/2011 de 28 Oct. (transparencia y protección del cliente de servicios bancarios)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 328/2022, 26 Abr. 2022 (Rec. 6032/2018)
Portada

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo (LA LEY 56863/2022) ha confirmado en una sentencia la abusividad de la comisión de 2 euros establecida por Kutxabank a cada ingreso en efectivo en cuentas de la entidad bancaria por parte de terceras personas, que incluyen información adicional (concepto) en el justificante a solicitud del ordenante, y a pagar por quien ordena el ingreso. El alto tribunal ratifica la condena a la entidad a que elimine de sus condiciones generales dicha cláusula contractual.

El tribunal destaca que la expresión del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera “carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión”.

“Por consiguiente -añade el Supremo-, estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria” al artículo 3.1, párrafo segundo, de la Orden EHA/2899/2011 (LA LEY 20192/2011) del Ministerio de Economía y Hacienda, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, “porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta”.

El origen del pleito fue una demanda de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acuv contra Kutxabank, en la que ejercitó una acción de cesación respecto del cobro de una comisión de 2 euros por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado en el justificante a solicitud del ordenante, aplicable a la persona que efectúa el ingreso, y de una comisión de 2 euros por cada recibo normalizado pagado en efectivo, aplicable a la persona que efectúa el pago.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria estimó íntegramente la demanda y condenó a la entidad a cesar en la práctica abusiva y eliminar la cláusula. La Audiencia de Álava confirmó la decisión, y ahora lo hace el Supremo, al desestimar el recurso de Kutxabank.

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