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Parámetros para medir la gravedad exigida por el delito de maltrato animal tipificado en el artículo 337.1 CP

Parámetros para medir la gravedad exigida por el delito de maltrato animal tipificado en el artículo 337.1 CP

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 11 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10054, Sección La Sentencia del día, 22 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2654/2022

Aunque sí existe voluntad de la conducta del dueño en agredir al animal que no pretendía morderle, va más allá de una acción puramente intuitiva o un acto reflejo y no querido. Pero basa la absolución en el análisis de la gravedad de la lesión como elemento típico del art. 337.1. Deben ser lesiones de especial entidad como para que se capte como proporcionada una eventual equiparación penológica con las mismas lesiones causadas a otra persona.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 229/2022, 11 Mar. Recurso 2142/2020 (LA LEY 28224/2022)

El Tribunal Supremo absuelve el dueño de un perro por los golpes que le propinó al intentar coger el perro una sardina que se le había caído al dueño. En este intento, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano al dueño a quién provocó heridas incisas, y éste golpeó al animal con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera no permanente en la pata derecha y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico.

Consta según el parte veterinario que los golpes no provocaban riesgo de fallecimiento; y no ha sido probado que el acusado hubiera golpeado en anteriores ocasiones al perro.

Valorado el escenario en el que suceden los hechos, una reacción instintiva ante un amago de ataque, y no algo premeditado o deliberado, la sentencia matiza que, aun así, sí existe voluntariedad de la conducta del dueño que va más allá de una acción puramente intuitiva o un acto reflejo y no querido.

Pero basa la absolución en el análisis de la gravedad de la lesión como elemento típico del art. 337.1 CP (LA LEY 3996/1995). Deben ser lesiones de especial entidad, tanta, como para que se capte como proporcionada una eventual equiparación penológica con las mismas lesiones causadas a otra persona.

Aunque es difícil delimitar el concepto de gravedad, en el caso, no se está ante lesiones graves. El Supremo alude a varios criterios: la intensidad de la intervención veterinaria requerida; la necesidad o no de hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes.

La acción típica del delito previsto en el artículo 337.4 CP (LA LEY 3996/1995) es maltratar cruelmente, y el maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar gravemente la salud del animal.

Y el Supremo utiliza también el argumento del Fiscal que pugna por la necesidad de reservar un ámbito en el derecho administrativo sancionador para cierto grupo de lesiones causadas a animales, domésticos o no, en pro del principio de intervención mínima y carácter de última ratio del derecho penal, que debe reservarse para los ataques más intolerables a los bienes jurídicos. Para ilícitos de menor entidad debe ser suficiente el derecho administrativo sancionador.

Discrepa del fallo y formula Voto Particular el Magistrado Julián Sánchez Melgar, que se muestra conforme a la tesis mantenida por la Audiencia y entiende que el dueño del animal actuó de forma desproporcionada ya que el perro no pretendía morder a su dueño, y los golpes que el acusado le propinó, causaron graves lesiones al animal al que ha quedado como secuela una cojera de carácter no permanente y una herida de importancia en el pecho que necesitó la intervención de un veterinario con grapas de sutura.

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