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Crónica. El Medioambiente, protagonista en el 160 Aniversario de la Ley Hipotecaria

  • 4-5-2022 | Wolters Kluwer
  • El impacto medioambiental y su relación con el derecho centra el último webinario del ciclo de jornadas organizadas por el Colegio de Registradores.
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Rubén M. Mateo.- Actuaciones urbanísticas declaradas ilegales por los Tribunales como el Algarrobico o Valdecañas, se pusieron sobre la mesa este jueves 28 de abril en la última de las jornadas virtuales que se han celebrado con motivo del 160 aniversario de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946). Ello sirvió para ilustrar cómo entran en conflicto medioambiente y desarrollo económico y el rol que juega el Derecho en esta disputa. En los casos de «El Algarrobico o la Isla de Valdecañas, en Extremadura, se considera que la protección medioambiental es un requisito imprescindible y la directiva lo impone. Los tribunales estamos sujetos a los términos que nos impone la directiva porque, si no, nos encontraríamos ante un incumplimiento de las autoridades españolas», explicó Wenceslao Olea Godoy, magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (Contencioso-Administrativo), durante su exposición en el webinario “Medio Ambiente” (cuya grabación íntegra puede consultarse en este enlace), organizado por el Colegio de Registradores en el que participaron además, Rocío Perteguer Prieto, directora de Medioambiente del Colegio de Registradores; Miguel Delibes de Castro, profesor e investigador del CSIC; Francisco Marín Castán, presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que actuó como moderador; y María del Pilar Rodríguez Álvarez, Censor Interventor del Colegio de Registradores, que abrió el evento.

El medioambiente se ha erigido como un elemento transversal en la Unión Europea. Por ello, ha fijado unos objetivos claros en política medioambiental para las próximas décadas y destina programas de investigación, legislación y una importante financiación al objetivo de proteger, conservar y mejorar el capital natural de la misma, protegiendo a sus ciudadanos, a las especies amenazadas y zonas naturales de la UE, garantizando la seguridad del agua potable, mejorando la calidad del aire y la gestión de residuos y reduciendo los efectos de los productos químicos nocivos.

De este modo, la Unión Europea estableció una línea de criterios para la protección del medioambiente en el ámbito de la planificación de proyectos que puedan llevarse a cabo por parte de las administraciones. Hace más de una década se dictó en 2011 la Directiva 2011/92/UE (LA LEY 28682/2011), que define el proceso de evaluación de impacto ambiental que garantiza que los proyectos que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente se sometan a una evaluación, previamente a su autorización. La legislación de modificación (Directiva 2014/52/UE (LA LEY 6313/2014)) se adoptó en 2014.

«Lo que pretende la directiva es prever los efectos que puede tener una determinada actuación en el medioambiente. Y valorando esos efectos vamos a valorar si procede ejecutarlo o no o si es la mejor forma de ejecutarlo. Cada Estado debe legislar. Y en nuestro caso se hizo por la Ley de Evaluación ambiental del año 2013. Según el artículo 6 de la ley, todos los planes de urbanismo están sujetos a la evaluación ambiental», explicó el magistrado de la Sala III del Tribunal Supremo de Contencioso-Administrativo, quien se refirió a la Ley del Suelo de 1956 (LA LEY 9/1956) como uno de las primeras herramientas de protección del medioambiente en materia de urbanismo y planificación. «La Ley del Suelo establecía los suelos de especial protección. Y ello era por los valores medioambientales que podía tener el territorio. Es decir, aquí ya confluía toda una materia que se ha ido adhiriendo a la protección medioambiental como son los espacios naturales y que, lógicamente, lo que hacía el planificador era recogerlo», expuso.

Olea Godoy sostuvo que el hecho de que haya 17 leyes de urbanismo por cada una de las Comunidades Autónomas y con una legislación no siempre coincidente ha creado bastantes problemas a la sala de lo contencioso y a la jurisdicción de lo Contencioso. Aún así, dejó claro que los órganos de medioambiente son los que van a determinar las competencias de los órganos que tienen competencias en materia de urbanismo. «Los planes van a quedar condicionados a los criterios medioambientales. La legislación es muy compleja y llega al extremo de que, si el órgano medioambiental considera que el plan va a tener unos efectos adversos e incorregibles para los valores medioambientales, incluso puede denegar la aprobación del plan. Con lo cual, tiene una protección, relevancia y un valor muy importante en la emisión de estas evaluaciones ambientales», concluyó.

Una institución garante

Desde el Registro de la Propiedad se puede servir a la protección de la salud o del medioambiente y vigilar que nuestro entorno esté en condiciones de habitabilidad. Así lo reconoció la directora de Medioambiente del Colegio de Registradores, Rocío Perteguer Prieto, durante su exposición. «Esta labor ha sido vista también por la Ley de Residuos y Suelos Contaminados recientemente aprobada en el Congreso de los Diputados el 8 de abril. Esta ley recoge ya una misión que veníamos realizando los registradores para hacer constar la situación de un suelo contaminado o el haberse realizado una actividad potencialmente contaminante mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad con el efecto de que pueda ser conocido por todos», explicó.

