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David contra Goliat

  • 21-4-2022 | Wolters Kluwer
  • Recogemos a continuación una serie de casos contados en primera persona por los letrados que los llevaron, en los que pequeños despachos han conseguido sentencias pioneras, gracias a su tenacidad y buen hacer, en asuntos que, en principio, parecía que no tenían mucho recorrido.
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Todos hemos oído hablar de la historia bíblica de David y Goliat. Y, todos tenemos claro lo que significa: la victoria del pequeño frente al grande.

«David contra Goliat», así hemos querido denominar esta recopilación de casos que hemos recogido en nuestras páginas a lo largo de estos ya más de 10.000 números, en los que pequeños despachos han conseguido sentencias pioneras, gracias a su tenacidad y buen hacer, en asuntos que, en principio, parecía que no tenían mucho recorrido.

Estos son algunos de los más destacados.

Posibilidad de entrevistarse con el acusado para preparar suficientemente el juicio oral

José Luis Castro Guillén consiguió en 2009 un importante pronunciamiento de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo (LA LEY 2660/2009). Este abogado del Turno de Oficio, recurrió en casación una sentencia al entender que la Audiencia Provincial vulneró el derecho de defensa de su patrocinado por «no haber tenido la defensa técnica posibilidad de entrevistarse con el acusado para preparar suficientemente el juicio oral con anterioridad al mismo». El acusado se encontraba preso fuera de la Comunidad de Madrid y la Audiencia desestimó la solicitud del letrado para que fuera trasladado a la jurisdicción de la Audiencia y poder mantener así una entrevista con su cliente.

Hablamos con José Luis sobre este caso en una entrevista publicada en el Diario LA LEY nº 7163 de 28 de abril de 2009. Preguntado sobre la novedad del pronunciamiento que había conseguido, el letrado nos respondió: «Yo no he encontrado ningún precedente idéntico y además el Tribunal Supremo cuando resuelve la cuestión tampoco cita ninguno, luego no debe haberlo. Tengo conocimiento de una sentencia que resolvía sobre un caso parecido pero referido a la necesidad de poner a disposición del letrado un intérprete para que pueda preparar adecuadamente el juicio».

Indemnidad total y límite de las cuantías establecidas en el Baremo

Con motivo de la pionera sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Jaén (LA LEY 29303/2011), que reconoce una renta vitalicia de 4.000 euros a una niña que quedó tetrapléjica con 2 años a causa de un accidente de tráfico, publicamos una entrevista el 14 de junio de 2011 con el letrado Marcial Polo que defendió los intereses de la referida víctima.

Con él comentamos los detalles de este asunto y, entre otras cosas, le preguntamos por las ventajas e inconvenientes del sistema indemnizatorio para la víctima. Esta fue su respuesta: «La previsibilidad de las indemnizaciones es, sin duda, la mayor ventaja para todos, pero esa ventaja opera en mayor medida a favor de las entidades aseguradoras que de las víctimas. Los inconvenientes hay que reprochárselos más bien al baremo concreto que padecemos, que al sistema de baremo en sí. Seguramente la seguridad jurídica que ofrece la existencia de unos criterios legales claros para fijar las indemnizaciones sea a priori preferible a una absoluta discrecionalidad por parte de los tribunales. Sin embargo, el baremo debería ser más justo (en el sentido más primario y vulgar del término), para las víctimas, y más flexible, para permitir adecuar mejor las indemnizaciones al caso concreto».

Nulidad del despido de una trabajadora cuando estaba de baja por ansiedad a consecuencia de sufrir violencia de género

Otra sentencia pionera a cuya protagonista trajimos a nuestras páginas, fue la dictada en una causa instada por una trabajadora despedida por su empresa encontrándose de baja laboral por ansiedad a consecuencia de sufrir violencia de género. En la entrevista que nos concedió, Esther Comas, que junto al abogado José Luis Condado llevo el proceso, nos detalló cómo fue la evolución de todo el procedimiento que culminó con sentencia del TSJ de Cataluña avalando la nulidad del despido (LA LEY 132242/2008) y dando mayor énfasis a las garantías reconocidas en la Ley Integral de Violencia de Genero en cuanto a los derechos sociales de las trabajadoras afectadas en su vida privada por situaciones de mal trato por parte de sus parejas.

