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Análisis de un supuesto de exención en IRPF de la indemnización por despido de un trabajador vizcaíno que prestaba servicios en varias empresas vinculadas

Análisis de un supuesto de exención en IRPF de la indemnización por despido de un trabajador vizcaíno que prestaba servicios en varias empresas vinculadas

Consulta de la Hacienda Foral de Bizkaia, 16 Dic. 2021

Diario La Ley, Nº 10057, 27 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3123/2022

Para aplicar la exención de la indemnización por despido debe darse una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, presumiendo por Hacienda, salvo prueba en contrario, que no se da esta desvinculación si se prestan servicios de nuevo en la misma empresa u otra vinculada y dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido.

  • ÍNDICE

Consulta de 16 de Diciembre 2021, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 3335/2021)

Abonada una indemnización por despido a un trabajador que trabajaba para dos empresas vinculadas, y que sigue vinculado a una tercera empresa del mismo grupo, para la que también prestaba servicios cuando estaba contratado por las otras, debe examinarse el grado de vinculación a los efectos de poder aplicar la exención de indemnización por despido.

La regla general es la exención de las indemnizaciones por despido en el IRPF, pero siempre y cuando exista una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y se presume, salvo prueba en contrario, que no se da esta desvinculación si se prestan servicios de nuevo en la misma empresa u otra vinculada y dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido.

En el caso, por la vía de la participación, no habría vinculación entre las dos entidades que despiden y la nueva que contrata, incluso aunque una de ellas tenga facultad de proponer un miembro del Consejo de Administración, pero en todo caso, la existencia de unidad de decisión y, en consecuencia, de grupo de entidades del artículo 42 del Código de Comercio es una cuestión de hecho a verificar, en su caso, por los órganos de aplicación de los tributos; pero a priori, en el caso, se presume que real y efectivamente se ha producido la desvinculación de la entidad que le despide

Es relevante la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2011, Rec. 392/2007, en la que se establece que para constatar que existe prueba en contra de la presunción de no desvinculación, debe estarse a variadas cuestiones como las de que se trate de empresas totalmente independientes (en el orden social se había determinada en dicho caso que no había una empresa única), que existiera una contratación también independiente, y que se producía un empeoramiento de las condiciones laborales y una pérdida de la antigüedad laboral, así como un paso a una categoría inferior.

La Dirección General de Hacienda entiende que la exención de la indemnización por despido pretende proteger los ingresos del trabajador ante la situación de riesgo de merma de ingresos que la pérdida de su empleo supone, y el objetivo de la exención pierde su sentido si el trabajador no se desvincula real y efectivamente de la empresa. De forma que habría que atender a si el empleado efectivamente se desvinculó de la empresa que le despedía, situándose en una situación de riesgo en la merma de ingresos, por más que luego pasase a formar parte de la plantilla de una entidad con ciertas vinculaciones, pero en todo caso, se insiste en que la acreditación de una real y efectiva desvinculación del trabajador es una cuestión de hecho que podrá efectuarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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