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Diálogos entre teatro y neurociencias, Gabriele Sofia (Coord.), Ed. Artezblai, Bilbao, 2010

Piñar Mañas, José Luis

LA LEY 2991/2022

La obra comentada está en línea con la necesidad de un planteamiento interdisciplinar en el estudio de la incidencia de la innovación tecnológica en el Derecho y en los derechos. Algo que exige que el jurista esté al tanto de lo que en otros ámbitos acontece cuando de innovación se habla, para de este modo conocer las preocupaciones y avances que en aquéllos se producen y estar más cerca de lo que en definitiva es el entorno y la razón de ser del Derecho: el ser humano y la sociedad.

  • ÍNDICE

Soy consciente de que no es usual comentar una obra no jurídica en una Revista que como ésta lo es, y menos aún reseñar una obra que no es que no sea muy reciente, sino que tiene ya más de 12 años. Pero en este caso el libro que comento sigue siendo actual, y además referirme a él está en línea con aquello por lo que abogo desde hace más de quince años: la necesidad de un planteamiento interdisciplinar en el estudio de la incidencia de la innovación tecnológica en el Derecho y en los derechos. Algo que exige que el jurista esté al tanto de lo que en otros ámbitos acontece cuando de innovación se habla, para de este modo conocer las preocupaciones y avances que en aquéllos se producen y estar más cerca de lo que en definitiva es el entorno y la razón de ser del Derecho: el ser humano y la sociedad.

El libro Diálogos entre teatro y neurociencias, coordinado por Gabriele Sofia, hoy profesor en la Universidad Roma Tre, es la traducción del original Dialoghi tra teatro e neuroscienze, Edizioni Alegre, Roma, 2009. Es una obra colectiva en la que participan, además del propio Sofia, Clelia Falletti, Giovanni Mirabella, Sergio Paradiso, Jean-Marie Pradier, John Schranz, Horacio Czertok y Luciano Mariti. Es pues un libro internacional, que recoge algunas de las intervenciones que tuvieron lugar durante los primero y segundo Congresos Internacionales de Diálogos entre teatro y neurociencias organizados por la Sapienza di Roma en 2009 y 2010.

Hay que advertir que el libro no puede tener en cuenta, como es obvio, los espectaculares avances de la ciencia, y en particular de las neurociencias, desde 2009. Pero no son pocos los mensajes que hoy siguen siendo muy válidos y que debemos seguir teniendo presentes.

Giovanni Mirabella advierte que “las neurociencias cognitivas y el teatro son dos disciplinas que se han ignorado a menudo”, algo semejante, añado, a lo que ocurre entre las primeras y el Derecho. Por ello debemos romper las barreras que dificultan el diálogo entre ambas ramas de la ciencia, como ya, afortunadamente, empieza a ocurrir. Como señala Gabriele Sofia, el diálogo entre disciplinas (diálogo difícil, como advierte Clelia Falleti) puede entenderse de dos maneras: bien como “una comparación de los resultados de las investigaciones”, bien como una “contaminación de los procesos de investigación que se ocultan tras los resultados”. Y la cuestión que se plantea es si “puede el encuentro entre … dos disciplinas modificar su modo específico de actuar”.

El libro que comento gira en gran parte en torno al análisis de las “neuronas espejo”, descubiertas en 1996 por el neurocientífico Giacomo Rizzolatti y su equipo de la Universidad de Parma (lo estudian bien Clelia Falletti y Giovanni Mirabella). Neuronas que se activan en nuestro cerebro cuando llevamos a cabo una acción determinada o cuando vemos esa acción llevada a cabo por otros, que generan un “espacio de acción compartida”, entendido como espacio “en cuyo interior, cada acto y cada cadena de actos, nuestros o de otros, se inscribe y se comprende de forma inmediata, sin que [la persona] necesite de “operación cognitiva” explícita o deliberada alguna”. La cuestión que se analiza con particular atención a lo largo de la obra es la de la generación por los actores de ese “espacio de acción compartida” en la relación con el espectador. Lo que, en definitiva, puede traducirse en que el espectador, gracias a la neurociencia, puede llegar a ser estudiado y considerado de modo que “es movido, tocado, estimulado por el actor, cuyas acciones resuenan en su sistema motor”.

Se preguntará quien esté leyendo esta brevísima reseña que qué relación puede tener con el Derecho en la era digital. La respuesta es sencilla: así como hace ya más de 12 años se planteó la necesidad de entablar un diálogo entre el teatro y las neurociencias dadas las posibilidades de los actores de analizar las neuronas espejo y la posibilidad de “jugar con las previsiones del espectador, de sorprenderlo, de guiar su atención”, también ahora es preciso entablar y profundizar el diálogo entre neurocientíficos y juristas para conocer hasta qué punto la neurociencia puede llegar a avanzar en el posible control de la persona, en la posibilidad de jugar con sus previsiones, en definitiva, en la posibilidad de manipular al ser humano, como ya he puesto de manifiesto en otras ocasiones. No se trata de frenar el asombroso avance de la neurociencia y de las ventajas que para el ser humano está ya generando y va a traer en el futuro a partir del conocimiento del cerebro. Se trata de exigir un diálogo abierto entre juristas y técnicos para sentar las bases de un desarrollo de la ciencia respetuoso en todo momento con los derechos fundamentales, y en particular con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad sin injerencias externas descontroladas y desconocidas.

El actor “debe ser capaz de mover consigo (de conmover) al espectador”. Para ello el conocimiento de la neurociencia puede llegar a ser capital. Pero las neurociencias no pueden bajo ningún concepto llegar a manipular al ser humano hasta el punto de limitar sus derechos y en particular, como digo, el libre desarrollo de su personalidad. El diálogo entre teatro y neurociencia para definir la relación entre actor y espectador en el espacio teatral es imprescindible. Como lo es el diálogo entre Derecho y neurociencia para lograr un desarrollo científico al que la sociedad ni puede ni debe renunciar, pero con pleno respeto a los derechos fundamentales.

José Luis Piñar Mañas

Catedrático de Derecho Administrativo

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