Para finalizar la entrevista que publicamos en el Diario LA LEY de 25 de noviembre de 2008, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, preguntábamos a Esther su opinión sobre si la ley protegía suficientemente a las trabajadoras que sufrían violencia de género, y qué más podría hacerse en este campo. La abogada nos contestó: «Yo creo que la ley tiene muy buena voluntad, pero la puesta en práctica es muy difícil, todavía estamos muy atrás, por el propio desconocimiento. Pienso que además de falta de información hay también una falta de dotación presupuestaria, lo que hace que, en la práctica, frecuentemente se rechacen las ayudas que se piden para víctimas de violencia de género porque el presupuesto es mínimo».

El TEDH paralizara el desalojo de una madre y sus dos hijos menores

César Pinto nos contó en el Diario LA LEY de 12 de julio de 2016 como consiguió que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos paralizara el desalojo de una madre y sus dos hijos menores.

En junio de 2012, como abogado del turno de oficio, le llegó la comunicación de su designación para la defensa de una joven, madre soltera con dos hijos menores de edad, que en situación de necesidad y exclusión social había ocupado hacía unos cuatro años una vivienda vacía del Instituto de la Vivienda de Madrid, después de haber agotado, los distintos mecanismos institucionales para obtener un hogar donde vivir.

Después de estos cuatro años el IVIMA había decidido desalojar a esta familia de la vivienda. Para ello, tras la tramitación de varios procedimientos administrativos, en los que no habían sido asistidos por ningún abogado ni tan siquiera para recurrir en sede judicial, el IVIMA solicitaba ahora ante los Juzgados la autorización judicial de entrada en domicilio para su desalojo.

Tras explicarnos todos los pormenores del caso, Cesar nos contó que, a pocos días de la fecha señalada para el desalojo, preparó el escrito de medidas cautelares ante el TEDH y lo envió por fax al Tribunal. «Las expectativas eran escasas pero era un paso más que se intentaba», nos dijo el abogado.

Requerido el Reino de España y como consecuencia de que la respuesta dada no satisfizo al Tribunal, este acordó, pocas horas antes de la fecha establecida, indicar al Reino de España que suspendiera el lanzamiento. «Esta familia, hasta la fecha, permanece en esta vivienda... a pesar de que posteriormente el TEDH inadmitió la demanda» nos dijo satisfecho el letrado.

La rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto declarada ilegal

La Ley no dice que la decisión de ejercer tus derechos corre a cuenta de los recursos y la salud de uno mismo. Y, aún así, algunos ciudadanos investidos del arrojo de David cuando decidió enfrentarse a Goliat luchan por sus derechos hasta obtener recompensa. Juan Marco Molinés es uno de ellos. Él sólo consiguió que el Tribunal Supremo reconociese, tras 17 años de litigio, que la rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto fuera declarada ilegal por «reconstruir sobre ruinas y ocultarlas».

Sobre este caso hablamos en el Diario LA LEY de 12 de marzo de 2008. El asunto finalizó con victoria de «David» cuando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que instaba a revertir la rehabilitación fue desestimado (LA LEY 216791/2007). El alto tribunal no dudó en considerar, frente al criterio del municipio, que «concluidas esas obras de reversión, el teatro puede prestar servicio cultural al municipio. Además, insiste en que las «molestias que se puedan producir no afectarán a su uso y que los males aducidos por el consistorio municipal «de ser ciertos, que no lo son, serían transitorios y, «desde luego, no podrían imponerse sobre la ejecución de una sentencia firme.

Derecho a indemnización de los trabajadores interinos al finalizar su contrato

El abogado José Antonio Rello Ochayta, que defendió a la trabajadora cuya demanda dio lugar a la sentencia del TJUE (sala décima) de 14 septiembre 2016 (C-596/2014) (LA LEY 111190/2016) que declaró el derecho a indemnización de los trabajadores interinos al finalizar su contrato, contestó a nuestras preguntas en el Diario LA LEY nº 8843 de 14 de octubre de 2016, respecto a las consecuencias de dicha resolución y su aplicación a otros casos.

