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La Rioja aprueba su Ley para la recuperación de la memoria democrática

Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja (B.O.R. de 27 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10060, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 3 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3237/2022

La Ley 5/2022, de 25 de abril, tiene por objeto salvaguardar los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de personas e instituciones perseguidas y represaliadas por el régimen franquista, así como promover la cultura democrática y los valores de libertad, tolerancia y pluralismo.

El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 5/2022, de 25 de abril (LA LEY 8343/2022), para la recuperación de la memoria democrática, que tiene por finalidad esclarecer lo acontecido desde el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista y la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978).

Para garantizar el derecho a conocer la verdad sobre lo acontecido en dicho periodo la norma articula medidas relacionadas con el acceso a los archivos de titularidad autonómica; la publicidad sobre la localización de los lugares clandestinos de enterramiento y sobre la identidad de riojanos desaparecidos; el fomento de la investigación sobre ese periodo histórico, y la localización de las obras públicas y privadas que fueron resultado del trabajo esclavo.

Víctimas

La ley considera víctimas a todos los riojanos que hubieran sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo histórico temporal al que la misma se refiere, con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos. También se considerará víctimas a los familiares de las personas que padecieron algunas de estas circunstancias, entendiéndose por tales la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.

La norma reconoce el derecho a localizar a las personas desaparecidas en La Rioja durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y a hacer efectivos los derechos de sus familiares y la sociedad en general a obtener información sobre su destino.

Para ello, el Gobierno de La Rioja garantizará que las exhumaciones y la identificación de víctimas se realicen teniendo en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y el lugar de localización de los cuerpos, coadyuvando en la localización de las fosas comunes. El texto detalla los colectivos a tener en cuenta en la realización de las actuaciones tendentes a la identificación de personas desaparecidas.

La nueva ley contempla la elaboración de un censo de víctimas y de personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista con los datos aportados por las familias de las víctimas, junto con los obtenidos por los estudios científicos y académicos, así como la información que se determine reglamentariamente.

También se incorporarán a dicho censo las víctimas riojanas fallecidas o represaliadas fuera del territorio riojano en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, así como las deportadas a los campos de exterminio nazi durante la Segunda Guerra Mundial y cualesquiera víctimas de delitos como la tortura, esclavitud, trabajos esclavos o deportación.

Localización, exhumación e identificación

El texto se ocupa de la localización de los restos de víctimas, personas desaparecidas y fosas comunes por parte de la Administración riojana. Tras ser identificados los lugares, se dará traslado a la autoridad judicial de las pruebas de los delitos que se hubieran podido cometer, así como de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, asegurando la conservación de los objetos que se puedan encontrar. Las víctimas del robo de bebés, niñas y niños tendrán los mismos derechos.

En caso de hallazgo de restos de personas desaparecidas, se procederá a poner en conocimiento del órgano judicial competente la aparición para que el mismo asuma directamente, de acuerdo con las normas forenses correspondientes, la exhumación.

En un capítulo específico la norma regula el protocolo para la localización, exhumación e identificación de restos humanos, el cual ha de ser acorde con las normas internacionales de derechos humanos y de crímenes de guerra. Cabe destacar que los trabajos dirigidos a localizar e identificar restos de personas desaparecidas tendrán la consideración de fines de utilidad pública o interés social, al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deberán llevarse a cabo.

Comité Técnico y Banco de ADN

La ley contempla la creación del Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista como un equipo multidisciplinar dependiente de la consejería competente en materia de memoria democrática, que se encargará de llevar adelante el protocolo de actuación, de acuerdo con lo establecido por el Protocolo de Estambul de las Naciones Unidas, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000. Sus funciones serán la localización, delimitación y conservación de fosas comunes de la Guerra Civil y la Dictadura en La Rioja, así como la gestión y el asesoramiento en los distintos casos.

Asimismo, prevé la creación de un Banco público de ADN, que tendrá como funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la guerra y de la dictadura y de sus familiares, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas. Cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas de robo de bebés o de niñas y niños, podrá solicitar que le sean tomadas muestras de ADN para secuenciarlas y compararlas con los datos almacenados en dicho banco. En todo caso esta aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será voluntaria y gratuita.

Mapas de localización

La norma contempla la actualización de los mapas de localización de los restos de personas desaparecidas. Una vez elaborados se remitirán a los diferentes ayuntamientos un resumen de los mismos, en el que se incluyan las bases cartográficas catastrales de las parcelas afectadas en cada municipio.

Reparación y reconocimiento a las víctimas

El texto recoge una serie de medidas dirigidas al reconocimiento y reparación de las víctimas. A estos efectos la Administración debe elaborar planes de resarcimiento y reconocimiento específicos.

