Cargando. Por favor, espere

Modificación del régimen retributivo de los Letrados de la Administración de Justicia

Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (B.O.E. de 20 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10055, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3055/2022

El Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, hace efectivo el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y supondrá un incremento retributivo de 195 euros mensuales.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 285/2022 de 19 Abr. (modifica el RD 1130/2003 de 5 Sep., régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales y RD 2033/2009 de 30 Dic., determina los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 285/2022, de 19 de abril (LA LEY 7665/2022), que modifica el régimen retributivo de los letrados de la Administración de Justicia.

La nueva norma modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre (LA LEY 1436/2003), que regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre (LA LEY 25647/2009), que determina los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

Incremento de retribuciones

El texto hace efectivo de este modo el acuerdo de 15 de diciembre de 2021 de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia sobre incremento de complemento específico del personal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las reformas procesales y organizativas y desarrollo de la negociación colectiva en materia organizativa y condiciones de trabajo en la Administración de Justicia (Resolución de 21 de diciembre de 2021 (LA LEY 28633/2021), de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el ámbito de la Administración de Justicia). Este acuerdo se alcanzó en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional 157ª de la LPGE 2021 (LA LEY 26470/2020).

El referido acuerdo cifra la adecuación salarial en un incremento retributivo de 195 euros mensuales.

En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia cuyo régimen retributivo se regula en el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre (LA LEY 25647/2009), dicho incremento se aplica sobre el complemento específico de cada puesto, cuya cuantía se incrementará en 2.340 euros anuales, respecto a las resultantes de la aplicación del segundo párrafo del artículo 27.tres.3.a) de la LPGE 2021 (LA LEY 26470/2020).

Para los Letrados a los que resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre (LA LEY 1436/2003), se establece que este incremento se reflejará en un complemento específico transitorio.

Este incremento será progresivo, de forma que con efectos de 2021 se retribuirá el 65 % de la cuantía, con efecto de 2022 el 85 %, y a partir del 1 de enero de 2023 el 100 %.

Entrada en vigor

El Real Decreto 285/2022, de 19 de abril (LA LEY 7665/2022), entra en vigor el 21 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll