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Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos 592, 593 y A22 relativos a los impuestos para reducir el plástico

Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos 592, 593 y A22 relativos a los impuestos para reducir el plástico

Diario La Ley, Nº 10057, Sección Legislación, 27 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3046/2022

Estos Proyectos contemplan la aprobación de los modelos de autoliquidación del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables (modelo 592) y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (modelo 593).

Proyecto Orden HFP/XXXX/XXXX, de XXXX, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro Territorial y la llevanza de la contabilidad y registro de existencias (Ministerio de Hacienda 18-04-2022).

Proyecto Orden HPF/XXXX/XXXX, de XX de XX, por la que se regula la inscripción en el Registro Territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción y el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación" estableciendo la forma y procedimiento para su presentación (Ministerio de Hacienda 13-04-2022)

Materias afectadas:

  • Modelo de declaración del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • Modelo de declaración del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Entrada en vigor: sometido a trámite de audiencia e información pública.

No obstante, y en caso de ser aprobada, se prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022) creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Además de la obligación de autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria, hay una serie de sujetos que resultan obligados a inscribirse en el registro territorial.

Las presentes órdenes, para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueban un formato electrónico para la solicitud de inscripción en el registro territorial y del modelo de autoliquidación.

Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La Orden aprueba los siguientes modelos que se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica:

  • Modelo 592: Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.
  • Modelo A22: Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución.

Obligados a inscribirse en el registro territorial

  • Los fabricantes de envases no reutilizables que contengan plástico, de productos plásticos semielaborados destinados a su elaboración o de productos de plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
  • Los adquirentes intracomunitarios de envases no reutilizables que contengan plástico, de productos plásticos semielaborados destinados a su elaboración o de productos de plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación. No están obligados a inscribirse en el registro territorial aquellos que exclusivamente realicen adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 75.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), es decir, adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  • Los representantes de los contribuyentes de este impuesto no establecidos en territorio español.

La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modelo 592

Obligados a su presentación

Fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

Plazo de presentación

La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

A estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.

Cuando la cuantía de las deducciones procedentes conforme al artículo 80.1 y 2 (LA LEY 6921/2022) de la Ley 7/2022, de 8 de abril (LA LEY 6921/2022), supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.

Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas, en el último periodo de liquidación del año natural y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (LA LEY 6921/2022), podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo 592 correspondiente a dicho periodo de liquidación.

Modelo A22

Facultados para su presentación

Los importadores y adquirentes a que el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (LA LEY 6921/2022), confiere el derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado.

Plazo de presentación

Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (Modelo 593)

Obligados a inscribirse en el registro territorial

  • Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.
  • Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
  • Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.

Obligados a su presentación

Están obligados a presentar el modelo 593, y en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (LA LEY 6921/2022), los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente o, en su caso, de contribuyentes.

El modelo 593 comprenderá las cuotas devengadas en cada trimestre natural por las entregas de residuos de las que el declarante es sujeto pasivo, sea como sustituto del contribuyente o como contribuyente.

No están obligadas a presentar el modelo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LA LEY 1914/2003), que realicen entregas de residuos sujetas al impuesto en vertederos, o instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, de los que tales personas o entidades no sean gestores.

Plazo de presentación

La presentación del modelo 593 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los treinta primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

Los obligados deberán presentar una autoliquidación por cada Comunidad Autónoma donde se produzca el devengo del Impuesto.

Forma de presentación

Dicho modelo se presentará de forma obligatoria por vía electrónica.

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