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El arrendatario desahuciado por impago de la renta también debe pagar la indemnización pactada por el abandono del local antes de la fecha fijada en el contrato

El arrendatario desahuciado por impago de la renta también debe pagar la indemnización pactada por el abandono del local antes de la fecha fijada en el contrato

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 28 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10057, Sección La Sentencia del día, 27 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2986/2022

El desahucio del arrendatario por parte de la arrendadora fue provocado por el inquilino al dejar de abonar las rentas, arrendatario que incumplió su compromiso de permanencia, lo que estaba sancionado en el contrato.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 243/2022, 28 Mar. Recurso 7926/2021 (LA LEY 41274/2022)

La arrendadora de un edificio destinado a hotel, tras haber instado demanda de desahucio y reclamación de rentas y haber obtenido una sentencia estimatoria en la que se ejecutó el lanzamiento, reclama ahora la penalización pactada para el caso de abandono del local con anterioridad a la fecha fijada en el contrato.

Las sentencias de instancia estimaron la demanda y el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación formulado por la parte demandada.

El desahucio del arrendatario por parte de la arrendadora fue provocado por el propio inquilino al dejar de abonar las rentas. Ello implica un incumplimiento por parte del arrendatario de su compromiso de permanencia, lo que estaba sancionado en el propio contrato locativo, que contenía una cláusula que refería la obligación de abonar las rentas pendientes hasta una determinada fecha.

La demandada sostiene que al no haber abandonado el local sino que fue desahuciada, no entraría en aplicación la cláusula, entendiendo que para ello habría sido preciso exigir el cumplimiento del contrato.

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que esta tesis ofrece un razonamiento ilógico, ya que obligaría al arrendador a instar una acción de cumplimiento y tras ello iniciar una acción de desahucio para obtener la cantidad pactada como cláusula.

El contrato no impedía que el arrendador instase el desahucio en caso de impago, dado que no estaba obligado a ejercitar una acción de cumplimiento, la que conllevaría requerir al arrendatario a mantenerse en el local, lo cual no le era exigible ni quería el arrendador, cuando era el arrendatario el que sistemáticamente impagaba las rentas.

La Sala entiende que el incumplimiento reiterado del pago de las rentas provocó el desahucio, ya que el arrendatario incumplió el "período de obligado cumplimiento", lo que conlleva que la cláusula desarrollase sus efectos.

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