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Negligencia del abogado que ejercitó una pretensión resarcitoria abocada al fracaso, circunstancia que debía conocer

Negligencia del abogado que ejercitó una pretensión resarcitoria abocada al fracaso, circunstancia que debía conocer

Audiencia Provincial Ourense, Sentencia 16 Diciembre 2021

Diario La Ley, Nº 60, Sección Legal Management, 19 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2712/2022

La conducta del abogado fue la causante del daño patrimonial sufrido por su cliente, a la que se impusieron las costas procesales de ambas instancias.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Ourense, Sentencia 592/2021, 16 Dic. Recurso 473/2020 (LA LEY 296000/2021)

La demandante ejercitó acción de responsabilidad civil profesional frente al letrado demandado por negligencia en la defensa de sus intereses.

La demanda fue desestimada en primera instancia por considerar el juez que la actora aceptó la propuesta de su abogado de reclamar una indemnización de daños y perjuicios, pero la Audiencia Provincial de Ourense revoca la sentencia recurrida y declara la negligencia del profesional demandado, al que condena a indemnizar a su cliente.

Lo que ocurrió fue que en el seno de un procedimiento de ejecución de obligación de hacer no personalísimo (sustitución del sistema de apertura de una ventana cuyo coste era inferior a 100 euros), el abogado optó por el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos por la actora, solicitando el pago de una indemnización de 50.000 euros ante la no ejecución de la obligación de hacer por parte del ejecutado, en vez de solicitar la ejecución por un tercero de la obligación incumplida.

Para el Tribunal de apelación resulta evidente que la opción del letrado de ejercitar una pretensión resarcitoria de daños y perjuicios estaba claramente abocada al fracaso, circunstancia que aquel debía conocer, por lo que su conducta fue la causante del daño patrimonial sufrido por la actora, que ahora esta reclama al abogado, consistente en el importe de las costas procesales de ambas instancias que le fueron impuestas.

Al sustituir la ejecución in natura por el resarcimiento de daños y perjuicios el abogado omitió los deberes inherentes al ejercicio de su actividad profesional que le imponían velar por los intereses de su cliente con el máximo celo y diligencia procurando el éxito de la pretensión y en cualquier caso mitigando los riesgos derivados de la imposición de costas, consustancial a todo tipo de proceso.

Y si bien es cierto que el riesgo de imposición de costas es un riesgo consustancial al proceso judicial, al solicitar el letrado una indemnización absolutamente desproporcionada a las circunstancias del caso incrementó notoriamente este riesgo, por lo que no queda amparado por el encargo profesional.

Concluye la sentencia señalando que, aun cuando pudiera ser cierto que el abogado se limitara a seguir las instrucciones de su cliente, venía obligado a informarle sobre las posibilidades de éxito o de fracaso, sobre las consecuencias derivadas del rechazo de la pretensión y sobre el costo del proceso, incluyendo el importe aproximado al que podían ascender las costas, no constando que el demandado facilitara a la actora la referida información, prueba que a él le incumbía.

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