Cargando. Por favor, espere

Estabilización del empleo temporal en el ámbito docente

Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (B.O.E. de 13 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10051, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 19 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2984/2022

El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, añade dos disposiciones transitorias al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes: la primera configura un procedimiento selectivo mediante concurso-oposición y la otra un concurso excepcional de estabilización de empleo temporal que podrá convocarse por una sola vez.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 270/2022 de 12 Abr. (modifica Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en cuerpos docentes de la LO 2/2006, de Educación y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la DT 17, aprobado por RD 276/2007)

Con el fin de reducir la temporalidad en la función pública docente, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril (LA LEY 7258/2022), mediante el cual modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (LA LEY 1524/2007), que aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006), y reguló el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Alta tasa de temporalidad en la función pública docente

Señala el Ejecutivo que la necesidad de cobertura inmediata de los puestos, o de sustitución transitoria de sus titulares para garantizar la prestación del servicio público educativo, ha venido obligando a las administraciones educativas a recurrir a la figura del personal funcionario interino, nombrado con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera cuando se dan determinadas circunstancias tasadas, conforme al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015).

Diversas circunstancias, como la limitación de la tasa de reposición de efectivos derivada de las restricciones presupuestarias, el insuficiente número de convocatorias para la cobertura definitiva de vacantes y la incidencia de la pandemia han llevado a la acumulación de una tasa de temporalidad en la función pública docente superior a la deseable.

Frente a esta realidad, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28440/2021), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio (LA LEY 15496/2021), pretende situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas.

En esa misma línea, el nuevo Real Decreto 270/2022 (LA LEY 7258/2022) modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (LA LEY 1524/2007), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE 2006 (LA LEY 4260/2006), para regular con carácter básico los procedimientos selectivos de ingreso derivados de la mencionada Ley 20/2021 (LA LEY 28440/2021).

Así, se añaden dos disposiciones transitorias (LA LEY 1524/2007), cuarta y quinta, al citado Real Decreto 276/2007 (LA LEY 1524/2007). La primera de ellas configura un procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición y la segunda un concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, que podrá convocarse por una sola vez.

Ingreso mediante concurso-oposición

Se configura un procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021 (LA LEY 28440/2021). La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio; en la nota final y global de la prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso. En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente celebrados desde 2012, así como la formación permanente). La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal

La nueva norma también regula el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración previsto en las disposiciones adicionales sexta (LA LEY 28440/2021) y octava de la Ley 20/2021 (LA LEY 28440/2021), que podrá convocarse por una sola vez. Afecta a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016 y establece con carácter básico el baremo para el concurso excepcional de méritos, en el que se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo anterior y formación permanente). Este proceso solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

Modificaciones legislativas

— Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006), y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (LA LEY 1524/2007): se añaden dos disposiciones transitorias, cuarta y quinta.

Entrada en vigor

El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril (LA LEY 7258/2022), entra en vigor el 14 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll