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La aportación de la empresa al Plan de Pensiones, pese a que la cantidad dependa de lo que decida el empleado, se considera contribución empresarial

La aportación de la empresa al Plan de Pensiones, pese a que la cantidad dependa de lo que decida el empleado, se considera contribución empresarial

Consulta DGT V0299-22, de 17 Feb.

Diario La Ley, Nº 10049, 13 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2971/2022

Pese a que el partícipe puede elegir entre aportar un mínimo de 6 euros y un máximo de 2,15% de su salario regulador, ello no significa que pueda calilficarse de aportación del trabajador, por cuanto no se está ante un sistema de retribución flexible, en el que el empleado elige la composición del sistema retributivo.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0299-22, de 17 de Febrero de 2022, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 321/2022)

La entidad consultante pertenece a un grupo empresarial y las sociedades que lo integran son promotoras de un Plan de Pensiones de Empleo, donde los partícipes son las personas físicas vinculadas por relación laboral con las sociedades, quienes pueden adherirse al plan previo consentimiento.

Conforme al Convenio Colectivo del grupo, la contribución de la empresa al Plan de Pensiones respecto de cada partícipe, será igual a dos veces la cantidad aportada por este último, y el partícipe elige el importe de sus aportaciones entre un mínimo de 6 euros mensuales y un máximo del 2,15% de su salario regulador (salario fijo y exclusividad).

Estas condiciones para realizar las contribuciones por la empresa y el resto de las características del Plan son también aplicables a otros colectivos de trabajadores y filiales del grupo que, por razones distintas, no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo pero que disfrutan de la misma política retributiva en esta materia, pero en ningún caso se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar mediante novaciones contractuales (sistema de retribución flexible) los términos de lo establecido en el Convenio Colectivo y el reglamento de aplicación del plan, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar por las partes.

Siendo esta la situación, la DGT entiende que las cantidades aportadas por la empresa, no derivan de una decisión del trabajador, - por no estarse ante sistema de retribución flexible, en el que el trabajador puede elegir la composición del sistema retributivo-, por lo que las cantidades tienen la consideración de contribuciones empresariales a efectos de la aplicación del límite previsto en el artículo 52.1 de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006) a los efectos de los límites máximos de aplicación de reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, solo las cantidades aportadas por la empresa, que deriven de una decisión del trabajador tiene la consideración de aportaciones del trabajador. En el caso, las cantidades que aportan las empresas al Plan de Pensiones de Empleo de sus trabajadores, derivan de la negociación colectiva entre ambas partes.

Además, hay que tener en cuenta que no se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar los términos de lo establecido en el Convenio Colectivo y el reglamento de aplicación del plan, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar al Plan de Pensiones por ambas partes, mediante novaciones contractuales (sistema de retribución flexible).

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