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El medio ambiente: cuando los hechos se imponen sobre las normas

Marín Castán, Francisco

Diario La Ley, Nº 10057, Sección Tribuna, 27 de Abril de 2022, LA LEY

LA LEY 4299/2022

Normativa comentada
Ir a Norma L 4/1989 de 27 Mar. (conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 214/2015, 22 Oct. 2015 (Rec. 8405/2007)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 50/2015, 5 Mar. 2015 (Rec. 1549/2014)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 154/2014, 25 Sep. 2014 (Rec. 6984/2011)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 34/2014, 27 Feb. 2014 (Rec. 7258/2008)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 331/2005, 15 Dic. 2005 (Rec. 368/2000)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 14/2004, 12 Feb. 2004 (Rec. 4488/1998)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 123/2003, 19 Jun. 2003 (Rec. 2988/1995)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 103/1999, 3 Jun. 1999 (Rec. 265/1989)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 102/1995, 26 Jun. 1995 (Rec. 1220/1989)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 227/1988, 29 Nov. 1988 (Rec. 824/1985)
Comentarios
Resumen

El autor reflexiona sobre el conflicto que plantean medio ambiente y desarrollo económico, contradicción que se ve agravada por la existencia de competencias compartidas entre Estado y Comunidades Autónomas sobre un mismo espacio. Aunque en los últimos tiempos el aumento de la conciencia medioambiental ha dado lugar a multitud de normas de protección, la necesidad de un crecimiento económico incesante parece avocar en la práctica en una inoperancia de muchas de ellas.

Francisco Marín Castán

Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

El humanista estadounidense Lewis Mumford, que con asombrosa lucidez supo vislumbrar la mayoría de los males que aquejan a nuestra época, escribió allá por 1970 que «en el huerto y el jardín, un mundo en que la vida prosperaba sin grandes esfuerzos ni matanzas sistemáticas, el hombre tuvo sus primeros atisbos del paraíso, pues paraíso no es más que el término persa original para un jardín vallado» (El mito de la máquina II, El pentágono del poder).

Incansable en sus advertencias contra el afán de crecimiento constante, también nos decía en la misma obra: «¿Qué ley de la naturaleza ha decidido que el incremento en el consumo de energía es la ley de la existencia orgánica? La respuesta es: esa ley no existe».

Es cierto que desde entonces hasta ahora la conciencia medioambiental ha crecido considerablemente, más aún en los últimos años por la amenaza del cambio climático, y que en lo jurídico han proliferado las normas orientadas a la protección del medio ambiente en todos los ámbitos, desde el global o universal al estrictamente local. Sin embargo, la persistencia en la idea del crecimiento incesante genera una serie de contradicciones que en multitud de ocasiones se traducen en la inoperancia práctica de esas normas.

Ese insigne jurista que fue Aurelio Desdentado, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, publicó en 2009 un artículo tan acertado como ameno, e incluso divertido («La legislación como propaganda», La Ley, n.o. 7090), en el que, al hilo de una crítica al Estatuto del Trabajador Autónomo, ofrecía una tipología de las leyes que abundan en estos tiempos dominados por el impacto mediático, una clasificación de «leyes ficticias»: «normas replicantes», que repiten lo que ya está establecido en otra parte; «pseudohabilitaciones», que autorizan a otra ley para hacer lo que esa ley podría hacer por sí misma; «mandatos vacíos», que ordenan hacer lo que ya debía hacerse pero más enérgicamente; «mandatos imperfectos», que enuncian una regulación cuya eficacia queda pendiente de un futuro desarrollo reglamentario; «encomiendas de regulación futura», que encargan al Gobierno presentar al legislador futuro un proyecto de regulación que el legislador actual no se encuentra en condiciones de abordar; o «encomiendas de estudio», con una utilidad similar. Todos estos tipos de normas se encuadrarían en la «legislación simbólica» o retórica a la que ya se había referido el profesor Alejandro Nieto, «leyes vacías de contenido propiamente normativo, pero superpobladas de declaraciones de principios, de programas de acción, de buenos propósitos o de píos deseos».

Pues bien, mucho de eso hay en la legislación protectora del medio ambiente, que parece una obligación para cualquier gobierno que se precie pero que a la hora de exigir su cumplimiento parece más simbólica que real.

Una dificultad para la efectividad de las normas medioambientales deriva de las competencias compartidas sobre unos mismos espacios

Una dificultad nada desdeñable para la efectividad de las normas medioambientales deriva de las competencias compartidas sobre unos mismos espacios. Si se repasa la doctrina del Tribunal Constitucional es fácil advertir que gran parte de sus energías ha tenido que dedicarlas a delimitar el ámbito competencial del Estado y de las comunidades autónomas. Ya la STC 102/1995, de 26 de junio (LA LEY 13115/1995), que resolvió varios recursos de inconstitucionalidad acumulados contra la Ley 4/1989, de 27 de marzo (LA LEY 835/1989), de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, reconoció la complejidad del esquema primario de distribución de competencias, «que se complica aún más por su necesaria coexistencia con otros títulos competenciales, unos afines y otros colindantes», pues junto al medio ambiente aparecen los títulos competenciales «de ordenación del territorio y urbanismo, agricultura y ganadería, montes y aprovechamientos forestales, o hidráulicos, caza y pesca o comercio interior entre otros». En definitiva, como sobre una misma superficie o espacio natural pueden actuar distintas Administraciones públicas para diferentes funciones o competencias, surge una «inexorable necesidad de colaboración (SSTC 227/1988 (LA LEY 2428/1988) y 103/1999 (LA LEY 7701/1999)) y, por supuesto, coordinación», no sin reconocer la dificultad de discernir qué sea el medio ambiente «con la exactitud y el rigor que exigen las categorías jurídicas».