La consejería competente en materia de memoria democrática deberá impulsar un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes de las víctimas y asegurar su conservación.

Además, la norma se ocupa de la investigación científica, así como de la difusión y fomento del conocimiento en materia de memoria democrática; de la aplicación del derecho internacional referente a los crímenes contra la humanidad, las desapariciones forzadas, la tortura y las violaciones de los derechos humanos; de la evaluación de la condición de víctima del franquismo para la concesión de las condecoraciones, reconocimientos y rehabilitación de derechos económicos derivados de su condición de víctimas, así como del impulso de medidas de reconocimiento de las víctimas del franquismo y de planes y proyectos de educación para la libertad, la democracia y la paz, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas del franquismo.

Lugares de la memoria democrática

La norma define como lugar de la memoria democrática de La Rioja el espacio, inmueble o paraje en el que se hayan desarrollado hechos relevantes por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha del pueblo riojano por sus derechos y libertades democráticas, y también con la represión y violencia sobre la población a lo largo de la Guerra Civil o de la Dictadura franquista, así como con la resistencia popular y el sostenimiento de los valores democráticos.

Contempla la creación de un catálogo de los lugares de la memoria democrática de La Rioja y regula el procedimiento de declaración de lugar de la memoria democrática, el cual deberá ser objeto de preservación especial, así como de difusión e interpretación.

Además, el texto declara el Memorial 'La Barranca' como lugar de referencia de la memoria democrática de La Rioja, como espacio de transmisión de la memoria democrática que contribuya a promover una cultura de paz y convivencia.

En este contexto la norma se ocupa de la Ruta de memoria democrática de La Rioja, conjunto formado por dos o más lugares de memoria democrática que se encuentren cercanos entre sí, conteniendo el espacio que los une elementos interpretativos significativos en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia.

Recuperación de la memoria democrática

En el ámbito educativo, el texto dispone que la memoria democrática se incluya en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional.

En el ámbito cultural, la Administración debe apoyar actividades culturales y académicas que tengan como objetivo el análisis y el conocimiento veraz de la Guerra Civil, la Dictadura y la Transición.

Y en materia de investigación en materia de memoria democrática, la Administración riojana incluirá una consignación presupuestaria que permita realizar proyectos de investigación que favorezcan el conocimiento de los hechos a los que la ley se refiere.

Derechos de las víctimas en el tratamiento de las informaciones

De forma explícita la norma prohíbe la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo lucrativo, debiendo la Administración velar por el cumplimiento por los medios audiovisuales de sus obligaciones en este sentido, incluyendo la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del franquismo.

Asimismo, la Administración riojana promoverá acuerdos de autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.

Acceso a los archivos

El texto regula la accesibilidad a los archivos de titularidad autonómica relacionados con el periodo de la Guerra Civil, la Dictadura y la Transición.

Contempla la necesidad de proceder a la desclasificación y catalogación de los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático, así como la necesidad de realizar un inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las Administraciones. Y reconoce el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de las personas responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

Para hacer más accesibles dichos archivos a la ciudadanía, especialmente a las personas encargadas de la investigación histórica, se procederá a la digitalización de los mismos.

Símbolos y actos de exaltación

La norma impone la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para mantenerlos, aunque se encuentren en edificios o lugares históricos, salvo informe favorable en tal sentido del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Si están instalados en edificios privados con proyección pública deberán ser retirados por sus propietarios. En caso de no hacerlo en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la norma, la consejería con competencias en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento para su retirada.

Los objetos y símbolos retirados pasarán a formar parte del archivo documental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Consejo Asesor de la Memoria Democrática

El texto regula la naturaleza, composición y funciones del Consejo Asesor de la Memoria Democrática, órgano colegiado de participación de carácter consultivo que se constituye para el asesoramiento, información, debate, estudio, propuesta en la defensa y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria democrática y su difusión, y el reconocimiento institucional y social de las personas asesinadas, desaparecidas, perseguidas y represaliadas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Régimen sancionador

La norma determina las personas responsables de las infracciones que prevé, las cuales se clasifican en muy graves, graves y leves, detalla las sanciones correspondientes y regula el procedimiento sancionador.

Acto institucional

El Gobierno de La Rioja realizará un acto institucional el 22 de julio de cada año en favor de las demandas de las personas afectadas por los crímenes del franquismo. Se articulará la instalación de una placa o monumento de recuerdo en un lugar céntrico de la capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con su Ayuntamiento.

Entrada en vigor

La Ley 5/2022, de 25 de abril (LA LEY 8343/2022), entra en vigor el 28 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.

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