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Medidas registrales contra bienes de oligarcas rusos

Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania (B.O.E. de 27 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10059, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 2 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3227/2022

En el contexto de las sanciones impuestas por la UE contra determinados nacionales rusos con motivo de la guerra en Ucrania, el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, trata de hacer efectiva la prohibición de disponer de bienes inscritos a nombre de personas físicas sancionadas o de personas interpuestas.

Normativa comentada
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Con el fin de hacer efectivas las sanciones impuestas por la Unión Europea contra determinados nacionales rusos con motivo de la guerra en Ucrania, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril (LA LEY 8314/2022), por el que se articula un sistema excepcional para que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles puedan calificar y dar publicidad a los títulos inscribibles, facilitando que se haga efectiva la prohibición de disponer de bienes inscritos a nombre de personas físicas sancionadas o personas interpuestas.

El objeto de la norma es establecer una nueva regla especial que vaya más allá de los casos previstos actualmente en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946), con objeto de que, en el marco de las sanciones financieras internacionales impuestas por la Unión Europea con motivo de la guerra en Ucrania, sea posible también hacer constar en los registros, mediante nota marginal, la prohibición de disponer de las fincas, bienes o derechos cuando existan indicios racionales de que la persona titular de los mismos es una de las que se encuentran en la lista de personas sancionadas.

Así, el texto dispone que para practicar la nota marginal prevista en la normativa por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en caso de que la finca, el bien o el derecho esté inscrito a favor de persona distinta de aquella que aparece en las listas elaboradas al amparo del Reglamento (UE) número 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 (LA LEY 3863/2014), deberá constar informe previo en el que se exprese que existen indicios racionales de que el verdadero titular de dichas fincas, bienes o derechos es el que aparece en las citadas listas.

Este informe será elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y comunicado al Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que lo notificará al registrador competente para practicar la nota al margen de la inscripción de la prohibición de disponer.

La vigencia de la nota marginal será la señalada para la correspondiente medida en la resolución o acuerdo en virtud de la cual se haya practicado y, en defecto de plazo, su duración será indeterminada, cancelándose, en todo caso, cuando el nombre del verdadero titular desaparezca de las listas dictadas al amparo de la legislación europea por la que se aprueban e imponen sanciones financieras internacionales.

Gestión de gastos y pagos en el exterior

Por otro lado, el real decreto-ley establece un procedimiento específico para realizar los pagos de las nóminas del personal, así como otras obligaciones de las representaciones españolas en el exterior, con fondos propios, minimizando el posible uso del sistema financiero ruso, con el fin de favorecer el cumplimiento del régimen de sanciones.

Así, en relación con el procedimiento previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003) --que regula la gestión de gastos y pagos en el exterior--, durante el periodo en el que se presente una situación excepcional que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, se podrán traspasar, como movimientos de tesorería no presupuestarios, los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento ministerial a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u organismos públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se le hayan asignado, deban satisfacer.

Mediante esos pagos directos se evita recurrir a entidades financieras rusas que, aun no estando sujetas a las sanciones europeas, podrían suponer un riesgo de evasión de las mismas.

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