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El Tribunal Supremo discrepa de la última interpretación del TJUE sobre expulsión de extranjeros en situación irregular

El Tribunal Supremo discrepa de la última interpretación del TJUE sobre expulsión de extranjeros en situación irregular

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 16 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10056, Sección La Sentencia del día, 26 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2808/2022

El Alto Tribunal viene rechazando reiteradamente dicha interpretación que propugna una doble sanción de la estancia irregular, en forma sucesiva, inicialmente de multa con obligación de retorno y, en caso de no regularización o salida voluntaria, de expulsión, porque la sanción de multa es una opción que la Directiva 2008/115 excluye de manera taxactiva.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 337/2022, 16 Mar. Rec. 6695/2020 (LA LEY 32608/2022)

La situación de estancia irregular en España determina la expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa; ahora bien, en el dictado de la orden de expulsión, se exige valorar las concretas circunstancias a la luz del principio de proporcionalidad.

Aunque la cuestión debería resolverse a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 (LA LEY 18545/2022) en la que se declara que, cuando no concurren circunstancias agravantes, cabe sancionar la situación irregular de los nacionales de terceros países en el territorio nacional con una multa que lleva aparejada una obligación de retorno, y, sucesivamente, con una orden de expulsión, el Supremo se aparta de esta tesis y resuelve que la sanción procedente es de expulsión, pero siempre que se aprecien las circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida.

La Sala interpreta que la expulsión exige la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida.

Ahora bien, lo que no es posible -porque la normativa aplicable no lo contempla-, es que para una misma situación de estancia irregular, se abra un doble procedimiento sancionador y una doble sanción, inicial de multa y posterior de expulsión. No cabe una doble sanción, en forma sucesiva, de la estancia irregular, inicialmente de multa con obligación de retorno y seguidamente, caso de no regularización o salida voluntaria, la sanción de expulsión.

El Supremo insiste en el carácter único de la sanción en el mismo procedimiento, y ni siquiera de forma sucesiva es posible sancionar primero con multa y después con la expulsión.

La interpretación del TJUE en su sentencia de marzo 2022 (LA LEY 18545/2022), que propugna una doble sanción, en forma sucesiva, de la estancia irregular, inicialmente de multa con obligación de retorno y seguidamente, caso de no regularización o salida voluntaria, de expulsión, viene siendo rechazada reiteradamente por el Supremo desde su sentencia de 17 de marzo de 2021 (rec. 2870/20) (LA LEY 9178/2021), en la que se razona ampliamente que la única sanción posible para la estancia irregular es la expulsión; doctrina seguida posteriormente por la sentencia de 27 de mayo 2021 (1739/2020) (LA LEY 74812/2021), que insiste en que no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de una simple multa. Y, recientemente, en su sentencia de 21 de febrero de 2022 (rec. 8384/2019) (LA LEY 19461/2022), en la que se examina el argumento de la Administración recurrida -que sostiene que siendo cierto que no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de una simple multa, considera que sí cabe su sustitución por la sanción de multa acompañada de la obligación de salida del territorio nacional y en caso de permanencia en el territorio nacional con incumplimiento de la obligación de salida del territorio nacional y sin haber obtenido la oportuna autorización de residencia dentro del plazo concedido para dicha salida, puede tramitarse un nuevo procedimiento sancionador para acordar la expulsión-, declaró esta Sala que dicho argumento no es el que resulta de nuestra normativa sectorial.

En el caso, no negado que el interesado está de forma irregular en España, estima el Supremo el recurso y señala que la sanción procedente sería la de expulsión, pero siempre que se aprecien las circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida; con ello se aparta de la tesis mantenida por el Juzgado remitente de la cuestión prejudicial resuelta en la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2022 (LA LEY 18545/2022), y declara que el enjuiciamiento de la cuestión debe hacerse atendiendo al régimen jurídico al que ha de sujetarse la resolución administrativa de expulsión adoptada en el único procedimiento abierto al respecto.

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