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El padre solo recuperará la vivienda familiar de su propiedad, en la que la madre vive con un tercero, si paga lo que debe por alimentos

El padre solo recuperará la vivienda familiar de su propiedad, en la que la madre vive con un tercero, si paga lo que debe por alimentos

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 13 Enero 2022

Diario La Ley, Nº 10049, Sección La Sentencia del día, 13 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2715/2022

Que la recuperación se produzca cuando acumula una deuda muy cuantiosa por alimentos no pagados, y es perfectamente verosímil que persista en su incumplimiento, supone una situación, radicalmente injusta, de riesgo de desprotección de las hijas.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 5/2022, 13 Ene. Recurso 295/2021 (LA LEY 13240/2022)

En el proceso de modificación de medidas definitivas adoptadas en el divorcio de los litigantes, el padre solicita que se deje sin efecto la atribución del uso del que fuera domicilio familiar, privativo suyo, a favor de la progenitora custodia y sus hijas alegando que en dicha vivienda reside de forma habitual y estable la actual pareja de la madre.

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que el progenitor accionante ha venido incumpliendo su obligación de contribuir a los alimentos de sus hijas, lo que ha determinado su condena penal como autor de un delito de impago de pensiones y la acumulación de una muy cuantiosa deuda (15.149 euros).

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión del demandante y acordó el reintegro a su favor del uso de la vivienda familiar en un plazo de un año. Sin embargo, la Audiencia Provincial acuerda que dicho reintegro posesorio, en el plazo que la sentencia apelada establece, se produzca una vez acredite el padre estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias establecidas a su cargo y a favor de sus hijas menores desde la fecha de presentación de la demanda.

Es cierto que se ha producido una alteración sustancial de circunstancias que la decisión de la progenitora custodia ha determinado respecto del uso de la que fue la vivienda familiar. Ahora bien, para el Tribunal de apelación también ha de tenerse en cuenta que se ha producido un desentendimiento, doloso y casi absoluto, del padre respecto de sus deberes alimenticios hacia sus hijas, lo que ha supuesto que su sostenimiento haya recaído de forma casi exclusiva sobre la madre.

A la vista de todo ello, la Sala considera sumamente problemático presuponer que el demandante, a partir de la recuperación del inmueble de su propiedad tras la desaparición de su condición de vivienda familiar, vaya a cumplir deberes alimenticios cuya inobservancia le ha llevado a acumular una deuda muy elevada.

Antes al contrario, estima que si la recuperación se produce cuando acumula una deuda muy cuantiosa por alimentos no pagados, existe un riesgo muy elevado de que el padre persista en su incumplimiento una vez recupere la posesión de la vivienda, lo cual supondría una situación, radicalmente injusta, de riesgo de desprotección de las hijas.

En consecuencia, en preservación del interés de las hijas menores de edad y para evitar su desprotección, dispone la Audiencia que, vencido el plazo establecido en la sentencia de primera instancia, el padre pueda recuperar la posesión de la vivienda en tanto acredite estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias devengadas desde la presentación de la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

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