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UGT pide a las empresas que cumplan la ley y se sienten a negociar el teletrabajo en los convenios

  • 21-4-2022 | Agencia Europa Press
  • El decreto que aligera la obligatoriedad de las mascarillas, en vigor desde ayer, tiene una derivada laboral específicamente sobre el teletrabajo: el fin de la denominada "excepción Covid".
Normativa aplicada
Ir a Norma Ley 10/2021, de 9 Jul. (trabajo a distancia)
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UGT ha reclamado a las patronales, sectores y empresas que se adapten a la nueva realidad sanitaria y se sienten a negociar, de manera inmediata, modelos de trabajo a distancia para su inclusión en los convenios colectivos, cumpliendo así con la ley del teletrabajo.

El sindicato que dirige Pepe Álvarez subraya en un comunicado que el decreto que aligera la obligatoriedad de las mascarillas, en vigor desde ayer, tiene una derivada laboral específicamente sobre el teletrabajo: el fin de la denominada "excepción Covid".

Se trata, explica, de la disposición transitoria tercera de la ley del teletrabajo, publicada en septiembre de 2020 y avalada en el Congreso en el verano de 2021, que permitía a las empresas evitar negociar las condiciones de teletrabajo alegando "medidas de contención sanitaria".

"A lo largo de este año y medio muchas empresas han rehuído no sólo aplicar la completa extensión de la ley de trabajo a distancia (LA LEY 15851/2021), sino negociarlo de forma colectiva con la representación legal de las personas trabajadoras", denuncia UGT.

Para UGT, la eliminación de las mascarillas evidencia que el teletrabajo, como forma de evitar la transmisión comunitaria del coronavirus, "ha perdido su sentido sanitario", por lo que considera que "ya no existen excusas" para que las empresas, de inmediato, comiencen a negociar colectivamente los modelos de teletrabajo aplicables.

En concreto, señala el sindicato, las empresas deben negociar el tiempo y horarios de teletrabajo; el derecho a la desconexión; su encaje dentro de la una conciliación responsable; la regulación de los conceptos básicos de voluntariedad, reversibilidad, igualdad de trato y prevención de riesgos laborales, y la formalización del contrato individual de teletrabajo.

Junto a ello, se deben incluir en los convenios las obligaciones que ya existen desde otoño de 2020, como son la dotación de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia.

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