Cargando. Por favor, espere

Depósito legal de las publicaciones en línea

Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (B.O.E. de 5 de mayo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10063, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 6 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3351/2022

La Ley 8/2022, de 4 de mayo, define las publicaciones en línea y aclara que la iniciativa de su depósito no recae en los editores o productores sino en los centros de conservación. Incorpora entre las publicaciones objeto de depósito legal las de impresión bajo demanda; los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas y los marcapáginas, y reconoce como centro de conservación la Filmoteca Española.

La Ley 8/2022, de 4 de mayo (LA LEY 9210/2022), pretende adaptar la Ley 23/2011, de 29 de julio (LA LEY 15819/2011), de depósito legal, a los cambios producidos en el sector editorial, así como adecuar la norma a la regulación del depósito legal de las publicaciones en línea (consultar tabla comparativa ). Persigue además adecuar la norma al panorama editorial actual, permitiendo cumplir un papel más efectivo en la conservación de la edición nacional y contribuyendo a optimizar la gestión de los centros de conservación.

Depósito legal

La ley incorpora nuevas tipologías documentales objeto de depósito legal y elimina otras que considera que carecen de valor bibliográfico, sin perjuicio de su conservación por otros canales alternativos.

Entre las nuevas tipologías de publicaciones destacan las publicaciones de impresión bajo demanda, hasta ahora excluidas de la obligación de depósito legal, así como los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas y los marcapáginas.

Respecto a los videojuegos, si bien se entendían comprendidos entre los documentos audiovisuales, no estaban ingresando en las cantidades que el mercado de estos productos representa, por lo que se considera necesaria su identificación individualizada y mención expresa.

Por el contrario, considera la norma que están ingresando en los centros de conservación publicaciones comerciales publicitarias que superaban la extensión de las hojas publicitarias, por lo que modifica la terminología de «hojas» por la de «publicaciones», de cara a evitar el ingreso de este tipo de publicaciones que carece de interés patrimonial, liberando así a los editores de la carga de su depósito. Igualmente, las microformas, formato anteriormente de obligado depósito legal, ha quedado en desuso por obsolescencia tecnológica.

Publicaciones en línea

El nuevo texto añade la definición de publicación en línea, que comprenderá la información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea.

En cuanto a su depósito legal, la modificación de la norma tiene como objeto evitar confusiones en cuanto a la obligación del depósito legal y clarificar que la iniciativa no recae en los editores o productores, sino en los centros de conservación.

Dispone la ley que la responsabilidad del depósito legal de las publicaciones electrónicas recaerá en su editor o productor. Sin perjuicio de ello, se exonera a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal. En todo caso, estarán obligados a facilitar la recolección automática de dichas publicaciones cuando estén libremente accesibles en Internet o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación.

En el caso de que los editores hubieran adoptado soluciones tecnológicas para evitar accesos o utilizaciones no autorizadas de sus publicaciones, la entrega o transferencia de estas publicaciones se realizará en condiciones que permitan su conservación y acceso por parte de los centros de conservación, quienes garantizarán la protección de los derechos de autor y de los datos de carácter personal.

Filmoteca Española

El nuevo artículo 10 bis de la Ley 23/2011 (LA LEY 15819/2011) establece que la Filmoteca Española es centro de conservación de los materiales cinematográficos necesarios para el cumplimiento de los fines de preservación a largo plazo y su difusión, como parte integrante del patrimonio cinematográfico y audiovisual, y dispone las copias que tanto la Filmoteca Española como las de las Comunidades Autónomas, o los centros que estas determinen, recibirán a efectos del cumplimiento de la obligación de depósito legal, diferenciando entre películas cinematográficas, rodadas en fotoquímico; películas cinematográficas rodadas en digital, destinadas a salas de cine, y otras películas y series de televisión.

Biblioteca Nacional

Dentro del ámbito de la administración del depósito legal, la modificación de la Ley 23/2011 (LA LEY 15819/2011) establece una detallada enumeración de los ejemplares que la Biblioteca Nacional de España está obligada a conservar.

Además de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores deberán depositar en el servidor de la Biblioteca Nacional la copia en versión digital previa a la impresión de las publicaciones en soporte físico de libros, revistas y periódicos.

En cuanto a la modificación de la Ley 1/2015 (LA LEY 4536/2015), reguladora de la Biblioteca Nacional, se suprime la referencia a la función de la Alta Inspección entre las competencias de la BNE.

Asimismo, se da nueva redacción al artículo relativo a la contabilidad de este organismo, añadiendo un nuevo apartado que establece que la BNE tendrá dos inventarios diferenciados, el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca Nacional de España y el Inventario General. Los bienes que forman parte del Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico son los que determine la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LA LEY 1629/1985), y en todo caso los bienes que forman parte del depósito legal tangible e intangible de la Biblioteca. De estos bienes sólo se realizará estimación económica cuando sean de nuevo ingreso en el inventario. Los bienes que no puedan ser integrados en el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico formarán parte del Inventario General.

Modificaciones legislativas

  • Ley 23/2011, de 29 de julio (LA LEY 15819/2011), de depósito legal: se añade la definición de publicación en línea en el artículo 3; se modifican el apartado 3 del artículo 4; los artículos 5, 7 y 8; los apartados 2, 3 y 4 (los dos últimos, nuevos) del artículo 9 y los apartados 3, 4 y 5 del artículo 10; se añade un nuevo artículo 10 bis y se modifican el artículo 11.2 y el capítulo IV de la norma (artículos 12 a 15).
  • Ley 1/2015, de 24 de marzo (LA LEY 4536/2015), reguladora de la Biblioteca Nacional de España: se modifican la letra a) del artículo 3.1 y el artículo 18.

Entrada en vigor

La Ley 8/2022, de 4 de mayo (LA LEY 9210/2022), entrará en vigor el 2 de enero de 2023.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll