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La regulación digital. Reflexiones a propósito del libro «Introducción al Derecho de las nuevas tecnologías», de Moisés Barrio Andrés

La regulación digital. Reflexiones a propósito del libro «Introducción al Derecho de las nuevas tecnologías», de Moisés Barrio Andrés

Caballero Trenado, Laura

LA LEY 3764/2022

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Resumen

En el milenio digital, las espadas están en alto por arrogarse la auctoritas en el mundo virtual; el epicentro de las batallas que se están librando —el control del ciberespacio— concita entre sus protagonistas innumerables intereses (a menudo contrapuestos), lo que avanza una nueva gobernanza tecnológica. Y a este desafío sin precedentes, atravesado como se acaba de señalar de contrapuntos antagonistas y de una multiplicidad de actores, debe el Derecho dar respuesta. Abraza este reto con valentía el eminente jurista Moisés Barrio Andrés, que se entrega precisamente a esta titánica labor en Introducción al Derecho de las nuevas tecnologías, un tratado que reescribe en clave hermenéutica los fundamentos basilares del desarrollo del ciberespacio y que anticipa el futuro Derecho Digital.

Palabras clave

Nuevas tecnologías, Derecho Digital, Internet, Derecho de los Robots, Inteligencia Artificial

Abstract

In the digital millennium, the blades are high to arrogate the auctoritas in the virtual world; the epicenter of the battles that are being waged —the control of cyberspace— brings together countless (often conflicting) interests among its protagonists, which advances a new technological governance. And to this unprecedented challenge, traversed as just pointed out by antagonistic counterpoints and a multiplicity of actors, the Law must respond. The eminent jurist Moisés Barrio Andrés bravely embraces this challenge, dedicating himself precisely to this titanic work in Introduction to the Law of New Technologies, a treatise that rewrites in a hermeneutical key the basic foundations of the development of cyberspace and that anticipates the future Digital Law.

Keywords

New Technologies, Digital Law, Internet, Right of Robots, Artificial Intelligence

Laura Caballero Trenado

Profesora Doctora en la UNIR

En el milenio digital, las espadas están en alto por arrogarse la auctoritas en el mundo virtual; el epicentro de las batallas que se están librando —el control del ciberespacio— concita entre sus protagonistas innumerables intereses (a menudo contrapuestos), lo que avanza una nueva gobernanza tecnológica.

Y a este desafío sin precedentes, atravesado como se acaba de señalar de contrapuntos antagonistas y de una multiplicidad de actores, debe el Derecho dar respuesta.

Abraza este reto con valentía el eminente jurista Moisés Barrio Andrés, que se entrega precisamente a esta titánica labor en Introducción al Derecho de las nuevas tecnologías, un tratado que reescribe en clave hermenéutica los fundamentos basilares del desarrollo del ciberespacio y que anticipa el futuro Derecho Digital.

En línea con obras precedentes (por ejemplo, Fundamentos del Derecho de Internet, 2ª ed. 2020, Internet de las Cosas, 3ª ed. 2022 o Derecho público e Internet, 2017) el pórtico de la presente monografía es una declaración de intenciones.

Una prosa ágil que no se enfrasca en tecnicismos atrapan al lector, que en pocas páginas merced al magisterio pedagógico privilegiado del autor, podrá conformarse una idea muy aproximada de las cuestiones más relevantes inherentes al Derecho de las nuevas tecnologías.

Planteado desde una perspectiva diacrónica y con un enfoque sincrónico, el prólogo resulta, pues, una cartografía útil que ofrece al lector las coordenadas precisas para comprehender ab initio la concreta problemática jurídica que ha ido surgiendo en la evolución tecnológica.

Cinco son los capítulos que cimentan Introducción al Derecho de las nuevas tecnologías.

