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Diálogos para el futuro judicial XLIII. Transparencia judicial y accesibilidad

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

María del Mar Cabrejas Guijarro

(Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrada).

Javier Parra García

(Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia)

Alejandro Coteño Muñoz

(Abogado)

Juan Manuel Ayllón Alonso

(Letrado de la Administración de Justicia)

Diario La Ley, Nº 10053, Sección Plan de Choque de la Justicia / Encuesta, 21 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3899/2022

Normativa comentada
Ir a Norma Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Ir a Norma Directiva 2010/64/UE, de 20 Oct. (derecho a interpretación y traducción en los procesos penales)
Ir a Norma Recomendación 2013/C 378/02 de 27 Nov. (garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales)
Ir a Norma LO 5/2015 de 27 Abr. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para transponer las Directivas 2010/64/UE y 2012/13/UE, sobre derecho a la interpretación, traducción e información en los procesos penales)
Ir a Norma LO 4/2015 de 30 Mar. (protección de la seguridad ciudadana)
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
  • LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
    • TÍTULO III. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
      • CAPÍTULO I BIS. Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia
  • LIBRO V. DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA OFICINA JUDICIAL
    • TÍTULO II. Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia
      • CAPÍTULO II. De las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia
Ir a Norma L 4/2015 de 27 Abr. (Estatuto de la víctima del delito)
Ir a Norma L 19/2013, de 9 Dic. (transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)
Ir a Norma L 18/2011 de 5 Jul. (uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia)
Ir a Norma L 27/2007 de 23 Oct. (reconocimiento de las lenguas de signos españolas y regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas)
Ir a Norma L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Sala Primera, S 96/1987, 10 Jun. 1987 (Rec. 420/1986)
Comentarios
Resumen

El COVID-19 puso en evidencia la dificultad en muchos casos de acceso al expediente judicial por parte de ciudadanos y profesionales. La tramitación tradicional y la ausencia de una construcción digital en los procedimientos judiciales ofreció claridad del grave problema que significa, muchas veces, la accesibilidad plena e íntegra a la documentación que obra en el litigio. Dos años después, y aunque el expediente digital comienza a abrirse camino en la realidad de los Juzgados y Tribunales, llega el momento de preguntarse cuál es el grado de transparencia y accesibilidad alcanzado por la Justicia española. No únicamente respecto de los expedientes, sino también de los datos y la información que permiten conocer de primera mano cuál es la situación real de los órganos judiciales. La transparencia y la accesibilidad se convierten en objeto de debate.

Introducción

¿Qué es la transparencia judicial? ¿Y la accesibilidad? ¿Son lo mismo que el derecho a ser informados de nuestros asuntos? ¿Quién debe informarnos? ¿Cuándo? ¿Qué relevancia tienen la transparencia y la publicidad judicial desde el plano de la calidad democrática? ¿Queda mucho por hacer?

Las preguntas anteriores son legítimos interrogantes alrededor de una de las grandes cuestiones que afecta al futuro de la Administración de Justicia y, de forma particular, al de sus Juzgados y Tribunales. La transparencia, entendida como la información comprensible y accesible de lo que ocurre a nivel procesal y, también, a nivel estructural, no solamente es una garantía democrática que enraíza en los principios constitucionales de publicidad y responsabilidad, asimismo es la única forma de entender y comprender qué está ocurriendo, qué defectos se detectan y, después, qué respuesta podemos dar para solucionar los mismos y ofrecer una respuesta ágil y eficaz a la tutela judicial que reclaman los ciudadanos.

La sociedad del siglo XXI, la sociedad del presente, responde a una concepción de la democracia y el Estado de Derecho como elementos cuya entidad sólo puede admitirse desde una perspectiva respetuosa con las exigencias de publicidad, transparencia e información. Los derechos y libertades, hoy, se ejercen en un complejo entramado de relaciones privadas y públicas en el que la presencia de medios de comunicación e información, así como la mayor conciencia sobre el «estatus ciudadano», comportan que las instituciones adecúen su actividad y labor en función de la lícita y permanente reivindicación de una mayor apertura al sentir colectivo.

La Administración de Justicia española, aunque históricamente resistente a cualquier cambio, y sobre todo a aquel que suponga una fiscalización y escrutinio responsables de su actuar, debe caminar hacia un marco de correspondencia con la ciudadanía y los profesionales jurídicos en el que la transparencia sea el eje y la publicidad e información los elementos que coadyuven a un acción judicial, igual o más independiente, pero al mismo tiempo consciente de su condición de poder ejercido y, por tanto, sujeto al conocimiento público.

La transparencia y la accesibilidad, aplicadas al marco del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, suponen la elevación del ciudadano desde el clásico concepto de «parte» o «justiciable» hasta el de «ciudadano pleno» que, en cuanto tal, ostenta sus derechos con toda la extensión admitida por el ordenamiento jurídico, pero, además, está en disposición de saber qué está pasando con su asunto en todo momento, por qué se retrasa, o cuál es el volumen de trabajo que asume el órgano judicial en el que se gestiona su litigio.

Conocer lo que acaece en un asunto judicial que nos afecta, o saber cuáles son los datos más relevantes para entender cómo funciona la Justicia en España, es un compromiso que todos los actores públicos integrados en la Administración de Justicia debemos asumir. Por conciencia democrática y por vocación de mejora permanente del servicio público de justicia. Para ello, como siempre, es preciso clarificar la cuestión, definir la situación actual, los objetivos a perseguir, y diseñar el futuro al que aspiramos. Un futuro judicial que —no lo debemos dudar— habrá de ser más transparente y accesible. Sólo una Justicia con esos adjetivos es digna de ser una Justicia «justa».

Dialogamos…

1º. La accesibilidad o la transparencia casi siempre han sido consideradas cuestiones de segundo orden en el ámbito de la Justicia española. ¿Por qué? ¿No existe una cultura de la publicidad y la responsabilidad en nuestros Juzgados y Tribunales?

María del Mar Cabrejas Guijarro (Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrada).

«La Transparencia se ha convertido junto con el principio de igualdad, la separación de poderes o el pluralismo político en un valor con el mismo nivel de exigencia e influencia; su papel de legitimador de los poderes públicos y de medio imprescindible para recobrar y mantener la confianza de los ciudadanos se ha puesto de manifiesto para todas las instituciones, y como no podía ser menos también para el Poder Judicial.

Si consideramos especialmente la transparencia judicial, hemos de tener presentes los distintos intereses que confluyen y que pueden explicar las reticencias que tradicionalmente ha inspirado su desarrollo; así nos encontramos con la posible colisión entre el interés del Estado que ha de garantizar una justicia independiente y no sometida a otros poderes, con el interés de los ciudadanos que entran en contacto directo con los órganos judiciales y demandan y esperan un escrupuloso respecto a sus derechos individuales, su intimidad, su honor y su privacidad; a ese primer conflicto hemos de añadir el interés de la sociedad como destinatario final y a los medios de comunicación como instrumento, para recibir los unos y transmitir los otros información que pueda provenir dela actividad de los tribunales.

