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Incoadas diligencias previas tras la denuncia de la infección con el software Pegasus de los móviles del Presidente del Gobierno y de la Ministra de Defensa

Incoadas diligencias previas tras la denuncia de la infección con el software Pegasus de los móviles del Presidente del Gobierno y de la Ministra de Defensa

  • 3-5-2022 | Consejo General del Poder Judicial
  • Da traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la práctica de las diligencias de investigación que considere convenientes. Los hechos que constan en la denuncia de la Abogacía del Estado podrían enmarcarse dentro de los delitos que el Código Penal tipifica como de descubrimiento y revelación de secretos.
Normativa aplicada
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
Portada

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la incoación de diligencias previas por un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos tras la denuncia de la Abogacía del Estado por la infección con la herramienta Pegasus de los teléfonos móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Defensa, Margarita Robles.

El juez ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la práctica de las diligencias de investigación que considere convenientes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos objeto de denuncia, así como de las personas que en ellos hayan participado.

En su auto, el magistrado explica que los hechos que constan en la denuncia de la Abogacía del Estado podrían enmarcarse dentro de los delitos que el Código Penal tipifica como de descubrimiento y revelación de secretos, que se recogen en el Título X del Libro II, referente a los “delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”. Recuerda que estos derechos salvaguardan un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.

El juez entiende que los hechos denunciados serían competencia de la Audiencia Nacional tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) por cuanto afectan a altos organismos de la nación, como son el presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa. Aparece “meridianamente claro”, según Calama, la competencia de la Audiencia Nacional para instruir la causa penal encaminada a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento.

En su resolución, el juez procede también a tener a la Abogacía del Estado como personada y parte en las actuaciones.

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