José Antonio nos contó que la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dimanaba de un previo procedimiento de despido ante un Juzgado de lo Social, que raramente llegaban a Estrasburgo. A ello atribuía el revuelo que su caso levantó.

Preguntado sobre qué sentía como abogado al haber sido capaz de resolver no sólo la discriminación padecida por su cliente, sino también la de innumerables trabajadores, Rello Ochayta nos respondía: «Está en realidad por ver la trascendencia futura de este fallo y su aplicación práctica, pero si todo caso ganado nos provoca a los abogados una satisfacción profesional e incluso, en parte, personal, puesto que una cierta implicación con el cliente es necesaria para desarrollar tu trabajo lo más satisfactoriamente posible, en casos como este, de gran trascendencia pública por las expectativas de futuras repercusiones en un gran colectivo de trabajadores, todavía provoca una mayor satisfacción si cabe en todo el equipo de nuestro despacho, dicho con toda humildad».

Prevaricación medioambiental: Caso Villareal

Recogemos también el caso de la sentencia (1091/2006, de 19 de octubre (LA LEY 129161/2006)) en la que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó al en su día alcalde de Villarreal a 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación. Tras el fallo del TS el alcalde de Villarreal anunció su dimisión.

La sentencia emitida en septiembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Castellón, absolvía al primer edil de dicho delito, así como de los delitos contra el medio ambiente y denegación de auxilio de los que fue acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en relación a la contaminación acústica que producía la empresa Rocersa ubicada en dicha localidad.

El abogado de la acusación particular, Santiago Albiol, recurrió al Supremo y en una entrevista publicada en el Diario LA LEY nos contó cómo había sido el procedimiento.

«Es la historia de unas personas que llegan al límite» nos contaba el letrado. Los afectados vivieron durante años soportando, día y noche, el ruido de una máquina con un ventilador gigante. Hartos de esta situación se interpuso la denuncia ante el juzgado de guardia tras cuatro años de sucesivos escritos por vía administrativa.

Santiago Albiol valoraba de esta forma la resolución obtenida: «Una sentencia del Tribunal Supremo no es nada en sí misma, aquí hay toda una cuestión fundamental detrás. La sentencia es novedosa, es una pena muy alta para un alcalde, es la primera sentencia en España sobre ruido industrial, los antecedentes que existen son a nivel de ruidos de pubs o discotecas pero no de ruidos de un polígono industrial. No hay ningún antecedente ni a nivel del TS, Audiencia o juzgado. Es el resultado final de toda una odisea».

Pago de la pensión alimenticia por los condenados por violencia de género cuando ingresan en prisión

Para terminar, el asunto que llegó a manos del letrado José María Moreno por turno de asuntos civiles, al deber contestar a una demanda de divorcio planteada por el esposo en contra de su defendida. Entre otras peticiones, el actor solicitaba la exoneración del pago de los alimentos durante el tiempo de estancia en prisión. La oposición a esta siempre fue contundente por su parte.

Tanto el juzgado de instancias como la Audiencia Provincial de Jaen consideraron que el padre no tenía que pagar los alimentos durante el tiempo de estancia en prisión, por el simple hecho de encontrarse privado de libertad y sin tener en cuenta la dimensión de la situación económica real del recluso.

Moreno llevó el asunto al Supremo, consiguiendo que fijase doctrina al respecto. Mediante la sentencia 564/2014 de fecha 14 de octubre de 2014 (LA LEY 141924/2014), se pone fin a la asociación automática y directa de que el ingreso en prisión es, por sí mismo, causa automática de suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia.

El abogado nos explicó en una entrevista concedida al Diario LA LEY el 12 de julio de 2016 que «aunque el asunto no tenía una dimensión especial por ser un recluso de violencia de género, si es cierto que las principales beneficiadas de esta doctrina son las víctimas de violencia machista, quienes entre las humillaciones a las que se veían abocadas tras sufrir la comisión del delito y soportar el periplo judicial, cuando la sentencia era condenatoria para el agresor y conlleva privación de libertad, debían suportar la alimentación y las necesidades de los hijos comunes, sin el menor auxilio económico del agresor».

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