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Quiebra de una empresa y derechos de los trabajadores

  • 3-5-2022 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • En caso de transmisión de activos en el marco de un procedimiento de pre-pack, se reconoce al cesionario una excepción al mantenimiento de los derechos de los trabajadores, si dicho procedimiento se rige por disposiciones legales o reglamentarias.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TJUE, Sala Tercera, S, 28 Abr. 2022 ( C-237/2020)
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El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 28 de abril de 2022, Asunto C-237/20 (LA LEY 52468/2022), donde interpreta la Directiva 2001/23/CE (LA LEY 4544/2001) sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

La petición de cuestión prejudicial se presentó en el contexto de un litigio respecto al mantenimiento de los derechos de los trabajadores adscritos a las sociedades litigantes con posterioridad a una transmisión de una empresa cuando el cedente haya sido objeto de un procedimiento de quiebra.

Antecedentes

El grupo Heiploeg (en lo sucesivo, «antiguo grupo Heiploeg») estaba compuesto por diversas sociedades que operan en el sector del comercio al por mayor de productos de pesca y de marisco. Durante los años 2011 y 2012, el antiguo grupo Heiploeg acumuló pérdidas económicas considerables y, en 2013, se impuso a cuatro de sus sociedades una sanción pecuniaria de 27 millones de euros por haber participado en un cártel. Dado que ningún banco aceptó financiar dicha sanción pecuniaria, se inició un procedimiento de pre-pack.

En el Derecho neerlandés, el pre-pack es una práctica de origen jurisprudencial cuyo objetivo consiste en posibilitar que en el procedimiento de quiebra se proceda a una liquidación de la empresa en funcionamiento (going concern) que satisfaga al máximo los intereses del conjunto de los acreedores y permita conservar en la medida de lo posible los puestos de trabajo. En el marco de ese procedimiento, la preparación de las operaciones de venta de la empresa o de una parte de esta queda a cargo de un «síndico predesignado», cuya misión está determinada por el tribunal competente que lo nombra y por las indicaciones proporcionadas por este último o por el «juez de la quiebra predesignado», nombrado por ese mismo tribunal a tal efecto y a cuyo control queda sometido el «síndico predesignado». En caso de un procedimiento de insolvencia posterior, dicho tribunal verificará si estas personas han seguido todas las indicaciones que se les han dado y, en caso negativo, nombrará a otras personas como síndico y juez de la quiebra en el momento de la declaración de quiebra.

En este contexto, en enero de 2014, en respuesta a una solicitud del antiguo grupo Heiploeg, el tribunal competente nombró dos «síndicos predesignados» y un «juez de la quiebra predesignado». Ese mismo mes, el antiguo grupo Heiploeg fue declarado en quiebra y estas mismas personas fueron nombradas como síndico y juez de la quiebra, respectivamente.

Dos sociedades neerlandesas (en lo sucesivo, «nueva Heiploeg»), inscritas en el Registro Mercantil el 21 de enero de 2014, adquirieron la mayor parte de las actividades comerciales del antiguo grupo Heiploeg sobre la base de un contrato de cesión de activos. Conforme a dicho contrato, la nueva Heiploeg asumió los contratos de trabajo de aproximadamente dos tercios de los empleados del antiguo grupo Heiploeg para que realizaran las mismas funciones, aunque en condiciones menos favorables.

La Federatie Nederlandse Vakbeweging (FVN) (Federación del Movimiento Sindical Neerlandé) interpuso un recurso de apelación contra la sentencia por la que se declaró la quiebra del antiguo grupo Heiploeg. Dicho recurso fue desestimado por entenderse que dicha quiebra era inevitable y, por consiguiente, era aplicable al caso de autos una excepción al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas. En consecuencia, la nueva Heiploeg no estaba vinculada por las condiciones laborales y de empleo aplicables antes de la transmisión.

Con arreglo a la Directiva 2001/23 (LA LEY 4544/2001),  que tiene por objeto, en particular, proteger a los trabajadores en caso transmisión de empresa, en particular garantizando el mantenimiento de sus derechos, deben cumplirse tres requisitos para que dicha excepción sea aplicable: el cedente debe ser objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo, este procedimiento debe abrirse con vistas a la liquidación de sus bienes y debe quedar bajo la supervisión de una autoridad pública competente (o de un síndico autorizado por tal autoridad).

La FNV interpuso un recurso de casación ante el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), al considerar que, por el contrario, dicha excepción no es aplicable en el caso de un procedimiento de pre-pack y que, por tanto, debían conservarse las condiciones laborales del personal contratado.

Pronunciándose sobre la petición de decisión prejudicial planteada por dicho órgano jurisdiccional, el Tribunal de Justicia considera que, en caso de una transmisión preparada en el marco de un procedimiento de pre-pack, como la que es objeto del presente asunto, y siempre que dicho procedimiento se rija por disposiciones legales o reglamentarias, se reconoce, en principio, al cesionario una excepción al mantenimiento de los derechos de los trabajadores.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Por un lado, el Tribunal de Justicia señala, en relación con el requisito relativo a la apertura del procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo con vistas a la liquidación de los bienes del cedente, que, en el caso de autos, la insolvencia del cedente era inevitable y que tanto el procedimiento de quiebra como el procedimiento de pre-pack que la precedía tenían por objeto la liquidación de sus bienes, que fue decretada. Además, la transmisión de la empresa se produjo durante ese procedimiento de quiebra.

El objetivo de la excepción al mantenimiento de los derechos de los trabajadores es descartar el grave riesgo de deterioro del valor de la empresa transmitida o de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, mientras que el de un procedimiento de pre-pack seguido de un procedimiento de quiebra consiste en obtener el mayor reembolso posible para el conjunto de los acreedores y conservar en la medida de lo posible los puestos de trabajo. El Tribunal de Justicia añade que recurrir a un procedimiento de pre-pack, a efectos de la liquidación de una sociedad, aumenta las posibilidades de satisfacción de los intereses de los acreedores. En consecuencia, puede considerarse que los procedimientos de pre-pack y de quiebra, considerados conjuntamente, tienen por objeto la liquidación de la empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23 (LA LEY 4544/2001), siempre que el pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias con el fin de cumplir el requisito de seguridad jurídica.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que puede considerarse que el procedimiento de pre- pack de que se trata en el litigio principal se desarrolló bajo la supervisión de una autoridad pública competente, como exige el artículo 5 de la Directiva 2001/23 (LA LEY 4544/2001), siempre que dicho procedimiento se rija por disposiciones legales o reglamentarias. En efecto, el «síndico predesignado» y el «juez de la quiebra predesignado» son nombrados por el tribunal competente para el procedimiento de pre-pack, que define sus funciones y procede, en el momento de la posterior apertura del procedimiento de quiebra, al control de su ejercicio, decidiendo nombrar o no a esas mismas personas en calidad de síndico y de juez de la quiebra.

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