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Restricciones a la apertura de salones de juego y locales de apuestas en Madrid

Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 21 de abril de 2021)

Diario La Ley, Nº 10055, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3117/2022

El Decreto 19/2022, de 20 de abril, pretende armonizar los intereses económicos del sector con la protección de la salud y seguridad de los usuarios, priorizando los derechos de los menores de edad y de los colectivos más vulnerables. Las nuevas autorizaciones no podrán exceder cada año del uno por ciento de las vigentes el año anterior.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 19/2022, de 20 de abril (LA LEY 7875/2022), que tiene por objeto la planificación de determinados establecimientos de juego en la Comunidad y es aplicable a los salones de juego y a los locales específicos de apuestas.

La norma considera necesaria una planificación ordenada y moderada de este tipo de locales de juego para conseguir con mayor eficacia los objetivos de protección de la salud y seguridad de los usuarios de los juegos y apuestas, con una adecuada ponderación de los intereses afectados, priorizando en todo caso la salvaguarda de los derechos de los menores de edad y de los colectivos de especial protección más vulnerables.

Limitaciones a la apertura de locales

Se establece un porcentaje de crecimiento anual de nuevas autorizaciones de apertura y funcionamiento de los salones de juego y de los locales específicos de apuestas, que se fija en un uno por ciento con respecto al número de autorizaciones vigentes a fecha 31 de diciembre del año anterior. Si el número resultante de la aplicación de dicho porcentaje es inferior a 1, se podrá conceder una autorización.

En todo caso, no se podrá conceder más de una autorización de apertura y funcionamiento de cualquiera de estos tipos de establecimientos por localidad, excepto en el municipio de Madrid, que se podrán conceder hasta un máximo de dos, a excepción de lo dispuesto respecto a las zonas de especial protección.

En este sentido, la norma establece zonas de alta concentración en las que no se podrá autorizar la apertura de nuevos salones de juego, ni de locales específicos de apuestas, así como zonas de especial protección,

Zonas de alta concentración

Tienen la consideración de zonas de alta concentración aquellos distritos municipales de Madrid capital con un número de establecimientos autorizados para la comercialización de apuestas con una ratio superior a 1,17 por cada diez mil habitantes. También aquellos municipios distintos de Madrid capital con población superior a cien mil habitantes con un número de establecimientos de apuestas superior a diez.

En estas zonas no se podrá autorizar la apertura y funcionamiento de nuevos salones de juego ni de locales específicos de apuestas.

Zonas de especial protección

Conforme al Decreto, tienen la consideración de zonas de especial protección aquéllas en las que exista un salón de juego o local específico de apuestas con autorización de apertura y funcionamiento en vigor, situado a una distancia inferior a 100 metros de cualquiera de los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria.

Los salones de juego y locales específicos de apuestas situados en zonas de especial protección deberán contar, en cada una de las puertas de acceso de que disponga el establecimiento, con la presencia física obligatoria y permanente de una persona encargada exclusivamente de realizar las funciones del servicio de control de admisión, salvo que dispongan de un sistema técnico de control de accesos homologado que cuente con unas barreras físicas que impidan la entrada y cuya apertura únicamente pueda ser efectuada por el encargado de dicho servicio de control de admisión, previa identificación y registro del usuario.

Solicitudes

El texto detalla los requisitos que deben cumplir las solicitudes de nuevas autorizaciones de apertura y funcionamiento para acceder al porcentaje de crecimiento anual, además

de los establecidos en los respectivos reglamentos sectoriales de aplicación.

Distancia mínima

La norma establece una distancia mínima de 300 metros entre este tipo de locales de juego para reducir su excesiva concentración en determinadas zonas, quedando exentos del cumplimiento de este requisito los salones de juego con autorización vigente a su entrada en vigor de este Decreto en las sucesivas renovaciones de la autorización, o los locales específicos de apuestas con autorización vigente a su entrada en vigor en las sucesivas autorizaciones siempre que sea para la misma empresa comercializadora de apuestas.

Traslados

En relación con el porcentaje establecido del uno por ciento de crecimiento anual para la concesión de nuevas autorizaciones de apertura, el texto contempla una excepción para aquellos establecimientos que soliciten el traslado de ubicación para cumplir con los requisitos de distancia o a los efectos de no estar incluidos en una zona de especial protección, regulándose la forma en que deberá justificarse por las empresas titulares la concurrencia y aplicación de esta excepción.

Otras medidas

La norma incorpora otras medidas de planificación que refuerzan las ya existentes, en aras de la protección de la seguridad y salud pública. Así, en los salones de juego y locales específicos de apuestas no se podrán instalar cajeros automáticos de entidades financieras. En estos establecimientos queda prohibido a sus empresas titulares, así como a las empresas titulares de las máquinas de juego instaladas en los mismos y al personal al servicio de ambas, conceder créditos, préstamos, dinero u otra modalidad de asistencia financiera a los jugadores o apostantes.

En los salones de juego y locales específicos de apuestas tampoco estará permitido ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al de mercado, ni ofertar juego gratuito o a un precio inferior al establecido, mediante la entrega de cualquier medio para la participación en los juegos y apuestas, ni la entrega de bonos de captación de clientes.

Dispone la norma asimismo que el letrero o rótulo con la identificación del local como salón de juego o local de apuestas deberá ser de dimensiones adecuadas para cumplir con la finalidad de su correcta e inequívoca identificación y deberá ser claramente visible desde el exterior.

Modificaciones legislativas

  • Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto (LA LEY 10712/2002): se modifica el apartado 5 del artículo 14 y el artículo 17.
  • Reglamento de los juegos colectivos de dinero y azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio (LA LEY 6895/2004): se modifican los artículos 5, 7 y 8.
  • Reglamento de apuestas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106/2006, de 30 de noviembre (LA LEY 12144/2006): del artículo 34 se modifica su apartado 4 y se añade un apartado 1.
  • Reglamento de máquinas recreativas y de juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio (LA LEY 15030/2009): se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 45, los apartados 1 y 2 del artículo 48, la letra b) del apartado 2 del artículo 62, el apartado 1 del artículo 64, los apartados 1 y 2 del artículo 65 y el apartado 2º del artículo 66, añadiéndose un nuevo apartado 7º a su letra d); se añade un apartado 9 al artículo 60 y se deja sin contenido el artículo 67.

Entrada en vigor

El Decreto 19/2022, de 20 de abril (LA LEY 7875/2022), entra en vigor el 22 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las disposiciones transitorias se refieren al control de admisión en salones de juego y locales específicos de apuestas ubicados en zonas de especial protección y en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, así como a la adaptación de la rotulación exterior.

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