No obstante ello, la cultura de la transparencia, a través de las propias políticas que el Consejo General del Poder Judicial ha adoptado al conferir a las mismas la mayor importancia, está comenzando a tomar una relevancia acorde con la clara necesidad de fiscalización por la ciudadanía de la actividad jurisdiccional.»

Javier Parra García (Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia) (1)

«Es cierto que el sistema judicial —en su conjunto— ha sido tradicionalmente ajeno a conceptos de accesibilidad y transparencia. Las razones son diversas, aunque, en gran medida, conectan con una concepción arrastrada de una Administración de Justicia entendida exclusivamente como "Poder", y no tanto como un "servicio público". En este contexto, la publicidad no ha obedecido tanto a una cultura interiorizada, como a respuestas a concretas demandas de acceso solicitadas por ciudadanía o stakeholders.

Precisamente, la progresiva evolución para incorporar el concepto de servicio público, en especial, al comienzo del siglo XXI, ha permitido ir encontrando ejemplos de transparencia y accesibilidad de datos judiciales. Un paso importante vino dado, a partir de 2005, con la creación de los gabinetes de comunicación en los tribunales superiores de Justicia (2) . En esta misma, línea, en lo que a órganos de gobierno judicial se refiere, la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia, siguiendo la iniciativa que se había abierto en la sala homóloga del País Vasco, puso en marcha un régimen de publicidad activa de sus acuerdos (ver PARRA GARCÍA, JL. artículo publicado "La transparencia institucional de las Salas de Gobierno: hacia una nueva interpretación del régimen de publicidad interna", Revista Derecho y Jueces, año 5, numero 37, octubre 2006). Hoy día, ya es algo generalizado en todos los tribunales superiores de Justicia.

De otra parte, la cultura de la responsabilidad o rendición de cuentas (accountability) es algo todavía lejano para los tribunales españoles. Aunque contamos con algunos ejemplos en el Derecho Comparado, especialmente en el mundo anglosajón (3) , en España, a escala de tribunales superiores, sólo contamos con el caso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU, en adelante). Así, Murcia desde 2015 sigue un programa de transparencia, planificación estratégica y rendición de cuentas. En cumplimiento de una Agenda Estratégica multianual, cada año se diseña y publica un plan operativo anual (ver POA 2022). Además, al cierre del año, se audita, por un organismo externo (4) , comprobando el nivel de proyectos ejecutados y el impacto de estos. De todo ello, finalmente, se da cuenta a operadores legales y sociedad civil.»

Alejandro Coteño Muñoz (Abogado)

«Considero que tradicionalmente no ha existido una cultura de la publicidad y la responsabilidad en la Administración de Justicia española. La lentitud en las reformas que respecto de la transparencia judicial se han operado en España constituye un buen ejemplo de esta ausencia de una cultura de publicidad en nuestros Tribunales.

El primer intento de abogar por la transparencia judicial se remonta al Pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 2001. Al año siguiente se suscribiría por la Comisión de Seguimiento de dicho Pacto la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Y tres años después, en 2005, se publicaría el Plan de Transparencia Judicial donde se realizaría un primario desarrollo del principio de transparencia judicial.

No obstante, no fue hasta 2011 con la promulgación de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, o incluso hasta 2013, cuando se aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LA LEY 19656/2013), de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, cuando se le dio un verdadero impulso a la publicidad y la transparencia judicial. Y al respecto no podemos olvidar la importancia que tuvieron algunos casos que saltaron a la opinión pública —véase el Caso Dívar—. Ciertamente, podemos encontrar algunas otras iniciativas legislativas, pero de reducida importancia.

La razón de esta falta de apego por la transparencia me es desconocida, pero todo apunta a la existencia de cierto corporativismo dentro de la Administración de Justicia española. A tal efecto sirva la escasez de condenas a miembros de esta por el delito de prevaricación judicial o la exclusión de estos delitos del repositorio de datos creado por el Consejo General del Poder Judicial en 2017.»

Juan Manuel Ayllón Alonso (Letrado de la Administración de Justicia)

«Entiendo que la Administración de justicia viene evolucionando desde sus orígenes más remotos que la conceptuaban, de cara al ciudadano, como un brazo ejecutor del poder, hacia una idea de servicio público. En su concepción tradicional, la Justicia (y singularmente la Justicia Penal) no tenía en el ciudadano otra cosa que el sujeto pasivo de su aplicación. Una vez contemplada como un derecho (el de la tutela judicial efectiva) se invierte el sentido de la corriente, y el ciudadano deja de ser el objeto sobre el que se aplica la Ley, para pasar a ser titular de una facultad, la de exigir que se preste en forma adecuada y eficaz un servicio público.

Pienso que esta "democratización" de la acción de los Juzgados y Tribunales no se alcanza de un día para otro. El progresivo alejamiento del concepto de Justicia de su percepción original como mera manifestación de poder proyectada en el justiciable, para empezar a entenderse como un derecho del mismo (un derecho como cualquier otro, exigible por su titular frente a quien debe prestarlo para poder ejercitarse eficazmente) no puede dejar de encontrar resistencias que no siempre provienen de la Administración de Justicia, sino que responden en ocasiones a que la propia sociedad titular del derecho al servicio público "justicia" desconoce en cierta medida que lo es.

Pienso que es en ese contexto en el que debe ponerse en valor el esfuerzo por alcanzar mejores cotas de publicidad y transparencia en la Administración de Justicia, que partía, en una democracia tan joven como la de nuestro país en comparación con su entorno, con un claro retraso.»

2º. La tecnología puede aportar mucho al propósito de mejorar la transparencia de la actividad de la Administración de Justicia. Expediente Judicial Electrónico, portales informativos, la Estadística del Consejo General del Poder Judicial… ¿Cómo podemos poner las Nuevas Tecnologías al servicio de una Justicia más ágil y más eficaz, sí, pero también más transparente y accesible?

María del Mar Cabrejas Guijarro (Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrada)

«En la actualidad, la transparencia y las nuevas tecnologías forman una unidad inescindible; tan solo con una utilización racional y respetuosa de las mismas podemos avanzar en la obtención de una imagen de la justicia que acerque a los ciudadanos su funcionamiento y por tanto que le permita salir de la oscura imagen que tanto daña a su legitimación y credibilidad; ningún poder del estado puede quedar fuera del escrutinio público y en el caso de la Justicia, existe una arraigada idea sobre su inaccesibilidad, la oscuridad de sus métodos y la inatacabilidad de sus decisiones; la necesaria paz y estabilidad de las que los/as Jueces y Magistrados han de gozar para desarrollar su trabajo, y el necesario aquietamiento individual a las críticas vertidas sobre sus decisiones, se ha venido interpretando con la necesidad de su aislamiento de la sociedad; mientras tanto otros Poderes del Estado se iban acercando a la ciudadanía por distintas vías marcando así más aun el aislamiento del Poder Judicial; se hace necesario pues delimitar con claridad los límites de la transparencia judicial para que tanto los ciudadanos que se acercan a ella, como los/as titulares de los órganos judiciales se sientan seguros y puedan facilitar sin reticencias la información permitida y que ésta no pueda dañar ningún derecho de los justiciables cuya protección es su responsabilidad.»

Javier Parra García (Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia)

«Sin lugar a duda, las tecnologías están aportando, y van a seguir haciéndolo, mucho de positivo, no sólo a la transparencia, sino, en general, a mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia española. Esa evidencia se ha hecho muy patente a raíz de la pandemia y, posterior, confinamiento. Como se ha dicho repetidamente, muchas de las soluciones tecnológicas que hemos puesto en marcha en este período COVID-19, han venido para quedarse. Y debemos aprovecharlas de manera inteligente y efectiva.

En este reto, frente a las falsas percepciones que oímos con frecuencia, España en materia de recursos tecnológicos, no se encuentra, precisamente, en situación desventaja frente a otros países europeos. Según el último informe temático del CEPEJ de 2016, sobre el uso de las tecnologías de la información y comunicación en los tribunales europeos (5) , la visión comparada en el escenario europeo, sitúa a España como uno de los países con más alto índice de equipamiento informático tanto de juez como de resto de personal judicial. De hecho, como puede contrastarse en el siguiente cuadro del referido informe del CEPEJ, España, junto a Estonia y Austria, es uno de los Estados miembros del Consejo del Consejo de Europa con mayor y mejor dotación informática en tribunales.

Fuente: European judicial systems, Efficiency and quality of justice, CEPEJ Studies n.o 24. Thematic report: Use of information technology in European Courts, página 16.

Otro tema, y no baladí, es el eficiente uso que, de todas las herramientas, podamos hacer dentro (pero también, fuera de los tribunales) en favor de esa transparencia, pero sobre todo de la accesibilidad a los datos judiciales. Un buen ejemplo, a escala territorio del MJU es el proyecto ACCEDA que permite a los profesionales interesar por vía electrónica la descarga completa de una "foto fija" del Expediente Judicial Electrónico (EJE, en adelante). Pronto asistiremos a que ese acceso al EJE se produzca en tiempo real, sin necesidad de solicitud previa, como ya ocurre en la Comunidad Foral Navarra. Pero, aún con esto, queda un largo camino que recorrer. Por cierto, un sendero tan lleno de oportunidades, como de retos en materia de gestión del cambio interno.

Finalmente, otra cuestión importante relacionada con la transparencia y seguridad, es la previsibilidad de las respuestas judiciales. Es algo demostrado que los sistemas judiciales con respuestas en tiempo y predecibles contribuyen no sólo a la seguridad, sino también a la reducción de la litigiosidad. En este sentido, en Murcia contamos con una interesante experiencia para dar mayor transparencia y seguridad jurídica: la Red de Magistrados (y LAJ) por la previsibilidad judicial. En este marco, hemos logrado poner a disposición de los profesionales del Derecho una Colección de Criterios unificados para los juzgados y tribunales de la Región de Murcia. A través de un sencillo buscador, se permite filtrar por varios campos, como la jurisdicción, o seleccionar directamente una materia concreta, el usuario podrá encontrar resoluciones o acuerdos que han sido identificados por el equipo de jueces y LAJ responsables, como criterios de interés para promocionar la predictibilidad de la respuesta judicial y procesal.»

Alejandro Coteño Muñoz (Abogado)

«Considero que el enfoque del Anteproyecto de ley de Eficiencia Digital es correcto. La orientación al dato y la creación de portales electrónicos para el acceso del ciudadano y sus representantes ante la Administración de Justicia resulta de una importancia máxima a los efectos de reducir la burocracia, los retrasos y la accesibilidad de la Justicia. No obstante, no podemos obviar la dificultad de implantación de un sistema como este. Al final, son numerosísimos los juzgados en España e implantar todas las medidas e innovaciones que se describen en el Anteproyecto será una tarea inequívocamente ardua.

Asimismo, no se debe dejar al margen que la Administración de Justicia no solo debe ser transparente, sino accesible. A estas innovaciones en transparencia, debe acompañarse una labor prolongada y paralela de enseñanza de los nuevos sistemas que se implanten no solo para los trabajadores de la Administración de Justicia, sino para los letrados, los procuradores e incluso para sus representados.»

Juan Manuel Ayllón Alonso (Letrado de la Administración de Justicia)

«No se puede negar el enorme esfuerzo que se viene desarrollando desde diversas esferas para dotar a la Administración de justicia de medios técnicos que vienen a agilizar su funcionamiento. Considero que, pese a las dificultades evidentes y las resistencias más o menos persistentes, la modernización de las herramientas al servicio de la Administración de Justicia no constituye una aspiración coyuntural sino un camino sin retorno; sus principales retos los confieren, a mi modo de ver, la armonización necesaria entre las diferentes Administraciones (el llamado "territorio Ministerio" versus las diferentes CCAA con competencias transferidas) y la todavía deficiente planificación, en la mayoría de los casos, del "aterrizaje" de las nuevas herramientas técnicas en la realidad práctica de los Juzgados, a menudo —pero no siempre— imputable a un presupuesto demasiado justo. No puede esperarse que una determinada aplicación funcione perfectamente desde el primer día, pero la detección de los problemas que puedan surgir y la capacidad de reacción de los diseñadores de la herramienta para subvenir a aquellos es todavía un lastre que no resiste comparación con la implantación de modelos nuevos en otros sistemas en el ámbito privado.

Dicho esto, lo que nadie puede negar es que una vez que el avance tecnológico llega, lo hace para quedarse, y además lo hace en condiciones mucho más satisfactorias desde el punto de vista de la transparencia y accesibilidad. Tal y como se puede observar con avances como la creación de la Plataforma Digital en la Audiencia Nacional, establecida sólidamente como forma de acceso a los procedimientos por los profesionales que intervienen en ellos, o los visores como el sistema HORUS para acceder a las actuaciones por Jueces, Fiscales o Letrados de Administración de Justicia, el diseño de los nuevos accesos prima la agilidad técnica pero no pierde de vista los elementos orientadores de salvaguarda de integridad y autenticidad de los contenidos. No se concibe un avance técnico que ignore las exigencias cada vez mayores de trasparencia y fiabilidad. En este sentido, la llegada del expediente judicial electrónico, al menos en mi experiencia en la Audiencia Nacional, es un ejemplo perfecto. Nadie lo quería, nadie pensó que pudiera implantarse en los plazos fijados con antelación, pero ahora, transcurrido un año desde su implantación (con sangre sudor y lágrimas, y un esfuerzo titánico liderado desde la Secretaría de Gobierno) nadie puede dudar de que no sólo se ha agilizado la tramitación, sino que se la ha hecho más segura. Las comunicaciones vía LexNET se han convertido en la norma y poco a poco el papel va desapareciendo. Cualquiera que haya entrado en contacto con el expediente electrónico sabe que es, de hecho, mucho más fiable que los tomos en papel. Quedan aspectos por mejorar (la posibilidad de incorporar enlaces seguros a internet desde el propio expediente sería un avance enorme) pero no hay duda de que el esfuerzo está valiendo la pena.»

3º. El Título VI del Anteproyecto de ley de Eficiencia Digital lleva la rúbrica «Transparencia y datos abiertos». ¿Qué juicio merece la pretensión normativa del Gobierno con esta regulación?

María del Mar Cabrejas Guijarro (Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrada)

«Todo lo que supone una apertura de las Administraciones para facilitar una imagen abierta a los ciudadanos y que facilite información útil ha de ser interpretada de manera favorable—¡.

No obstante ello, como se puso de manifiesto en el informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial de fecha 24 de febrero de 2022, se hace necesario tener presente y destacar la existencia ya de una regulación vigente con anterioridad que ha de ser cohonestada con las medidas propuestas para evitar conflictos de atribuciones, en especial con el propio Consejo General.

Así el artículo 461 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), recoge la obligación del Consejo General de encomendar al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no específicos, junto con la obligación de elaborar anualmente un informe sobre los datos relativos a violencia de género y violencia sexual.; por su parte los artículos 236 bis y siguientes de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) recogen la competencia del Consejo sobre la recopilación, tratamiento, difusión o certificación de sentencias.

Se reitera en el informe la necesidad de acotar y definir debidamente en el texto legal proyectado tanto los datos relevantes a tratar como la actividad de procesamiento de los datos, insistiendo en que en modo alguno podrán venir referidos a datos o actividad que sean competencia del Consejo General del Poder Judicial.»

Javier Parra García (Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia)

«La adaptación del sistema judicial a la Sociedad de la Información es un reto tan incuestionable como inaplazable. Las siguientes generaciones que trabajarán en las Administraciones públicas y empresas de todo tipo, serán —son ya— profesionales "nativos digitales", plenamente familiarizados con unas herramientas y recursos en los que se enmarca la política del "dato abierto". El futuro es ya hoy y requiere una visión estratégica para el conjunto del Estado y de la Unión Europea. La falta de asunción de esa realidad ya presente será pagada con altos índices de ineficiencia.

Así, pues, creo que la normativa del Anteproyecto sitúa a España en la línea de los países más avanzados en materia de "open government". Es un paso obligado en el siglo XXI.

Un gran reto, a mi juicio, vendrá determinado por dar viabilidad real y práctica (más que técnica) a la interoperabilidad de los datos abiertos que contempla el artículo 86 del proyecto LED.»

Alejandro Coteño Muñoz (Abogado)

«Como en toda su redacción, el Anteproyecto utiliza un lenguaje ciertamente vago —como ocurre en general en el ámbito de la transparencia y el buen gobierno—. No obstante, considero que la orientación al dato y no al documento a la que se hace referencia en este Título VI resulta clave a los efectos de ofrecer una verdadera transparencia judicial.

A modo de ejemplo, el mayor error a mi juicio del Repositorio de Datos sobre procesos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial creado en 2017 es la dificultad que presentan los datos para ser procesados y sobre todo comparados con otros datos, ya sean del propio Repositorio o de terceras fuentes. Parece que ahora el Legislador ha entendido la importancia de que los datos sean procesables y eso siempre es una buena noticia.

No obstante, y como vengo diciendo, esta será una tarea difícil en la que surgirán numerosos obstáculos. El primero de todos ellos será determinar qué información ha de publicarse en el Portal de Datos de la Administración de Justicia y qué nivel de dato se incluye la Estadística Judicial. El recuerdo del Repositorio del CGPJ me hace ser pesimista.»

Juan Manuel Ayllón Alonso (Letrado de la Administración de Justicia)

«Enmarco esta propuesta en la transición, a la que aludía antes, de la percepción de la Administración de Justicia desde su visión como una acción del Estado a la que queda sometido el administrado sin más, hacia la idea de un auténtico servicio público cuya adecuada prestación el ciudadano tiene pleno derecho a reclamar.

Digamos que la actuación de los Juzgados se está encontrando con la posibilidad de ser fiscalizada como cualquier servicio público, posibilidad que resultaba extraña desde una perspectiva tradicional. No puede dejar de valorarse positivamente este acceso a la información esencial de la Oficina Judicial, aunque desde mi punto de vista cualquier avance significativo se verá irremediablemente frustrado si no se acompañan las disposiciones legales de recursos verdaderamente potentes para la implantación de un diseño tan ilusionante como exigente: de poco servirá poder acceder a la estadística del Juzgado si la misma se ha tenido que confeccionar con los recursos humanos y materiales actuales. No puede seguir aspirándose a disponer de una imagen fiable de la marcha de los Juzgados con herramientas que están muy lejos de poder proporcionar una información nítida de su actividad. La creación de un cauce técnico que permita el acceso directo a esa información será de poca utilidad si lo que se ofrece es una visión incomprensible para el ciudadano o directamente distorsionada. Sea como fuere, cualquier iniciativa que fomente un mayor conocimiento de la situación de los Juzgados por quien es el destinatario de su actividad me parece una buena noticia. Si el Juzgado marcha bien, porque permite al ciudadano valorar positivamente el servicio prestado; si el Juzgado marcha mal, porque es bueno que el destinatario del servicio conozca la situación, lo que tal vez ayudaría a generar una sensibilización contra la precariedad de medios que frecuentemente padecemos en la Administración de Justicia.»

4º. Volviendo de nuevo sobre el Anteproyecto de ley de Eficiencia Digital. Su Disposición Adicional 2ª determina que «Las Administraciones con competencias en materia de Justicia garantizarán que todos los ciudadanos y ciudadanas, con especial atención a las personas mayores o personas con algún tipo de discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia, puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.» ¿Es la «brecha digital» un riesgo directo o indirecto para la relación del ciudadano con la Administración de Justicia? ¿Qué precauciones debemos observar para que la accesibilidad no quede perjudicada por el nuevo paradigma de lo telemático?

María del Mar Cabrejas Guijarro (Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrada)

«La brecha digital es un riesgo grave que afecta con carácter general a toda la ciudadanía pero de manera muy especial a los colectivos más vulnerables; la protección de los colectivos vulnerables es responsabilidad de los poderes públicos y es un signo distintivo de los estados sociales y de derecho, y ello aunque su protección suponga la realización de inversiones económicas que, por el número de ciudadanos destinatarios no resulte cuantitativamente "rentable"; a mayor abundamiento, la Administración de Justicia ha de ser especialmente cuidadosa con los colectivos vulnerables pues en caso contrario se termina viendo afectado de manera directa un derecho fundamental cual es el de obtener la tutela judicial efectiva.

Es al legislador al que le compete de manera principal arbitrar medios que sean vinculantes para regular el acceso a todos los medios, instituciones y procedimientos; corresponde a su vez a todos los operadores jurídicos hacer efectivos los derechos de los más vulnerables y especialmente a los/as jueces y magistrados como responsables últimos de la protección de dichos colectivos, y su sensibilización es una labor continua y primordial.

Son varias las medidas ya adoptadas que marcan el camino; podemos destacar la recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 2013 (LA LEY 22145/2013) relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos. En el ámbito legislativo: la Ley Orgánica 4/2015 (LA LEY 4997/2015), de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (LA LEY 6907/2015), Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril (LA LEY 6906/2015), por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010 (LA LEY 21377/2010), relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012 (LA LEY 9799/2012), relativa al derecho a la información en los procesos penales, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) o la Ley 27/2007, de 23 de octubre (LA LEY 10627/2007), por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas»

Javier Parra García (Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia)

«Lo veo más como una grandísima oportunidad, antes que un problema. De manera muy particular, en el ámbito de la accesibilidad para personas con discapacidad física. El proyecto EVID de desarrollo de actos procesales a distancia, puede ser un buen ejemplo de ello.

De otra parte, en materia de familiarización y destreza digital de la sociedad, es cierto que, como he señalado más arriba, la generación que, por ahora, ocupa hoy por hoy los puestos relevantes en las organizaciones nacieron en un mundo analógico que no conocía internet. Es por ello, que son muchos los usuarios y actores responsables que pueden considerarse como "emigrantes digitales" en un nuevo escenario cambiante. Es cuestión de tiempo y, sobre todo, de medidas de acompañamiento para evitar, como ha sucedido en el sector bancario, que las personas de mayor edad queden desplazadas de la prestación de servicios.»

Alejandro Coteño Muñoz (Abogado)

«La brecha digital es un riesgo directo para la relación del ciudadano con la Administración de Justicia. Resultaría ingenuo pensar que, si actualmente ya resulta muy difícil para las personas mayores desenvolverse en el ámbito de los juzgados y los procedimientos judiciales, las dificultades sean menores cuando lo digital desbanque a lo presencial.

Desde mi punto de vista, toda precaución que hayamos de tomar en este sentido tiene que desarrollarse tomando como base tres puntos clave: i) la educación; ii) el tiempo; y iii) la posibilidad de la presencialidad. En otras palabras, únicamente enseñando a la sociedad a utilizar estas nuevas herramientas, tomándonos nuestro tiempo para implantar los nuevos sistemas y permitiendo que, al menos de manera transitoria, exista siempre el recurso a lo presencial, podremos reducir al máximo la brecha digital.

En este sentido, conviene tomar ejemplo de lo ocurrido con el sector bancario y las protestas de las personas mayores ante la retirada masiva de oficinas financieras que se vienen teniendo lugar en el último año.»

Juan Manuel Ayllón Alonso (Letrado de la Administración de Justicia)

«Entiendo que en lo tocante a la Administración de Justicia no se puede soslayar el papel predominante en las comunicaciones de los Letrados y Procuradores. Partiendo de la premisa de que el flujo de comunicación entre el Juzgado y el justiciable se canaliza en su abrumadora mayoría (aunque no únicamente) a través de ellos, considero que dos son los aspectos que deben concentrar los esfuerzos para garantizar la verdadera accesibilidad del procedimiento para aquellas personas que puedan verse afectadas por una resolución judicial: en primer lugar, debemos prestar atención a las vías de comunicación con aquellas personas que no intervienen en las actuaciones asistidas por abogado o procurador y que, sin embargo, se verán afectadas por la actuación judicial, singularmente las víctimas no personadas en las actuaciones. En segundo lugar, aunque con idéntica o más importancia, creo que debemos esforzarnos por lograr que, más allá de ser eficazmente comunicadas, las actuaciones judiciales sean comprensibles para el ciudadano.

En cuanto a lo primero, creo que las nuevas vías técnicas de acceso a la información que se plantean en el anteproyecto pueden jugar un papel decisivo en la consecución de una meta ambiciosa pero indispensable, la de lograr una aproximación entre el juzgado y quien pueda verse afectado por la actuación de aquél, sin estar asistido de Letrado. No veo un riesgo palpable de "brecha digital" en los términos en que se plantea en otros ámbitos. Un banco puede rebajar costes disfrazando de éxito el desplazamiento a sus clientes de un volumen de trabajo que antes se asumía por la propia entidad con el argumento de la implantación de avances tecnológicos, pero creo que el sistema diseñado en el Anteproyecto de Ley naufragaría irremediablemente si obviase a quienes no dispongan de la capacidad o medios necesarios para su utilización. No acierto a ver un término medio: o resulta verdaderamente eficaz para garantizar la accesibilidad al expediente por el ciudadano, o se convertirá en un "adorno ruinoso e inútil".»

5º. Los juicios telemáticos son una realidad ya instalada —probablemente, para siempre— en el marco del Poder Judicial actual. ¿El requisito de publicidad de las actuaciones judiciales podrá significar en algún momento que lleguemos a celebrar juicios o vistas en streaming? ¿Cómo sería? ¿Qué ventas o desventajas conllevaría ese modelo imaginario de juicio «en directo»?

María del Mar Cabrejas Guijarro (Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrada)

«Hemos de empezar por recordar la importancia de la publicidad de los procedimientos judiciales, especialmente en el desarrollo de sus audiencias, su carácter público ha servido en señaladas situaciones para incrementar de manera especial la confianza ciudadana en la justicia, ayudando de forma determinante a su vez a alcanzar el objetivo del proceso justo o debido proceso.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso Sutter, del 22 de febrero de 1984, ha recalcado que "la publicidad del procedimiento protege a los justiciables contra una justicia secreta que escapase de la fiscalización del público; y constituye uno de los medios que contribuyen a mantener la confianza en los tribunales de justicia", añadiendo que, "por la transparencia que proporciona a la administración de la justicia, ayuda a alcanzar el proceso justo, cuya garantía se encuentra entre los principios de toda sociedad democrática"

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos, en la Observación General N.o 13 de 1984, ha indicado que "la publicidad de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general"

El TC en la STC 96/1987 (LA LEY 834-TC/1987), afirmó "(…) la publicidad del proceso ocupa una posición institucional en el estado de Derecho que la convierte en una de las condiciones de la legitimidad constitucional de la Administración de Justicia."

El CGPJ realizó un ejemplar esfuerzo por facilitar el desarrollo del denominado "Juicio del Procés" en streaming; un total de 171.347 usuarios distintos accedieron a la página desde la que se podía seguir la transmisión del juicio; el número de accesos a la página de la web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) que retransmitió en streaming las sesiones de la vista oral del juicio del "procés" fue de 1.171.570 entre los días 12 de febrero de 2019, cuando comenzó la vista, y el 12 de junio siguiente, cuando fue declarada vista para sentencia.

Este es el camino a seguir.»

Javier Parra García (Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia)

«Habría que definir qué entendemos por juicios telemáticos. El acto judicial en formato virtual, con la completa participación de sus actores a distancia, resulta muy complejo llevarlo a la práctica. Cualquier organización judicial que pretenda acometer este desarrollo completo se enfrentará, en mayor o menor medida en función de las sedes y actores implicados, a cuatro tipos de desafíos (6) :

  • 1. Tecnológicos, por insuficiencia/inadecuación de los sistemas de videoconferencia a disposición de los órganos judiciales.
  • 2. Organizativos. Presentan muy diversa tipología: dificultad de gestionar la convocatoria al acto telemático; chequeo anticipado de que todos los intervinientes tienes nos sistemas tecnológicos adecuados; mayor tiempo que invierte la celebración telemática que la presencial con la repercusión que ello tiene en la agilidad de la agenda de señalamientos; necesidad de formación y capacitación a los usuarios internos y externos del sistema; etc.
  • 3. Procesales, por las dificultades de asegurar telemáticamente el cumplimiento de las normas procesales que rigen el acto de la vista. Por ejemplo, integridad práctica de la prueba, incomunicación de testigos, aportación de prueba documental en el acto de la vista, examen de las pruebas, exhibición de documentos, imposibilidad de contacto de las partes con sus letrados si están en ubicaciones físicas distintas, aseguramiento de la publicidad de las actuaciones, fe pública, etc.
  • 4. Epistemológicos. Los actos de juicio son sobre todo un acto de comunicación en el que debe asegurarse un flujo adecuado y multidireccional que, en determinadas condiciones y a partir de un cierto nivel de complejidad, puede cortocircuitarse, lo que afecta decisivamente al flujo de información y conocimiento consustancial al acto de la vista.

Otra cosa es la realización de actos o vistas con soporte parcial virtual (por ejemplo, para concretos testigos u otros intervinientes) que ya se vienen produciendo, cada vez con más frecuencia a través de CISCO VCM o EVID.

Finalmente, en distintos tribunales del territorio MJU, ya contamos desde hace un corto tiempo, con recursos técnicos y humanos que están dando soporte a la emisión en streaming de las macro vistas judiciales (o actos de cierta envergadura). Así, con el objetivo de promover la innovación y la accesibilidad de la Justicia la DGTDAJ del Ministerio de Justicia, ha puesto en marcha el proyecto de Señal Institucional, que permite la difusión de la señal audiovisual de una sala de vistas a la prensa, utilizando las tecnologías más avanzadas presentes en el mercado y, proporcionando una solución escalable que permite ampliar el alcance y añadir nuevas funcionalidades. Incluso se cuenta con canales Youtube específicos (7)

Alejandro Coteño Muñoz (Abogado)

«Sin duda. La celebración de juicios o vistas en streaming puede resultar extraña, pero se halla mucho más cerca de nuestra justicia de lo que parece. Muchos tribunales internacionales emiten en directo algunas de sus sesiones. Como ejemplo sirva la Corte Penal Internacional o cualquiera de los tribunales penales ad hoc sitos en La Haya, los cuales han emitido numerosas de sus sesiones en Internet de esta forma.

Las ventajas y desventajas de este modelo ya las estamos viviendo en cierta forma. Aunque no es la práctica habitual, no es infrecuente haber acudido a vistas telemáticas.

Como ventaja se puede citar la rapidez y la reducción de cierta burocracia que provoca algunos retrasos y cuellos de botella en la actividad cotidiana de la Administración de Justicia. No cabe duda de que se necesita reducir la afluencia de personas a las sedes de justicia.

No obstante, también existen algunas desventajas muy reseñables. La no presencialidad de las partes en las vistas reduce su maniobrabilidad y su capacidad de reacción ante las eventualidades que pudieran surgir en el acto judicial en cuestión. En este sentido, el Derecho penal sería, probablemente, el que más sufriría con estos juicios telemáticos. Al final, los diversos principios del proceso penal —inmediatez, oralidad, contradicción— tienen una esencia "presencial" que podría verse gravemente comprometida.»

Juan Manuel Ayllón Alonso (Letrado de la Administración de Justicia)

«Siempre que se siga avanzando en la evolución de los medios técnicos hacia unas conexiones verdaderamente ágiles (de las que todavía, en mi opinión, estamos lejos) salvaguardando la garantía de identidad de los intervinientes y la integridad y autenticidad del contenido finalmente recogido en las grabaciones ——acta de las vistas y juicios—, no veo por qué no extender la posibilidad de celebrar telemáticamente a la visualización de aquellas a través de los medios que lo permitan, siempre que se trate de procedimientos públicos. El obstáculo de los recursos técnicos no me corresponde a mí valorarlo, pero más allá de la posibilidad material de llevar a la práctica la asistencia y visionado online tengo, respecto al ámbito penal, algunas reticencias.

Lógicamente excluidos los casos de juicio a puerta cerrada, los juicios públicos no dejarían de exhibir a particulares sometidos al ejercicio de la acción penal cuya imagen quedaría a merced del espectador, dando lugar a una sobreexposición incomparablemente mayor que la que pudiera generarse con el público asistiendo a la Sala...»

6º. Conocer la situación de los Juzgados, Tribunales, así como de las administraciones o entes que se encuentran adscritos a los mismos es vital para que el ciudadano pueda examinar la realidad estructural o específica de la Justicia. En estos parámetros: ¿Hoy podemos hablar de una Justicia totalmente transparente? ¿Qué debemos mejorar? ¿Cómo?

María del Mar Cabrejas Guijarro (Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrada)

«No podemos hablar de una justicia totalmente transparente, pero si podemos asegurar que el Consejo General del Poder Judicial, dentro de sus competencias ha realizado un ímprobo esfuerzo por colocar a la institución entre las más transparentes y sigue en el empeño, habiendo tenido yo el privilegio de dirigir la política de transparencia desde su inicio en diciembre de 2013.

En su Portal de Transparencia se ofrece información muy relevante, pudiendo destacar la siguiente:

En primer lugar, podemos afirmar que se trata de la única institución que facilita toda la información sobre sus procesos selectivos, debiendo recordar que el Pleno de CGPJ tiene la responsabilidad y competencia del nombramiento de todos los Magistrados del Tribunal Supremo, los Presidentes de sus Salas, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, de sus Salas, de las Audiencias Provinciales, del Presidente de la Audiencia Nacional y de sus Salas.

Se ofrece toda la información del íter del nombramiento y en especial los curriculum de todos los solicitantes y se ofrece en streaming sus entrevistas que posteriormente quedan depositadas y a la vista pública en el propio Portal de Transparencia.

https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Procesos-selectivos-de-nombramientos-discrecionales-en-organos-judiciales/

Se facilita un completo directorio de todos los órganos judiciales con su ubicación y contacto.

https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organos-Judiciales/

Se contiene un buscador de las compatibilidades otorgadas a los miembros del Poder Judicial para su consulta pública.

https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Compatibilidades/

Se ofrece toda la información estadística disponible

https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/

Se proporciona la estimación de los tiempos de respuesta por jurisdicciones y territorios

https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Estimacion-de-los-tiempos-medios-de-duracion-de-los-procedimientos-judiciales/

Se publica un Repositorio de datos sobre procesos por corrupción que tiene como finalidad ofrecer a la ciudadanía los datos existentes sobre procedimientos judiciales por los delitos relacionados con la corrupción pública; los datos que se ofrecen, se corresponden con procesos penales por delitos relacionados con la corrupción con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento, los condenados por sentencia firme, y la población reclusa por este tipo de delitos.

https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Repositorio-de-datos-sobre-procesos-por-corrupcion/

Se facilitan todos los Acuerdos adoptados por el Pleno del CGPJ, así como de cada una de sus Comisiones legales, Comisión Permanente, de Asuntos Económicos, de Igualdad y Disciplinaria

https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Actividad-del-CGPJ/Acuerdos/

Se ofrece la información sobre la retribución del Presidente y los Vocales del CGPJ y sus declaraciones de bienes; los regalos recibidos, vehículos oficiales...

https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Actividad-Economico-Financiera/Altos-Cargos--Retribuciones--declaraciones-de-bienes-y-gastos-de-desplazamiento/

Javier Parra García (Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia)

«España está haciendo importantes avances en la cultura "open data", en lo que a la Administración de Justicia se refiere. Sin embargo, entre las debilidades, debemos constatar que la multiplicidad actores públicos responsables o "policy makers" en el área de la gestión de la Justicia (Ministerio de Justicia, FGE, CGPJ, CC.AA. con competencia en la materia…). Un buen paso fue en este sentido el CTEAJE. Sin embargo, es posible que aún quede camino por recorrer en gobernanza.

El Consejo General del Poder Judicial lleva años publicando detallados informes ("Justicia dato a dato") con distintos indicadores sobre estructura y funcionamiento de la Justicia española. Las CC.AA. con transferencia en materia de Justicia también, de manera desigual, vienen haciendo avances en materia de datos abiertos. Por su parte, el Ministerio de Justicia es responsable de enviar periódicamente los datos oficiales de la Justicia española que se procesan por el Consejo de Europa, concretamente, por el Comité de Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), que publica cada dos años informes comparados de funcionamiento de los sistemas judiciales europeos.

A escala nacional, y con el objetivo de una Justicia realmente abierta y transparente, ahora se va a dar un extraordinario avance con el portal, recientemente abierto por el Ministerio de Justicia: "La Justicia en Datos" que permitirá pronto análisis predictivos. Como señala el propio Ministerio, la Justicia orientada al dato constituye uno de los ejes prioritarios de la estrategia ministerial. El objetivo no es sólo hacerla más transparente, es, también, analizar y explotar la información para generar conocimiento con el objetivo de mejorar significativamente la toma de decisiones para aplicar políticas públicas de calidad basadas en datos, más eficaces y próximas a la ciudadanía.

El gran reto: lograr una efectiva colaboración interadministrativa, tanto en la compartición de información como en posibilitar un modelo predictivo, análisis económico y la realización de datos analíticos de la Administración de Justicia.»

Alejandro Coteño Muñoz (Abogado)

«De ningún modo podemos hablar actualmente de una justicia transparente. Es indudable que la Justicia ha venido ganando en transparencia con el paso del tiempo. Sin embargo, existe un gran desequilibrio entre las posibilidades a nivel de transparencia y publicación de datos que ofrece la tecnología actual y la situación de la justicia cotidiana en nuestro país.

Las herramientas para mejorar están claras: accesibilidad, capacidad de procesamiento e interoperabilidad de los datos. Esto es, que se publiquen la mayor cantidad de datos posible y que se publiquen en un formato que permita su comparación con datos publicados por la propia Administración de Justicia o procedentes de terceras fuentes. Y parece que el Legislador lo tiene en cuenta. Otra cosa es cómo se desarrollen todas las herramientas y sistemas que prevé esta Ley (Estadística Judicial, Carpeta Justicia, etc.).

Todo lo demás vendrá a partir de lo mencionado. Una vez que se cuente con el grueso de datos, si estos se pueden manejar con facilidad, solo es cuestión de tiempo que las herramientas de consulta de datos mejoren y que, con ello, la Justicia de un gran salto en términos de transparencia.»

Juan Manuel Ayllón Alonso (Letrado de la Administración de Justicia)

«Como adelantaba más arriba, si lo que se pretende es alcanzar una verdadera accesibilidad de los ciudadanos al servicio prestado por Juzgados y Tribunales, es tan importante o más que la garantía de un acceso técnicamente eficaz, la necesidad de establecer medidas que permitan salvar el abismo que media entre la posibilidad de conocer una actuación judicial (lo que se puede llegar a conseguir implantando los recursos técnicos que procedan) y la verdadera comprensión de aquella por el ciudadano. Las carpetas, los portales y los puntos de conexión, los volcados de estadísticas y los señalamientos del Juzgado, servirán de muy poco a quien desconoce las fases del procedimiento, las resoluciones posibles en el mismo, o el significado de conceptos técnicos que para nosotros son de sobra conocidos.

Pongo aquí especialmente en valor el potencial de los Letrados para desdoblar su capacidad de defender los intereses de sus clientes estrictamente en el marco del procedimiento, complementándola con una indispensable capacidad, casi didáctica, para explicarle a su defendido el sentido de las actuaciones. Y pienso, además, que ese papel explicativo, en el caso de las personas que no estén asistidas de Letrado en el procedimiento, corresponde dirigirlo al Letrado de Administración de Justicia, como responsable de la Oficina, dando las instrucciones precisas para atender debidamente las cuestiones que se pudieran suscitar. Ayudaría enormemente que se potenciase la incorporación a las notificaciones de determinadas resoluciones "clave" de un complemento que permitiese su comprensión para quien las consultase como profano en la materia.»

7º. Pronóstico a largo plazo… Año 2032: ¿Juicios retransmitidos a través de Internet, acceso pleno e íntegro de cualquier ciudadano a su carpeta de expedientes, un portal de transparencia exhaustivo y detallado sobre la realidad de medios de los Juzgados…? ¿Realidad plausible o ciencia ficción?

