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Nueva ley valenciana de transparencia y buen gobierno

Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (D.O.G.V. de 22 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10056, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3147/2022

La Ley 1/2022, de 13 de abril, pretende promover la transparencia de la actividad pública, en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, así como la reutilización de la información y la rendición de cuentas en la acción de gobierno y la actividad administrativa. También regula el Consejo Valenciano de Transparencia.

Las Cortes Valencianas han aprobado la Ley 1/2022, de 13 de abril (LA LEY 7949/2022), de transparencia y buen gobierno. El nuevo texto deroga los artículos de 2 a 6; los títulos I, II, III y IV en su totalidad y las disposiciones adicionales de la Ley 2/2015, de 2 de abril (LA LEY 5445/2015), de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, que pasa a denominarse Ley de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como los apartados 1 y 2 de su artículo 1, cuyo contenido pasa a ser párrafo único.

La Ley se divide en cinco títulos, respectivamente dedicados a la transparencia de la actividad pública, el Consejo Valenciano de Transparencia, al buen gobierno y la integridad pública, a la planificación y evaluación y al régimen sancionador.

Objeto y principios

La norma tiene por objeto:

  • Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, promover la reutilización de la información y regular el Consejo Valenciano de Transparencia.
  • Establecer los principios básicos de integridad y buen gobierno que deben cumplir las administraciones públicas valencianas mediante la adopción de códigos éticos y de conducta y el desarrollo de marcos de integridad pública.
  • Impulsar y garantizar la rendición de cuentas en la acción de gobierno y la actividad administrativa a través de la planificación y la evaluación de la normativa y de las políticas públicas en el ámbito de la administración autonómica.
  • Regular el régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece la norma.

Dispone el texto que la interpretación y la aplicación de la norma se articulan en torno a los principios generales de transparencia máxima; publicidad; comprensibilidad y claridad; veracidad; reutilización de la información; accesibilidad tecnológica universal; no discriminación; orientación a la ciudadanía y continuidad en el tiempo; gobierno abierto; modernización y neutralidad tecnológica; responsabilidad y rendición de cuentas; integridad; buen gobierno; planificación y evaluación de políticas y servicios; buena regulación y protección de datos.

Ámbito subjetivo de aplicación

Las disposiciones de la ley se aplican a la administración de la Generalitat; a su sector público instrumental; a las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción y cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o adscritas a estas. También a las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y sus entidades vinculadas o dependientes; las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo; las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados, así como cualquier otra entidad de derecho público con personalidad jurídica vinculada a las administraciones públicas o dependiente de estas.

Además, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo ii del título i de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LA LEY 19656/2013), los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, así como las entidades privadas que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas en cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La Ley también impone una obligación de suministrar información por parte de las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos, que ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas o lleven a cabo actividades cualificadas como servicios de interés económico general. Esta obligación se extiende a los adjudicatarios de contratos del sector público y a los beneficiarios de las subvenciones, en los términos que se prevé en el respectivo contrato y las bases reguladoras de las subvenciones y la resolución de concesión de estas, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa a que antes se ha hecho referencia.

Asimismo, el texto señala las personas que tienen la consideración de altos cargos.

Transparencia de la actividad pública

Las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la norma deben actuar con transparencia y la deben promover mediante la publicidad y difusión de la información sobre su actividad pública, especialmente a través de internet. Dicho principio de transparencia debe aplicarse de forma preferente.

En este ámbito la norma se refiere de forma específica a la gestión documental y de los archivos públicos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano y a la Protección de datos personales en la elaboración y publicidad de la información pública.

Publicidad activa

El texto impone la publicación de manera proactiva por los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación de los datos e información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, con el fin de permitir a la ciudadanía la participación y el control de los asuntos públicos.

De forma específica determina la forma de cumplir dicha obligación de publicidad activa y los criterios generales que ha de cumplir la información objeto de publicidad. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, la publicación de la información se realizará a través del portal de transparencia de la Generalitat. Y corresponde al Consejo Valenciano de Transparencia el control del cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa.

Además, la norma detalla la información que está sujeta a publicidad: institucional; organizativa y de planificación; sobre altos cargos y asimilados; información de relevancia jurídica y de carácter presupuestario, financiero y contable; información sobre endeudamiento, patrimonial y sobre contratación pública; información relativa a convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada; sobre publicidad y promoción institucional; sobre subvenciones; sobre ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; sobre estudios, estadísticas y cartografía, e información solicitada por la ciudadanía.

Acceso a la información pública

La norma establece el derecho de acceso de cualquier ciudadano, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las legalmente establecidas. Para ejercitar este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley y se entenderá sin perjuicio de otros derechos o procedimientos. Así, no tendrán esta consideración otro tipo de comunicaciones con la administración como el derecho de petición, las consultas de información general por los canales de atención a la ciudadanía, las quejas y sugerencias, los derechos regulados en la normativa sobre protección de datos. En estos casos, se derivará la solicitud al procedimiento o canal específico correspondiente, lo que se comunicará al solicitante.

Además, se ocupa de los límites al derecho de acceso a la información pública, que serán los establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LA LEY 19656/2013), proporcionales a su objeto y finalidad según las circunstancias de cada caso concreto e interpretados siempre de manera restrictiva en beneficio del derecho de acceso.

E incorpora la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Régimen de impugnaciones

El texto regula el procedimiento para que las personas interesadas puedan presentar ante el Consejo Valenciano de Transparencia, con carácter potestativo y antes de su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una reclamación en un procedimiento ordinario con resolución o, en su caso, solicitar el inicio de un procedimiento de mediación en las reclamaciones de derecho de acceso a la información pública, ante las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información.

Asimismo, también contiene la regulación del procedimiento de mediación que podrá solicitarse al Consejo Valenciano de Transparencia cuando se presente una reclamación de derecho de acceso a la información pública o en el plazo de cinco días desde el momento en el que se haya tenido conocimiento de la interposición de la reclamación. En los casos en que las partes intervinientes lo decidan, podrán adoptarse acuerdos de mediación parciales y limitar expresamente su alcance a una parte del objeto de la reclamación.

Apertura de datos y reutilización de la información

Dispone la norma que los sujetos a los que es aplicable promoverán las acciones que sean necesarias para la apertura efectiva de los datos públicos que obran en su poder y favorecer su reutilización, teniendo en cuenta las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir, abordando la forma de llevarla a cabo. Se entiende por apertura de datos poner a la disposición datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales, de forma que generen valor y riqueza a través de productos derivados de estos datos realizados por terceros.

Asimismo, dichas entidades deben difundir la información pública a fin de facilitar y promover su reutilización. Para ello propiciarán que la ciudadanía, las instituciones académicas, las empresas y el resto de agentes puedan disponer y proceder libremente al tratamiento de los datos para la creación de valor mediante productos y servicios nuevos, siempre que se respeten los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y que este uso no constituya una actividad administrativa.

Además, el texto contempla la publicación en formato reutilizable de los datos de interés general que obren en su poder y la creación, en los portales de transparencia, de un catálogo que permita acceder, desde un único punto, a los distintos recursos de información pública reutilizable disponibles en formatos abiertos y también a sus condiciones de acceso, utilización y actualización.

El portal de datos abiertos, accesible desde el Portal de Transparencia de la Generalitat, se configura como el punto común de acceso al catálogo de información reutilizable de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, donde se incluirá información concreta y actualizada sobre las características de cada conjunto de datos, y tiene como objetivos prioritarios la difusión y promoción del catálogo de información reutilizable y de las iniciativas de reutilización de la información.

Planificación y organización

Para la coordinación general en materia de transparencia en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la norma crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, que colaborará con la conselleria competente en materia de transparencia en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia, pudiendo además aprobar instrucciones y fijar criterios para la aplicación y desarrollo de las obligaciones en materia de transparencia.

Además, el texto contempla la creación en cada departamento del Consell una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Y se constituirá en cada departamento del Consell una comisión de transparencia que se encargará de coordinar, en su ámbito respectivo, las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos, con el fin de asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa.

Por último, prevé la aprobación por el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transparencia, de un plan estratégico para la programación, la implantación y el seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia para la aplicación y el desarrollo de la ley y para la mejora continua en esta materia.

Consejo Valenciano de Transparencia

La norma define el Consejo Valenciano de Transparencia como la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Se regirá por lo dispuesto en la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, por la regulación de los órganos colegiados, del procedimiento administrativo común y por su reglamento de organización y funcionamiento, sin perjuicio de las directrices y acuerdos que pueda aprobar en virtud de su potestad de autoorganización.

De forma específica el texto recoge sus funciones, composición y estatuto personal, estructura y funcionamiento, la prestación de asistencia jurídica por la Abogacía General de la Generalitat, la prestación de colaboración por la administración de la Generalitat y la dotación presupuestaria de que dispone.

Buen gobierno e integridad pública

En este ámbito la norma detalla cuáles son los principios de actuación a los que deben adecuar su actividad las personas que ejerzan altos cargos, contempla la elaboración por las entidades incluidas en su ámbito de aplicación de un código ético o de conducta que concrete y desarrolle los principios de actuación y dispone que el Consell impulse el diseño e implantación de un sistema de integridad institucional como marco para la gestión de la integridad y la mejora de la cultura ética de la organización.

Planificación y evaluación

En este contexto la norma se ocupa de la rendición de cuentas de la acción de gobierno. Así, el Consell debe elaborar y aprobar, durante los seis primeros meses de su mandato, el plan de gobierno de la legislatura, el cual debe definir los objetivos y las líneas de actuación del Consell más destacadas, identificar los proyectos de ley, los planes o programas y las medidas más significativas para cumplir los objetivos definidos, así como establecer los indicadores para su seguimiento.

Además, el Consell debe aprobar semestralmente un documento de seguimiento del plan de gobierno en el que se especifique el grado de desarrollo de los proyectos de ley, planes, programas y actuaciones que lo constituyen, que también ha de incluir las modificaciones que, como consecuencia de la ejecución de lo planificado y de las variaciones temporales o de medios disponibles, se quieran incorporar al plan.

Por lo que respecta a la calidad normativa, el texto detalla los principios de buena regulación normativa, conforme a los cuales el Consell debe ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, de forma que las normas cumplan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia propios de la buena regulación, y que el proceso de su elaboración sea transparente y participativo. Además, el Consell considerará, al ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, que las nuevas normas contribuyan a la simplificación del ordenamiento jurídico.

Además, la administración de la Generalitat, antes de aprobarlas, debe evaluar el impacto de las normas mediante la redacción de una memoria específica, la cual debe contener los objetivos que se pretenden conseguir y los indicadores para valorarlo. Y debe aprobar un plan normativo de la administración de la Generalitat que contenga las iniciativas legislativas y reglamentarias que vaya a aprobar a lo largo del año.

Y dentro de la planificación y evaluación de las políticas y los servicios, la norma se ocupa del fomento de la cultura de la planificación y de la evaluación de los planes y programas de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, anuales y plurianuales, que guían su actuación y en los que se fijan objetivos concretos.

Régimen sancionador

Por último, el texto recoge el régimen sancionador aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones que la norma establece, sin perjuicio del establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LA LEY 19656/2013), y de otras responsabilidades que puedan producirse.

Modificaciones legislativas

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El capítulo II del título I, de la Ley 1/2022, de 13 de abril (LA LEY 7949/2022), relativo a la publicidad activa, entrará en vigor el 22 de abril de 2023, al cabo de doce meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, mientras que sus artículos 39 y 49 entrarán en vigor en el momento en que finalice el periodo de mandato de las personas integrantes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y se nombren los miembros del Consejo Valenciano de Transparencia. El resto del articulado de la norma entrará en vigor el 12 de mayo de 2022, a los veinte días de su publicación en el DOGV.

Los miembros del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno continuarán en su actual régimen jurídico hasta la conclusión de su periodo de mandato y el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo Valenciano de Transparencia. Se mantendrá la vigencia del capítulo I del título I de la Ley 2/2015, de 2 de abril (LA LEY 5445/2015) hasta que no se produzca la entrada en vigor del capítulo II del título I de la nueva norma. Por otro lado, las actuaciones previstas en el capítulo I del título IV, relativas al plan de gobierno, serán exigibles a partir de la toma de posesión de un nuevo Consell al inicio de la siguiente legislatura.

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