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Inteligencia Artificial y Responsabilidad

LA LEY 2989/2022

El contenido del presente número de la Revista La Ley Derecho Digital e Innovación aporta interesantes reflexiones que permiten seguir enriqueciendo el debate sobre la relación entre derecho y técnica, con la mirada puesta no sólo en una regulación que prevenga frente al uso de las tecnologías innovadoras (de modo semejante a lo que acaeció hace ya más de medio siglo con las primeras regulaciones sobre protección de datos), sino que permita su desarrollo, en beneficio de la sociedad, con pleno respeto a los derechos fundamentales.

  • ÍNDICE

La inteligencia artificial (IA) es, probablemente, la tecnología disruptiva de mayor importancia y potencialidad. La Exposición de Motivos de la propuesta de Reglamento europeo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial), que el pasado mes de abril de 2021 presentó la Comisión Europea, afirma que “los mismos elementos y técnicas que potencian los beneficios socioeconómicos de la IA también pueden dar lugar a nuevos riesgos o consecuencias negativas para personas concretas o la sociedad en su conjunto”. Y añade que “redunda en interés de la Unión preservar su liderazgo tecnológico y garantizar que los europeos puedan aprovechar nuevas tecnologías que se desarrollen y funcionen de acuerdo con los valores, los derechos fundamentales y los principios de la UE”. Como la propia propuesta recuerda, el Parlamento Europeo también ha llevado a cabo una gran labor en el ámbito de la IA. En octubre de 2020, aprobó una serie de resoluciones relativas a la IA sobre cuestiones como la ética, la responsabilidad civil y los derechos de propiedad intelectual. En 2021, a estas les siguieron diversas resoluciones sobre el uso de la IA en el ámbito penal y en los sectores educativo, cultural y audiovisual. Gran parte de esas iniciativas han sido ya analizadas en esta Revista. Por otra parte, tanto la Carta de Derechos Digitales de España presentada por el Presidente del Gobierno en junio de 2021 como la propuesta de Declaración de derechos y principios digitales de la Comisión Europea del pasado mes de enero (ambos documentos también analizados en números anteriores de esta Revista) se ocupan de la inteligencia artificial. Raro es el día que no aparece alguna información relevante que tiene que ver, para bien o para mal, con el uso de la IA en, por o para la sociedad.

Ante tal situación el jurista, como tantas veces hemos ya advertido, no puede mantenerse ajeno. Debe analizar cuantas cuestiones se plantean, y muy en particular las que tienen que ver con la responsabilidad (y la distribución de responsabilidades) derivada del uso de la inteligencia artificial.

Fieles al compromiso de adelantarnos a las cuestiones que tienen que ver con la relación entre Derecho e innovación, en el presente número de la Revista nos ocupamos en particular del régimen de la responsabilidad derivada del uso de la inteligencia artificial. Pues en efecto, el principal problema que plantea esta tecnología es, seguramente, el relativo a la responsabilidad por los daños que producen los sistemas de IA, lo cual aconseja un régimen jurídico específico actualmente en tramitación en el Derecho de la Unión, como examina Javier Torre de Silva en su artículo “Responsabilidad por daños causados por sistemas de inteligencia artificial”. Incluso, los sistemas de IA pueden cometer directamente delitos, o ser instrumento para su perpetración, tal y como aborda el trabajo de José Manuel Muñoz Vela titulado “Inteligencia Artificial y responsabilidad penal”. Al mismo tiempo, la aplicación de la IA a la investigación penal abre nuevas posibilidades para mejorar la calidad del servicio público de justicia, desde automatizar tareas mecánicas hasta ayudar o sustituir al juez en la calificación jurídica de los hechos, según estudia Raquel Castillejo en su trabajo “Nuevas tecnologías y prueba en el proceso penal. Especial incidencia en Inteligencia Artificial”.

Pero además este número también se ocupa de otros problemas muy concretos que plantean otras dos de las tecnologías disruptivas protagonistas de la transformación digital en la cual nos encontramos. Así, Jesús Alfonso Soto Pineda y Antonio J. Villanueva Tobalina afrontan el análisis de las luces y sombras en la detección e investigación de conductas anticompetitivas llevadas a cabo tomando como base redes blockchain en su trabajo “Obstáculos de la Blockchain en la investigación y detección de conductas anticompetitivas”. Y Clara Rodríguez Ilárraz, en su artículo “Legislación, Eficiencia y Flexibilización espectral en las redes de Quinta Generación”, ha acometido el estudio de la legislación de telecomunicaciones para valorar su idoneidad en el despliegue de redes 5G.

Este número también presta una adecuada atención a las últimas novedades jurisprudenciales en nuestra disciplina, destacando la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2022, en la que se determina que la compensación por «copia privada» se aplica al almacenamiento en la nube de una copia de seguridad con fines privados de una obra protegida. Asimismo, se incluye un comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 21 de enero de 2022, donde se precisa que una concesión sobre el espectro radioeléctrico no puede estar sujeta a la vez al impuesto de transmisiones patrimoniales y a la tasa por reserva del dominio público.

La Revista también incluye dos notas e informes. La primera, elaborada por Jorge García Herrero, lleva por título “IAB Europe: Corresponsabilidad e ilegalización del marco jurídico de las subastas de publicidad personalizada online (RTB)”, y se ocupa de las vicisitudes jurídicas del marco de transparencia y consentimiento (TCF) de IAB Europa. La segunda, titulada “Inteligencia artificial y derechos fundamentales ¿qué regulación?” y obra de Carlos Fernández, da cuenta de la sesión celebrada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, en colaboración con la South EU Google Data Governance Chair, sobre este particular.

En fin, el presente número de la Revista incluye, como es habitual, una noticia sobre obras relevantes en el ámbito del derecho digital, en este caso con sendos comentarios de los libros Introducción al Derecho de las nuevas tecnologías, escrito por Moisés Barrio y objeto de comentario por Laura Caballero Trenado, y Diálogos entre teatro y neurociencia, coordinado por Gabriele Sofia, y reseñado por uno de nosotros.

Creemos que el contenido del presente número de la Revista La Ley Derecho Digital e Innovación aporta interesantes reflexiones que permiten seguir enriqueciendo el debate sobre la relación entre derecho y técnica, con la mirada puesta no sólo en una regulación que prevenga frente al uso de las tecnologías innovadoras (de modo semejante a lo que acaeció hace ya más de medio siglo con las primeras regulaciones sobre protección de datos), sino que permita su desarrollo, en beneficio de la sociedad, con pleno respeto a los derechos fundamentales.

Director

José Luis Piñar Mañas

Co-Director

Moisés Barrio Andrés

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