María del Mar Cabrejas Guijarro (Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Magistrada)

«Es imprescindible combinar el optimismo de los que creemos en que la transparencia es un camino sin vuelta atrás y la necesidad de seguir concienciando a los poderes públicos y a los/as Jueces y Magistrados sobre la función primordialmente legitimadora de la transparencia; el Estado de Derecho, las libertades y derechos que un sistema democrático facilitan necesitan el compromiso de la ciudadanía y solo podremos contar con el mismo si los ciudadanos recuperan la fe en las instituciones; será imprescindible para lograr tal objetivo poner a su disposición información suficiente para arrojar luz en los focos de sospecha que durante años se han ido creando e incrementando sobre el funcionamiento, en nuestro caso de los Juzgados y Tribunales y es responsabilidad de todos los que trabajamos y servimos en la Administración de Justicia.»

Javier Parra García (Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia)

«El futuro es hoy y ya llegamos tarde. La buena noticia es que hoy, por fin, contamos que el "músculo" tecnológico, de ingenieros y de profesionales que puede hacer posible esa realidad que, para muchos, suena todavía a ciencia ficción.

Pero, hacer realidad lo que parece ciencia ficción no es tarea exenta de compromiso, disciplina y buena gobernanza interna. Me refiero de manera particular, a la importancia que ostentan la fiabilidad o calidad de los datos judiciales de origen. En este sentido, desde el TSJMU se han creado distintos grupos de trabajo cuyos resultados se han traducido en instrucciones regionales para garantizar la calidad del dato judicial. Entre otras, las siguientes:

  • 1. Instrucción SG TSJ MU 1/2020, de 18 de diciembre. Calidad del dato judicial (I): seguimiento, correspondencia y control de fases procedimentales, estados procesales y estados de cumplimentación de los acontecimientos
  • 2. Instrucción SG TSJ MU 1/2021, de 15 de marzo. Calidad del dato judicial (II): pautas uniformes en materia de registro, reparto, incoación e ingreso de asuntos en el SGP Minerva
  • 3. Instrucción SG TSJ MU 2/2021, de 25 de mayo. Calidad del dato judicial (III): conformación y documentación del expediente judicial electrónico (EJE)

Por último, y como señala el CEPEJ, al analizar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Justicia española, si bien contamos con excelentes indicadores en equipamiento y marco regulatorio, un desafío pendiente es el de la gobernanza y la gestión de las tecnologías aplicadas a la Administración de Justicia (8)

Alejandro Coteño Muñoz (Abogado)

«No cabe duda de que esa realidad de "juicios retransmitidos a través de Internet, acceso pleno e íntegro de cualquier ciudadano a su carpeta de expedientes…" es a lo que debemos aspirar. No obstante, dados los progresos operados hasta el momento, no se puede asegurar que vayamos a llegar a ese punto. Dos son los problemas a mi juicio.

En primer lugar, para conseguir esa común retransmisión de juicios por Internet y ese acceso virtual a tu expediente, es necesario conseguir la completa digitalización de la totalidad de los juzgados españoles. Un primer paso en este punto se dio hace ya más de diez años digitalizando la actividad de la Audiencia Nacional, sin embargo, nos queda un gran trabajo por hacer.

En segundo lugar, para crear un sistema estadístico judicial eficiente, es necesario publicar la mayor cantidad de datos posible y en un formato reutilizable o procesable. En este sentido, y tomando como ejemplo de nuevo el Repositorio de Datos sobre procesos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial, es cierto que los datos se vienen publicando en formato Excel, lo cual facilita su análisis y comparación, sin embargo, únicamente se publican los datos "finales", lo cual impide conocer todo el tratamiento previo que con estos se ha realizado.

En consecuencia, debemos ser optimistas, pero sin olvidar la tradicional reticencia de la Administración de Justicia a implantar una total transparencia en su actividad.»

Juan Manuel Ayllón Alonso (Letrado de la Administración de Justicia)

«Pienso que los avances de carácter técnico en las líneas indicadas son parte de una tendencia que, salvo catástrofe de dimensiones globales (desgraciadamente no descartables) simplemente es inevitable, siempre que persista en el tiempo la voluntad firme de las Administraciones involucradas en el empeño.

Me remito nuevamente al ámbito en el que me desenvuelvo, la Audiencia Nacional, sin perder de vista la conciencia de que se trata de un entorno privilegiado en comparación con la generalidad de los partidos judiciales, se demuestra en su ejemplo que, en tanto haya voluntad de dotar a las iniciativas teóricas de recursos materiales para su implementación, los avances acaban llegando. De hecho, la realidad descrita en el Anteproyecto resulta, a mi parecer, más próxima de lo que, por ejemplo, parece la implantación generalizada de la llamada Nueva Oficina Judicial, que ha venido a topar con obstáculos prácticos no siempre reducibles a la falta de recursos, sino de orden jurídico-procesal.

Más que la consolidación de los avances técnicos, me preocupa el aspecto relativo a la comprensión real de las actuaciones judiciales por los ciudadanos afectado por ellas, en el sentido expuesto anteriormente.»

(1)

Las respuestas ofrecidas representan exclusivamente la opinión del autor y no de la institución para la que trabaja.

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(2)

Los LAJ jugaron un importante papel en esta área. Precisamente, para acompañar la implantación del Gabinete de Comunicación del TSJ de Murcia, la Secretaría de Gobierno dictó la Instrucción 1/2007 sobre acceso a la información judicial por parte de los medios de comunicación, que ordenaba la forma en la que los LAJ debían suministrar información al gabinete.

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(3)

Así, ver en el Reino Unido, «The principles of judicial accountability» o en Estados Unidos, «Accountability Court Program», entre otros.

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(4)

Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la Universidad de Murcia.

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(5)

European judicial systems, Efficiency and quality of justice, CEPEJ Studies no 24. Thematic report: Use of information technology in European Courts. Informe consultable con texto completo en inglés en: https://rm.coe.int/european-judicial-systems-efficiency-and-quality-of-justice-cepej-stud/1680786b57

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(6)

Informe del TSJMU 20/05/20.

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(7)

Canal YouTube Audiencia Provincial de Murcia

https://www.youtube.com/channel/UCFqn3LCRgxV4vEvbwUGye_w/videos

Canal YouTube Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia https://www.youtube.com/channel/UCUeFKey4JoVd4WCu96tS3AQ/featured

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(8)

Ver página 122 del Informe Efficiency and quality of justice, CEPEJ Studies no 24. Thematic report: Use of information technology in European Courts. Informe consultable con texto completo en inglés en: https://rm.coe.int/european-judicial-systems-efficiency-and-quality-of-justice-cepej-stud/1680786b57

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