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Revisión excepcional de precios de los contratos públicos en Andalucía

Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso (B.O.J.A. de 13 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10052, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 20 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3017/2022

El Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, dispone medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras, así como en los contratos públicos de servicios necesarios para la ejecución de la obra pública, en desarrollo del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. También crea la marca «Corazón Andaluz».

Normativa comentada
Ir a Norma DL 4/2022 de 12 Abr. CA Andalucía (medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas del Título II del RDL 3/2022 y creación de la marca «Corazón Andaluz»)

El Gobierno de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril (LA LEY 7403/2022), que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras y de servicios necesarios para la ejecución de obra pública, en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3250/2022). El texto crea asimismo la marca «Corazón Andaluz» y regula el procedimiento para su uso.

Ante el alza de los precios de las materias primas necesarias para la ejecución de las obras experimentada en el contexto de la recuperación económica tras las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia del Covid-19, que ha repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público, el Título II del Real Decreto-ley 3/2022 (LA LEY 3250/2022) prevé, entre otras medidas, el reconocimiento al contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios en determinados contratos públicos de obras.

Al impacto económico derivado de la pandemia se une además el ajuste en las expectativas económicas y geopolíticas derivado de la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, causante de problemas de suministro en las cadenas globales de producción.

Revisión excepcional de precios en los contratos públicos

La norma contiene medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras, así como en los contratos públicos de servicios necesarios para la ejecución de la obra pública, entendiendo por tales los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, conservación y mantenimiento de edificios públicos. Estas medidas son aplicables al sector público autonómico, a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía y a las universidades públicas de Andalucía, siempre que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades.

Las medidas consisten en la extensión de las previstas en el Real Decreto-ley 3/2022 (LA LEY 3250/2022) a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras; la ampliación del ámbito objetivo de aplicación del real decreto-ley estatal a los contratos que hayan estado en ejecución en 2021; la ampliación de los presupuestos fácticos que permiten el reconocimiento de la revisión excepcional de precios; la ampliación de los materiales susceptibles de experimentar un incremento de coste a todos los materiales básicos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre (LA LEY 19947/2011), con excepción de la energía; la no imposición de penalidades cuando existe un retraso en los plazos de ejecución por falta de suministro por su escasez en el mercado, debidamente acreditada; la posibilidad de modificación de los materiales en los contratos de obra y que fueron tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, siempre que dicha modificación no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución y, con efectos pro futuro, la previsión de que los pliegos de obras que se tramiten por procedimiento abierto incluyan necesariamente una fórmula de revisión de precios que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017).

De forma específica el texto contiene la regulación del procedimiento para la revisión excepcional de precios, la cual se aprobará por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación.

Por último, la norma dispone que la revisión excepcional de precios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (LA LEY 4789/2010) y demás normativa presupuestaria de aplicación.

Marca «Corazón Andaluz»

El texto incorpora, por otro lado, la creación de la marca «Corazón Andaluz» con la finalidad de apoyar, promover, impulsar y poner en valor los productos que se producen, elaboran y/o transforman en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distinguiendo además a aquellas personas físicas o jurídicas que producen, elaboran, transforman, distribuyen o comercializan estos productos.

Podrán hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andalucía, que cumplan los requisitos exigidos y que produzcan, elaboren, transformen, comercialicen y/o distribuyan dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía productos que se encuentren dentro de alguna de estas circunstancias:

  • Que su centro de producción, elaboración, transformación, comercialización y/o distribución se encuentre dentro del territorio de Andalucía
  • Que se utilicen en su producción, elaboración o transformación materias primas de origen andaluz
  • Que se produzcan, elaboren o transformen a partir de diseños o creaciones andaluzas

Asimismo, podrá utilizarse en productos o marcas comerciales específicas fabricadas, elaboradas y/o transformadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, la norma regula el procedimiento para que las personas interesadas puedan hacer uso de la marca, determina las condiciones de uso de la misma y establece el seguimiento, control y verificación de dicho uso y del cumplimiento de las condiciones y obligaciones de su utilización.

El derecho al uso de la marca tendrá carácter indefinido, manteniéndose vigente siempre que tanto las personas físicas o jurídicas como las marcas comerciales y/o productos que la obtuvieron continúen cumpliendo los requisitos que se exigen. La Dirección General de Andalucía Global podrá resolver la revocación del derecho al uso de la marca en caso de incumplimiento de dichos requisitos o reincidencia en el uso incorrecto o indebido de la marca.

El Anexo I de la norma contiene el diseño gráfico de la marca «Corazón Andaluz», pudiendo utilizarse la imagen de la marca en cuantos soportes resulte necesario.

Por último, la norma recoge el Plan de actuación anual que establecerá la programación y actividades a favor de la marca «Corazón Andaluz».

Entrada en vigor

El Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril (LA LEY 7403/2022), entró en vigor el 13 de abril de 2022, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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