Cargando. Por favor, espere

La DGT cierra la posibilidad a los trabajadores desplazados que han optado por este régimen especial a rectificar y declarar esos ejercicios bajo el régimen general

La DGT cierra la posibilidad a los trabajadores desplazados que han optado por este régimen especial a rectificar y declarar esos ejercicios bajo el régimen general

Consulta DGT V0350-22, de 24 Feb.

Diario La Ley, Nº 10056, 26 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3112/2022

Una vez que han transcurrido los 5 años establecidos legalmente para disfrutar de este régimen especial, no puede el trabajador desplazado anular las autoliquidaciones practicadas mediante el modelo 151 y declarar las rentas de los ejercicios no prescritos aplicando el régimen general, instando la devolución de las cantidades ingresadas de más.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0350-22, de 24 de Febrero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 371/2022)

Un contribuyente que ha estado acogido durante 5 años al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español siendo el ejercicio 2019 el último que declaró bajo este régimen especial, pasando a declarar en 2020 bajo el régimen general, no puede rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más.

Los contribuyentes que optan por este régimen especial de tributación solo pueden renunciar posteriormente a su aplicación según lo establecido en el artículo 117 del RIRPF, por lo que no es posible corregir la aplicación efectuada del régimen especial porque la renuncia al régimen solo cabe durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos, y los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll