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Nuevo texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón

Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón (B.O.A. de 20 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10056, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3075/2022

El Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón con un lenguaje igualitario, incluyente e integrador.

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril (LA LEY 7682/2022), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 4/2021, de 29 de junio (LA LEY 15146/2021), para aprobar en el plazo de un año un texto refundido de la Ley 2/2009, de 11 de mayo (LA LEY 8783/2009), y del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Presidente de Aragón

Señala la norma que el presidente o presidenta ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica. Dirige la acción del Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y responde políticamente ante las Cortes de Aragón, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Aragón.

El texto regula asimismo el proceso para su elección y nombramiento, detalla sus atribuciones, indicando las que pueden ser delegadas en las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos, y determina los supuestos en los que se produce su cese.

Vicepresidentes

El presidente podrá nombrar a los vicepresidentes o vicepresidentas del Gobierno, señalando el orden de los mismos. Ostentarán la más alta representación del Gobierno después del presidente.

Mediante decreto del presidente se determinarán las funciones que corresponden al vicepresidente o a los vicepresidentes. Además, cuando asuman la titularidad de un departamento ostentarán también la condición de consejero o consejera.

Consejeros

El texto dispone que el presidente nombre y separe libremente a los consejeros y consejeras, estableciendo su orden de prelación.

Los consejeros son responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de un departamento, cuya titularidad se le asigna en el decreto de nombramiento. No obstante, la norma contempla la posibilidad de que existan consejeros sin cartera para la dirección política de determinadas funciones gubernamentales, fijándose sus funciones en el decreto de nombramiento.

El texto determina las funciones que podrán ejercer los titulares de los departamentos en el ámbito de su competencia.

Gobierno de Aragón

La norma dispone que el Gobierno de Aragón, compuesto por los titulares de la presidencia, la vicepresidencia o vicepresidencias y los departamentos, y bajo la dirección de su presidente, establece la política general y la acción exterior, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y vela por la defensa de la autonomía aragonesa. Asimismo, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes.

Detalla sus competencias e incorpora las normas de funcionamiento, refiriéndose de forma concreta a su convocatoria, constitución y adopción de acuerdos, deber de secreto y asistencia a las sesiones. Será el titular de la secretaría del Gobierno quien remita las convocatorias, levante acta de las sesiones y dé fe de los acuerdos que se adopten, para lo que librará las correspondientes certificaciones. Asimismo, el texto se ocupa de la forma y publicidad de las decisiones del Gobierno.

Por otra parte, la norma incorpora el régimen del Gobierno en funciones, que se produce en caso de cese del presidente por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de Autonomía. De forma específica se detallan las facultades que no podrán ser ejercidas por dicho Gobierno en funciones. También regula el traspaso de poderes, cuando cambia el titular de la presidencia.

Comisiones delegadas del Gobierno

El Gobierno podrá constituir mediante decreto comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, a propuesta del presidente, concretando el texto las funciones que les corresponden.

Órganos de colaboración y apoyo al Gobierno

La norma contempla aquellos órganos que tienen por finalidad colaborar y apoyar al Gobierno de Aragón: la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón, los gabinetes y la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

Estatuto personal de los miembros del Gobierno

El texto se ocupa de los requisitos para ser miembro del Gobierno y señala que al presidente le sustituyen los titulares de las vicepresidencias por su orden en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, y en su defecto los consejeros por su orden.

El presidente y los demás miembros del Gobierno gozarán de las prerrogativas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Capacidad normativa del Gobierno

La norma se refiere al ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley, la cual corresponde al Gobierno de Aragón. Regula la forma de llevarla a cabo y dispone que el procedimiento de elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón será el establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, y por lo que respecta al ejercicio de la potestad reglamentaria, dispone que su titular es el Gobierno de Aragón, aunque los miembros del mismo podrán ejercerla cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno. Además, determina la forma de las disposiciones emanadas del Gobierno e incluye el principio de jerarquía de los reglamentos.

Por otra parte, el texto incorpora los principios de buena regulación y planificación normativa, y establece que el Gobierno apruebe anualmente, mediante acuerdo, un Plan Normativo que recoja todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que, durante el año siguiente, vayan a ser elevadas para su aprobación.

Finalmente, la norma incluye la regulación del procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 2/2009, de 11 de mayo (LA LEY 8783/2009), del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo (LA LEY 4780/2012), de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre (LA LEY 22431/2012), de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley 2/2016, de 28 de enero (LA LEY 914/2016), de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; por la Ley 5/2017, de 1 de junio (LA LEY 9519/2017), de Integridad y Ética Públicas; por la Ley 18/2018, de 20 de diciembre (LA LEY 22007/2018), de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; y por la Ley 4/2021, de 29 de junio (LA LEY 15146/2021), de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo (LA LEY 8783/2009), del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Entrada en vigor

El Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril (LA LEY 7682/2022), y el texto refundido que aprueba, entran en vigor el 21 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Los procedimientos de elaboración de normas iniciados a la entrada en vigor de la norma que se aprueba se regirán por la legislación anterior. A estos efectos se entenderá que los procedimientos han sido iniciados si se hubiere aprobado la correspondiente orden de inicio de los mismos.

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