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La mascarilla deja de ser obligatoria en interiores

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (B.O.E. de 20 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10053, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3048/2022

Conforme al Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, a partir de ahora sólo se exigirá en centros, servicios y establecimientos sanitarios y en los sociosanitarios y residencias de mayores, así como en los medios de transporte cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. En el entorno laboral serán los responsables de prevención de riesgos quienes determinen en cada caso las medidas adecuadas.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 286/2022 de 19 Abr. (modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19)

Dos años después de que se impusiera para prevenir los contagios del Covid-19, el Gobierno ha decidido, mediante el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril (LA LEY 7666/2022), eliminar, salvo excepciones, la obligación del uso de las mascarillas.

Así, a partir de ahora los mayores de seis años sólo están obligados a usarlas:

  • a)  En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre (LA LEY 1625/2003), por parte de trabajadores, visitantes y pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • b)  En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • c)  En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. La norma considera que la obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse en los andenes y estaciones de viajeros.

El uso de la mascarilla tampoco será exigible a personas con enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de aquélla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco se exigirá la mascarilla en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Favorable evolución de la pandemia

El Ejecutivo justifica la medida adoptada por la evolución de la epidemia, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España, que han determinado que todos los indicadores de seguimiento se encuentren en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio.

En esta misma línea, la gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior. Así, la tasa de hospitalización entre los casos ha pasado de un promedio del 7 % en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCI ha variado de un 0,67 % a un 0,06 % y la de letalidad ha pasado de un 1,46 % a un 0,19 %. Del mismo modo, la ocupación de camas hospitalarias es del 3,4 % y la de camas de UCI del 4 %, niveles muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia.

La mascarilla en el trabajo

No obstante, el Gobierno recomienda a las personas con mayor vulnerabilidad ante el Covid-19 que mantengan el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Se recomienda por tanto un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

En el entorno laboral no será preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, la norma indica en su Preámbulo que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Modificaciones legislativas

Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero (LA LEY 1611/2022), por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entrada en vigor

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril (LA LEY 7666/2022), entró en vigor el 20 de abril de 2022, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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