Cargando. Por favor, espere

Decisión de Ejecución (UE) 2022/500 de la Comisión de 25 de marzo de 2022 por la que se determina que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es un acontecimiento excepcional que genera una per...

Decisión de Ejecución (UE) 2022/500 de la Comisión de 25 de marzo de 2022 por la que se determina que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados (25 marzo 2022)

  • 5-4-2022 | Unión Europea
  • De acuerdo con la presente Decisión (DO L 101 de 29.3.2022), a efectos del art. 26, ap. 2, del Reglamento (UE) 2021/1139, la agresión militar de Rusia contra Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 se considera como un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados. Los gastos cuya ayuda se autorice en virtud de la presente Decisión serán subvencionables si se realizan entre el 24 de febrero y el 31 de diciembre de 2022 y se abonan hasta el 31 de diciembre de 2029.

La agresión militar de Rusia a Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 está afectando a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión. La interrupción de los flujos comerciales de productos esenciales para el sector de la pesca y la acuicultura procedentes de Rusia y Ucrania ha provocado un incremento repentino de los precios de insumos clave, como la energía y las materias primas. El comercio entre Ucrania y la Unión también se ha visto gravemente afectado por la imposibilidad de acceder al transporte, ya que los aeropuertos ucranianos han sido golpeados por los ataques rusos y todas las operaciones de transporte marítimo comercial en los puertos ucranianos han quedado suspendidas. Es probable que esta crisis tenga graves consecuencias en el suministro de cereales, aceites vegetales y pescado blanco de Ucrania y Rusia a la Unión, lo que dará lugar a un fuerte incremento de los precios de los piensos para peces que se suma a la actual subida de los precios de la energía o al desabastecimiento de materias primas clave. Una parte de la flota de la Unión ha paralizado sus actividades pesqueras, dada la caída de la rentabilidad de dichas actividades y la imposibilidad de compensar el incremento de los costes de los insumos. Los buques pesqueros que faenan en el mar Negro también se enfrentan a la amenaza de posibles actividades militares, lo que ha dado lugar a una suspensión cautelar de sus actividades. Los efectos combinados de estos incrementos de los costes y del desabastecimiento también se dejan sentir en los sectores de la producción y la transformación de alimentos marinos. Por lo tanto, existe una perturbación significativa de los mercados como consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio que requiere una actuación eficaz y eficiente.

En tales circunstancias, y con arreglo al art. 26, ap. 2, del Reglamento (UE) 2021/1139 (LA LEY 15977/2021), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) puede apoyar la compensación de determinados costes (que de otro modo no podrían optar a dicha compensación) para los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura por lucro cesante o costes adicionales, y a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen productos de la pesca de conformidad con los arts. 30 (LA LEY 21343/2013) y 31 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 (LA LEY 21343/2013) del Parlamento Europeo y del Consejo.

De conformidad con el art. 26, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/1139 (LA LEY 15977/2021), el régimen específico del apoyo en caso de tal perturbación de los mercados se limita al objetivo específico de promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como la transformación de dichos productos. De conformidad con el párrafo segundo del mencionado art. 26, apartado 2, el régimen de ayuda solo se aplicará si la Comisión determina que se ha producido un acontecimiento excepcional que genere dicha perturbación.

Procede, por tanto, determinar que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados.

Compensaciones en concepto de costes adicionales o de lucro cesante y otras compensaciones: De conformidad con el art. 39 del Reglamento (UE) 2021/1139 (LA LEY 15977/2021), las compensaciones en concepto de costes adicionales o de lucro cesante y otras compensaciones previstas en dicho Reglamento se concederán con arreglo a cualquiera de las modalidades mencionadas en el art. 53, apartado 1, letras b) a e), del Reglamento (UE) 2021/1060 (LA LEY 15009/2021) del Parlamento Europeo y del Consejo. Las metodologías establecidas por los Estados miembros a tal efecto deben cumplir lo dispuesto en el art. 53, ap. 3, de dicho Reglamento.

Requisitos para que un gasto pueda optar a una contribución del FEMPA De conformidad con el art. 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 (LA LEY 15009/2021), para que un gasto pueda optar a una contribución del FEMPA, el beneficiario deberá haber realizado y abonado dicho gasto en ejecución de operaciones entre la fecha en que el Estado miembro presentó el programa del FEMPA a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029. No obstante, los gastos realizados como consecuencia de la perturbación de los mercados generada por el acontecimiento excepcional cuya existencia se determina en la presente Decisión deben poder optar a la ayuda prevista en el art. 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139 (LA LEY 15977/2021) a partir del 24 de febrero de 2022, fecha de inicio de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Por lo que se refiere a la realización de los gastos, dado que los efectos de la perturbación de los mercados pueden afectar a los operadores de los sectores de la pesca y la acuicultura durante varios meses, deben ser subvencionables aquellos gastos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll