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El complemento de maternidad no lo pueden cobrar los dos progenitores a la vez

TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia 24 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10055, Sección La Sentencia del día, 25 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2734/2022

Es un suplemento a la pensión de jubilación único por lo que, si ya lo cobra la madre, no lo puede percibir el padre por los mismos hijos, y esto no es discriminatorio.

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TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia 189/2020, 24 Mar. Rec. 946/2021 (LA LEY 35195/2022)

Un pensionista de jubilación que tiene tres hijos reclama su derecho a percibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS en su redacción originaria, y que le fue denegado por la entidad gestora dado que su esposa y madre de los tres hijos es, también, pensionista de jubilación y ya percibe el complemento.

El TSJ extremeño confirma lo fallado en la instancia que declaró que no corresponde al padre percibir el complemento porque por su naturaleza de complemento único, ello excluye su reconocimiento a ambos progenitores, por lo que si ya lo percibe la madre, no puede percibirlo también el padre.

La finalidad de paliar la discriminación directa por sexo y conseguir el efecto útil de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, no justifica reconocer el complemento a los dos progenitores por su misma aportación demográfica, sino reconocer como potenciales beneficiarios también a los hombres si reúnen los mismos requisitos que las mujeres.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, dictada en el Asunto C- 450/2018, solo implica que no puede excluirse a los hombres, en atención a su sexo, del derecho al complemento cuando están en idéntica situación que las mujeres, pero no puede interpretarse en el sentido de que si el complemento fue reconocido a la madre, pueda también reconocerse después al padre, por los mismos hijos, ni impide que reuniendo ambos progenitores los requisitos para lucrar el complemento, se mantenga el del primer progenitor que lo solicitó y obtuvo, y se deniegue el solicitado después por el otro progenitor.

Abunda en lo anterior, la actual regulación del complemento, que ahora se denomina “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género” y que fue introducida por el art. 1.1 del RDL 3/2021, de 2 de febrero, que modificó la redacción original del art. 60 LGSS, reforma realizada para ajustar el ordenamiento español al pronunciamiento judicial comunitario y que avala la consideración del complemento como único.

Si uno de los progenitores ya estaba percibiendo el complemento de maternidad conforme a la regulación originaria del art. 60 LGSS, tras la entrada en vigor del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, no puede reconocerse al otro progenitor porque no es posible que ambos lo perciban en atención a los mismos hijos, siendo en este caso lo único procedente que la cuantía del complemento que pudiera reconocerse al padre, se deduzca del complemento de maternidad que venía percibiendo la madre, esto es, si bien podría decirse que pueden ambos percibirlo, de ser así, deben aplicarse las reglas de atribución y compensación cuando reconocido a un progenitor lo solicita el otro.

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