Con el cincel de un avezado escultor y, bajo la rúbrica Internet y la lucha por su regulación jurídica, en el primer Capítulo el autor esculpe un bosquejo que sirve para esmerilar conceptualmente Internet, «la base de la revolución tecnológica que ha hecho posible la sociedad digital», que «puede ser sustantivada como un inmenso conglomerado de redes de ordenadores que se encuentran interconectadas, mediante un mismo lenguaje de comunicaciones […], dando lugar a la mayor red de ámbito universal. Por ello, a Internet se le conoce como la «Red de redes», y consiste en millones de redes públicas, privadas, académicas, empresariales y gubernamentales que están enlazadas entre sí a través de enlaces de fibra óptica, satelitales, inalámbricos u otras tecnologías de transmisión de datos».

El jurista, un pope en Derecho Digital, se ha encargado de la difícil tarea de definir el término a lo largo de su ingente producción científica. En este sentido, en Fundamentos del Derecho de Internet, por ejemplo, precisó que Internet «es una Red mundial descentralizada, formada por la conexión directa entre ordenadores y demás dispositivos mediante un protocolo especial de comunicación, el TCP/IP, con el propósito de que los usuarios puedan comunicarse en el «ciberespacio» y acceder a grandes cantidades de información de todo el mundo».

Recuerda Barrio Andrés que «la regulación inteligente del ciberespacio requiere una comprensión de la peculiar naturaleza y caracteres de Internet». Y a ambos menesteres dedica buena parte del Capítulo.

Así, en lo que a la naturaleza de Internet respecta, para el experto cuatro son las constataciones en que puede condensarse: a) «Internet es un espacio virtual, cuyo ámbito no coincide ni con las fronteras de los Estados ni con las funciones asignadas a las organizaciones internacionales»; b) «la comunidad de los internautas es la más grande jamás imaginada […]»; c) «mantiene relaciones con el mundo físico, que transfiere a la Red derechos e intereses nacidos en dicho mundo o, también, generados en el propio espacio virtual»; y d) «no hay autoridades con competencias suficientes para disciplinar toda la actividad que se desarrolla en Internet».

En lo que atañe a los caracteres, el autor ofrece un compendio de los singulares atributos que caracterizan la «Red de redes» y que aquí sintetizamos en los siguientes: a) «es un entorno digital»; b) «es una estructura descentralizada»; c) «está basada en la conmutación de paquetes»; d) «es una plataforma abierta»; e) en Internet hay «ausencia de un soberano»; y f) presenta una «seguridad insuficiente».

Una de las cuestiones nucleares de la presente obra sustantiva la última parte de este primer Capítulo, en la que el jurista explica desde la perspectiva del derecho comparado y con profusión de planteamientos doctrinales con enfoques diversos cómo ha sido la denodada lucha por la regulación jurídica de Internet.

Titulado La actividad administrativa de regulación de la sociedad digital, en el segundo Capítulo se sistematiza la función de la Administración contemporánea en su doble papel de regulador y garante, lo que supone redefinir la función que la clásica doctrina iuspublicista otorgaba a la Administración Pública y que ha cristalizado en una nueva «actividad administrativa de regulación».

Precisamente, es la «emergencia de la Administración contemporánea» lo que alumbra un nuevo modelo de intervención, surgido a raíz de un proceso de liberalización transido de profundos y complejos cambios, que ha orillado las pétreas (y a menudo exorbitantes) prerrogativas de los servicios normados por el Derecho público, dando paso a sectores de actividades que ahora abrazan los principios de la libertad de empresa.

A resultas de este proceso de liberalización de la economía se da una concurrencia asimétrica de actores, anomalía que determina la necesidad de estatuir el concepto «actividad de regulación» como desempeño que se diferencia de la ocupación en el mercado de acuerdo con las reglas previamente establecidas.

Y es, justamente, este fenómeno lo que refleja el neo-eufemismo uberización, un término que alude a la transición por la que atraviesan sectores de actividades económicas, que consagra la complementariedad de la intervención pública en el mercado, pues nutre y completa «los resultados de la relación entre oferta y demanda».

De esta emergente función reguladora se ocupa el autor en las siguientes páginas, cuyo vector transversal es la reflexión acerca de la normativización del haz de los derechos personalísimos que se ven afectados por las cualidades disruptivas de las nuevas tecnologías; concretamente, a la regulación «del último de los estratos del Derecho de las nuevas tecnologías» dedica Barrio Andrés el penúltimo Capítulo del tratado.

En efecto, titulado La regulación de los servicios y contenidos digitales, el autor aborda en el Capítulo IV la problemática de la noción de Servicio de la Sociedad de la Información, que desborda el marco normativo y se detiene en un análisis de cada uno de los requisitos de la definición contenida en la Directiva sobre Comercio Electrónico, que complementa con una acertada selección de doctrina jurisprudencial; [léase] aquel servicio: a) prestado normalmente a título oneroso, b) a distancia, c) por vía electrónica, y d) demandado a petición individual del interesado.

Seguidamente, en el Capítulo se aborda el régimen jurídico general de los SSI, regulado esencialmente tanto en la DCE como en la LSSI.

En este sentido, cuatro son los objetivos que, a juicio del jurista, logran ambos corpus normativos: «en primer lugar, facilitan el establecimiento y funcionamiento de los servicios de la sociedad de la información en toda la UE. En segundo lugar, exigen que el vendedor proporcione determinada información en los contratos electrónicos. Por último, limitan la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información», que se detiene, fundamentalmente, en el estudio del primero y el tercero, toda vez que emplaza al lector que desee profundizar en esta cuestión a acudir a la exposición detallada que ahorma en los capítulos V a VII de Fundamentos del Derecho de Internet.

Por último, el Capítulo quinto —titulado La regulación de la Inteligencia Artificial— compendia las cuestiones principales que atañen al Derecho de la Robótica, rebasándolas, pues, tal y como advierte Barrio Andrés, los usos que proyectan los sistemas dotados de inteligencia artificial no se limitan a la robótica.

La llegada de estos sistemas de inteligencia artificial («los robots están aquí y hay más en camino», Barrio Andrés; 2018) (1) se perfila en clave disruptiva, lo que implica ingentes desafíos para el Derecho.

Ante el tsunami que se avecina, la piedra angular de la problemática radica en dilucidar si los diferentes sectores normativos son capaces de acomodar aspectos que están ayunos de una regulación propia, en parte debido a que la naturaleza huidiza de atributos de personalidad de los entes dotados de inteligencia no encaja bien en la normativa actual.

Por esta razón, el autor realiza una labor magistral de conceptualización, a la que sigue una defensa apasionada de la necesidad de creación de un régimen jurídico propio —el Derecho de los Robots—, motivada en los atributivos y cualidades distintivas de los robots y su impacto en el Derecho.

En las páginas siguientes —bajo el Epígrafe La nueva lex robótica— encontrará el lector no sólo una tomografía precisa de cada uno de los aspectos principales que urge disciplinar, sino toda una propuesta de lege ferenda que preludia las claves de esta materia en las próximas décadas.

A modo de Epítome, como sucede en las grandes obras, Barrio Andrés proyecta en clave prospectiva en Hacia un derecho fundamental de acceso a Internet el próximo paso necesario a seguir por el legislador, que pasa por una alegatio en pro de conceptualizar el derecho a Internet como una categoría autónoma. Desde aquí auguramos que esta sustantivación acaecerá en un horizonte no muy lejano, aunque en este momento no exista consenso para su configuración en las distintas Constituciones.

Como se comprueba, estamos ante una obra que atesora excelencia, alambrada de una exquisita y cuidada selección doctrinal y jurisprudencial (muchos capítulos incluyen, al final, una compilación de legislación y otros recursos de consulta), escrita en un estilo ameno y sincopado, y con un lenguaje muy visual, de ahí que resulte una herramienta muy útil para juristas, docentes y alumnos. Y, desde luego, un referente obligado para estudiosos de esta materia.

(1)

Barrio Andrés, M., Derecho de los robots, Madrid, La Ley, 2018, pág. 17. (Nota: ya hay disponible una edición más reciente).

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