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Las entidades locales deberán aprobar ordenanzas que garanticen el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de residuos

Las entidades locales deberán aprobar ordenanzas que garanticen el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de residuos

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (B.O.E. de 9 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10053, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2943/2022

La Ley tiene como objetivo implementar nuevas políticas en materia de residuos al conjunto de administraciones públicas, y por ende, a las entidades locales. Entre otras medidas, modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para contemplar una nueva bonificación.

El BOE de 9 de abril de 2002 publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, (LA LEY 6921/2022) cuyo principal objetivo es implementar políticas en materia de residuos para reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, así como hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.

En este sentido, también las entidades locales tienen un papel importante en las políticas y mecanismos regulados en la nueva la ley.

Gestión de los residuos de competencia local

El capítulo II del título preliminar, dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas, refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las administraciones competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución.

Así, se incluye expresamente por primera vez, la obligación de que las entidades locales dispongan, en el plazo de tres años, de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberían tender hacia el pago por generación de residuos (artículo 11, apartados 3 y 4):

«3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

4. Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:

a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.»

Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

Competencias administrativas de las entidades locales

Debido a que son varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión de los residuos, en el artículo 12 se definen las competencias administrativas de cada una de ellas, especificando las competencias en materia de economía circular. En su apartado 5 establece, respecto a las entidades locales, les corresponde:

a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, debiendo disponer de una red de recogida suficiente que incluya puntos limpios o de entrega alternativos.

b) Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.

c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas.

d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

e) Además, podrán:

1.º Elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y, para las entidades locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes, programas de gestión de los residuos de su competencia.

2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.

3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.

Planes de gestión

La planificación de la gestión de los residuos es otro instrumento esencial de la política de residuos. Por ello, la ley desarrolla estos planes a nivel nacional, autonómico y local.

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos define la estrategia general de gestión de residuos así como los objetivos mínimos. Por su parte, las comunidades autónomas elaborarán sus respectivos planes autonómicos de gestión de residuos y las entidades locales podrán realizar también, por separado o de forma conjunta, programas de gestión de residuos en coordinación con los anteriores.

Recogida separada de residuos por las entidades locales

Respecto a la recogida separada de residuos para su valorización, el artículo 25.2 establece las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local (priorizando los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares):

a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,

b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,

c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,

d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,

e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,

f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y

g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

Se establece como objetivo para 2035, que el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente sea como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.

Medidas locales respecto a los biorresiduos

Asimismo, las entidades locales, adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuya población sea inferior a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado. Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas, podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la normas europeas, siempre y cuando las entidades locales puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado.

El artículo 44 relativo a los convenios con las administraciones públicas que intervengan en la organización de la gestión de los residuos, establece que cuando los convenios afecten a residuos gestionados por las entidades locales, estos podrán celebrarse directamente, previo conocimiento de la comunidad autónoma, o a través de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los que participarán las entidades locales.

Vigilancia, inspección y potestad sancionadora de las entidades locales

Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a las inspecciones por parte de las entidades locales, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las respectivas ordenanzas y en la ley y sus reglamentos de desarrollo en lo que sea de su competencia.

En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a las entidades locales, así como en el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas de las entidades locales, la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales (art. 111).

Contratos en vigor de las entidades locales

La disposición adicional undécima establece la necesaria adaptación de los contratos en vigor de las entidades locales relativos a la gestión de los residuos de su competencia.

Modificación del artículo 24 TRLRHL

En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario, en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales podrán establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida, en los términos previstos en la disposición final primera.

Con este fin, la disposición final primera modifica el artículo 24 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. añadiendo un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:

«6. Las entidades locales podrán establecer mediante ordenanza una bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.

Las ordenanzas especificarán los aspectos sustantivos y formales de la bonificación regulada en este apartado.»

Aprobación de Ordenanzas

La Disposición final octava establece que «Las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas».

Entrada en vigor

La Ley 7/2022 entró en vigor el 10 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien su título VII, relativo a las medidas fiscales para incentivar la economía circular, lo hará el 1 de enero de 2023.

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