La misma idea de acudir a «técnicas de colaboración y concertación» para resolver situaciones de concurrencia competencial sobre un mismo espacio físico sigue reiterándose, por ejemplo, en la STC 154/2014, de 25 de septiembre (LA LEY 145181/2014), sobre una ley de Castilla-La Mancha que prohibía las maniobras militares en el parque natural de Alcudia y sierra Madrona; y la colisión entre el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran un espacio natural y la protección de este mismo espacio aparecerá en la STC 50/2015, de 5 de marzo (LA LEY 26691/2015), que declara inconstitucional una ley de Castilla y León que autorizaba una estación de esquí en el parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

En relación con las competencias compartidas sobre un mismo espacio protegido hay varias sentencias más del Tribunal Constitucional (p.ej. STC 331/2005 (LA LEY 116/2006) sobre el espacio natural de Doñana), pero también las hay sobre materias que asimismo tienen mucho que ver con el medio ambiente. Así, las leyes autonómicas de pesca, que no pocas veces invaden competencias estatales en materia de aguas (p.ej. STC 123/2003 (LA LEY 2589/2003), sobre la Ley de Pesca de Extremadura); las leyes autonómicas de caza, que en ocasiones reducen el nivel de protección de las especies (p.ej. STC 114/2013, sobre la Ley de caza de la Comunidad Valenciana, o STC 214/2015 (LA LEY 169360/2015), sobre la Ley forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid); las leyes autonómicas que inciden en la ordenación del territorio (p.ej. STC 14/2004 (LA LEY 690/2004), sobre la ley aragonesa de ordenación del territorio, o STC 34/2014 (LA LEY 11306/2014), sobre una ley andaluza que facultaba al gobierno autonómico para autorizar usos hoteleros en dominio público portuario).

Algo parecido a esos problemas competenciales parece latir en el caso de la Isla de Valdecañas, inexplicable como no sea por un sacrificio de lo medioambiental en beneficio del desarrollo económico carente de la necesaria cobertura legal, lo que revela el carácter simbólico con que la propia Administración competente consideró la norma medioambiental.

El conflicto entre medio ambiente y desarrollo económico se muestra también con toda su crudeza en el daño que la explotación consentida de los acuíferos en beneficio de la agricultura causa a espacios naturales de tanto valor como Doñana o las Tablas de Daimiel, estas últimas al límite y salvadas en más de una ocasión por lluvias providenciales.

El caso es que un somero repaso al mundo de hoy permite ir desgranando todo un cúmulo de contradicciones en las que casi siempre es el medio ambiente el que lleva las de perder. Sin ningún propósito de exhaustividad indicaré algunas de las que me parecen más patentes.

Según Rafael Bachiller, director del Observatorio Astronómico Nacional, las tecnologías digitales, de las que nadie estaría dispuesto a prescindir, consumen el 10% de la electricidad mundial y son responsables del 4% de las emisiones de dióxido de carbono de todo el planeta, y los desechos electrónicos, de los que solo se recicla eficazmente un 20%, acaban en su mayoría en grandes vertederos de chatarra electrónica que se esconden en rincones del tercer mundo.

En el sector del automóvil, se anima a comprar coches eléctricos o híbridos y se restringe la circulación de los más antiguos de gasolina o gasoil, sin tener en cuenta que la inversión consiguiente está fuera del alcance de muchos, que las baterías acabarán generando un importante problema de residuos y que no tiene mucho sentido dotar de etiqueta ecológica a lujosos automóviles híbridos de potencia exagerada e innecesaria.

En materia de energías renovables habrá que empezar a preguntarse alguna vez si el impacto evidente de los huertos solares y los aerogeneradores en el paisaje no está demandando algún tipo de freno a tanto entusiasmo inversor o qué se ha previsto para cuando las placas solares tengan que ser retiradas.

También hay contradicciones evidentes en la normativa sobre caza y pesca. Así, el afán por consumir atún rojo ha dado lugar, por un lado, a la limitación del número de capturas en las almadrabas, pero también a la instalación de jaulas de engorde que traen consigo una importante disminución de especies de alto valor nutritivo como la sardina, la caballa o el jurel con las que se alimenta a los atunes. La prohibición absoluta de especies alóctonas, como la trucha arco iris, puede redundar en perjuicio de ríos que, no idóneos para la supervivencia de la trucha autóctona, queden sin vigilancia al perder su valor para la pesca deportiva, y ya se sabe que la contaminación y la suciedad acaban con los ríos de forma mucho más rápida y perdurable que cualquier especie piscícola o que toda una legión de pescadores furtivos. Con respecto a la caza, además del problema que plantean los cotos cercados de caza mayor, hay que abordar de forma razonable el conflicto que suele darse entre la prohibición de cazar y la superpoblación consiguiente.

Muchas otras son, en fin, las contradicciones que cabría advertir, pero como debo ajustarme a la extensión acordada me limitaré a expresar dos deseos: que de vez en cuando centremos nuestros sentidos en lo sencillo, por ejemplo, en el rumor de un arroyo de aguas limpias; y, lo que es más difícil, que España deje de ser el estado de la UE con más infracciones medioambientales. Esto último alimentaría la esperanza de que los hechos estuvieran dejando de imponerse sobre las normas.

160 AÑOS DE LEY HIPOTECARIA

El próximo 28 de abril a las 17,00 h tendrá lugar en formato on line un nuevo seminario organizado por el Colegio de Registradores para conmemorar el 160 aniversario de la promulgación de la Ley Hipotecaria.

«MEDIO AMBIENTE»

Programa de la jornada e inscripciones en este enlace.

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