Perteguer Prieto indicó la importancia que tiene la institución en cuanto a la calificación energética de las fincas y de las viviendas, y la clasificación ambiental de las mismas. «Tenemos estas declaraciones, así como la eficiencia energética de las construcciones, la huella de carbono junto a los compromisos de emisión o de reducción de emisiones de CO2 o de proyectos de absorción establecidos en las mismas vinculados a las fincas respecto de terceros. Estas comunicaciones, esta información determina la validez y calificación de ese activo, lo cual es vital para evitar la emisión de bonos o de células hipotecarias como verdes respecto de aquellas que se correspondan con activos inmobiliarios que no tengan esta categorización. Es fundamental el papel del Registro de la Propiedad», añadió la directora de Medioambiente del Colegio de Registradores, para subrayar que es necesario que una persona cuando vaya a adquirir una finca solicite una información medioambiental o de las limitaciones o cargas administrativas existentes sobre la misma en el Registro.

Como ejemplo, puso las localidades de Pozuelo de Alarcón, uno de los municipios con mayor renta per cápita en España, y Alicante. La mayor parte de el primero se encuentra en una zona potencialmente inundable. En el caso del segundo, se trata de un área con zonas de retorno con respecto al mar, un fenómeno que puede acarrear inundaciones porque, durante los temporales, el mar puede subir de nivel y entrar en la ciudad. «Tenemos muchísimas limitaciones administrativas o urbanísticas de carácter de dominio público que pueden ser desde vías ferroviarias, autovías, patrimonio nacional o situaciones medioambientales que inciden directamente en la finca», aseguró Perteguer Prieto. Asimismo, existe numerosa legislación sectorial que establece la posibilidad de hacer constar otra información relativa a las mismas. Por ejemplo, huellas de carbono, suelos contaminados, asistencia de zonas de retorno, dominio público hidráulico, zonas potencialmente inundables. Se trata de una publicidad que debe ser conocida por los particulares y las autoridades para autorizar proyectos y estudiar consecuencias pueden tener para los particulares.

Los límites en el medioambiente

Por su parte, el profesor e investigador del CSIC Miguel Delibes de Castro habló de la relación del hombre y el medioambiente, especialmente desde la década de los 50 del pasado siglo hasta hoy. Un nuevo período geológico caracterizado por el dominio del ser humano y la capacidad de este para modificar indicadores terrestres a escala global. «La maquinaria biosférica no es capaz de dar tanto como le pedimos. No es capaz de producir tanto y ha perdido su capacidad de autorregularse», afirmó.

El hijo del prestigioso escritor vallisoletano se refirió al Derecho como la herramienta para «intentar poner límites a esos limites que teníamos como especie biológica». Unos límites que ya no son tecnológicos. Ni tan siquiera biológicos. «Tienen que ser límites legales. Las barreras que cercan hoy el parque nacional de Doñana son las leyes. Ya no es el paludismo, que lo hacía antes, ya no es la sal que había en el suelo y no permitía cultivar. Ahora el límite es la ley, las normas», opinó Delibes de Castro, quien aseguró que se ha producido una aceleración en las tasas de consumo y de producción de residuos prolongada desde mediados del Siglo XX y prolongada hasta hoy.

Francisco Marín Castán, presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que actuó como moderador, criticó el grado de cumplimiento de la legislación medioambiental. «Deja mucho que desear. Hay confluencia de competencias para un mismo espacio natural. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional hay muchas sentencias que hablan de la necesidad de colaboración y cooperación de las distintas competencias sobre un mismo espacio natural y a el mismo tiempo se pone de manifiesto las zonas limítrofes de la protección del medioambiente con la legislación de aguas, de caza y pesca. En todas estas competencias ocurre que nadie es responsable de lo que sucede. Cazar un rebeco puede ser legal o ilegal dependiendo de la aplicación de uno u otra legislación —nacional o autonómica— vigente. Eso indica una anomalía que se da en muchos aspectos», expuso durante la apertura del webinario.

Asimismo, resaltó que el conflicto entre medioambiente y desarrollo económico se muestra también de una forma manifiesta en la explotación consentida de los acuíferos. «Hoy no se puede discutir que la explotación de los acuíferos o en las tablas de Daimiel está arrastrando al desastre a estos espacios naturales», aseguró Marín Castán, quien subrayó que el legislador debe tener siempre en cuenta la realidad de cada zona. «Tiene que tener en cuenta la vida en los pueblos, que prohibir de forma radical la caza en determinadas zonas puede significar un elemento de dureza añadida para los vecinos de esa parte del territorio que a lo mejor tienen en la caza su forma de esparcimiento durante gran parte del año. Toda legislación que se aleje de la realidad va a ser una mala legislación», concluyó.

Puede accederse a la grabación íntegra del webinar en este enlace.

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