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Incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental en Navarra

Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra (B.O.N. de 21 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10057, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3086/2022

La Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, modifica la Ley Foral del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y la Ley Foral de mecenazgo cultural, con el fin de ampliar los incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental.

Normativa comentada
Ir a Norma Ley Foral 10/2022 de 7 Abr. CF Navarra (modifica la Ley Foral 10/1996, de 2 Jul., régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y la Ley Foral 8/2014, de 16 May. del mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales)

Mediante la Ley Foral 10/2022, de 7 de abril (LA LEY 7814/2022), la Comunidad Foral de Navarra ha modificado la Ley Foral del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y la Ley Foral de mecenazgo cultural, con el fin de ampliar los incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental.

El régimen fiscal del mecenazgo en Navarra se encuentra recogido en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio (LA LEY 3763/1996), reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que además de regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, establece incentivos fiscales para determinados proyectos sociales, si bien se carece de una regulación específica aplicable al mecenazgo de los particulares orientado a obtener recursos de fuentes de financiación privadas por parte de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente.

El nuevo texto reforma el régimen del mecenazgo para ampliarlo al medioambiental, con el fin de contribuir al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector. El legislador considera esencial el papel de estas entidades no solo en áreas como la acción social sino también en las medioambientales, especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética.

Entidades beneficiarias e incentivos

La nueva disposición adicional 12ª de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio (LA LEY 3763/1996), dispone que las donaciones que se efectúen a las entidades beneficiarias que hayan obtenido por parte del departamento competente en materia de medio ambiente el preceptivo reconocimiento del régimen previsto en dicha disposición gozarán de los beneficios fiscales establecidos en ella.

El texto considera entidades beneficiarias las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser entidades sin fines lucrativos. Se considerarán, en todo caso, como tales las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de medio ambiente inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en la materia, las cooperativas de consumo relacionadas con la energía inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, así como las federaciones y asociaciones de todas las entidades anteriores.
  • Que entre sus fines estén la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, la educación ambiental, el voluntariado ambiental, la lucha contra el cambio climático o la transición energética.
  • Haber realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años anteriores a la solicitud en alguno de los ámbitos mencionados. Se considerará en todo caso que han realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años las entidades que hayan recibido alguna subvención de las Administraciones públicas de Navarra en todos y cada uno de esos ejercicios.
  • Destinar al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos percibidos, deducidos los gastos para su obtención, a fines de interés general, y el resto a incrementar la dotación patrimonial o reservas en el plazo máximo de 4 años desde su obtención.
  • Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones públicas.

La norma dispone que los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen donaciones a las entidades beneficiarias tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80% de los primeros 150 euros de las cantidades donadas en virtud de donaciones inter vivos irrevocables, puras y simples, así como de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración celebrados con las entidades arriba mencionadas, que se destinen a la financiación de las mismas o a la de sus actividades. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35%. El límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

También establece la norma que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones o satisfagan cantidades a las entidades beneficiarias gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  • Para la determinación de la base imponible, los importes de las cantidades donadas tendrán la consideración de partida deducible.
  • Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20% de los importes de las cantidades donadas.

El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los límites fijados por la norma.

Modificaciones legislativas

  • Ley Foral 10/1996, de 2 de julio (LA LEY 3763/1996), reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio: se modifican los artículos 39.1 a); 39.2 a); 39.4; 42 a); 42.3; 47.2 a); 47.4 y disposición adicional 10ª.7 b), y se añade las disposiciones adicionales 12ª y 13ª.
  • Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo (LA LEY 8073/2014), reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra: se modifica el artículo 17 b).

Entrada en vigor

La Ley Foral 10/2022, de 7 de abril (LA LEY 7814/2022), entra en vigor el 22 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si bien surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

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