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La Comisión de Policía Judicial acuerda celebrar como juicios inmediatos las okupaciones de vivienda

  • 3-5-2022 | Consejo General del Poder Judicial
  • La medida, que entra en vigor con efectos del 1 de mayo, se producirá siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes.
Normativa aplicada
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
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La Comisión Provincial de Policía Judicial ha acordado promover la celebración de juicios por delito leve de usurpación (okupación de inmuebles) por los trámites previstos en el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes.

En una reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial, que preside el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y de la que forman parte la Decana de los Juzgados de Madrid y la Fiscal Jefe Provincial, se ha acordado que será el Juzgado de Guardia el órgano judicial que se encargará de forma inmediata de enjuiciar los delitos leves de usurpación, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta.

La medida entra en vigor con efectos desde el 1 de mayo.

Se recuerda que el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) establece que ‘cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado, que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia’. El mismo precepto aclara que ‘dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado’, tras lo cual el juez 'acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia’.

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