Cargando. Por favor, espere

Interpretación por el TJUE de la contratación temporal a través de las ETTs

TJUE, Sala Segunda, Sentencia 17 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10048, Sección La Sentencia del día, 12 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2504/2022

La aplicación de la Directiva no puede constituir en ningún caso un motivo suficiente para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Segunda, Sentencia 17 Mar. 2022. C-232/2020 (LA LEY 25738/2022)

El TJUE aclara criterios sobre la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 (LA LEY 17821/2008), relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, en particular, sobre el alcance de la temporalidad, al resolver un litigio entre un trabajador y una empresa alemana, porque la puesta a disposición a través de una ETT se prolongó durante un período de casi cinco años.

La sentencia señala que la expresión «de manera temporal», recogida en la Directiva, no impide la cesión de un trabajador que tenga un contrato de trabajo o una relación laboral con una empresa de trabajo temporal a una empresa usuaria para cubrir un puesto que tenga carácter permanente y que no sea ocupado para realizar una sustitución.

Explica que para poder considerar que se hace un uso abusivo de la posibilidad de llevar a cabo cesiones sucesivas de un trabajador de una empresa de trabajo temporal, la renovación de las cesiones, - para un mismo puesto en una empresa usuaria durante 55 meses-, en el supuesto de que las sucesivas misiones del mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a la misma empresa usuaria den lugar a un período de actividad en esta empresa más largo que el que cabe calificar razonablemente de «temporal», debe estarse a las particularidades del sector, y en el contexto del marco normativo nacional, lo que a su vez obliga a dar una explicación objetiva sobre el recurso a la contratación temporal sucesiva a través de ETT.

Para el TJUE, no es posible que una normativa nacional fije un período máximo de puesta a disposición del mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a la misma empresa usuaria, si con ello se pierde la protección que la Directiva 2008/104 ofrece al trabajador porque la duración de su puesta a disposición, considerada en su totalidad, ya no pueda considerarse «temporal».

Dicho de otro modo, si bien los Estados pueden fijar el período máximo de la puesta a disposición de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a una empresa usuaria, lo que no pueden hacer es determinarlo de tal forma que en la práctica suponga excederse de la temporalidad propia de la puesta a disposición o de forma que permita que se atribuyan sucesivas misiones a un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal de forma que se eludan las disposiciones de la Directiva.

La aplicación de la Directiva no puede constituir en ningún caso un motivo suficiente para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores, - subraya el Tribunal-.

Ahora bien, la sentencia matiza que los Estados sí pueden fijar un período máximo de puesta a disposición del mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a la misma empresa usuaria, siempre que la normativa no excluya el cómputo de los períodos anteriores a la entrada en vigor de la normativa, y añade que el órgano jurisdiccional nacional no está obligado, basándose únicamente en el Derecho de la Unión, a abstenerse de aplicar la disposición transitoria de su derecho nacional contraria al Derecho de la Unión.

Y en cuanto a las consecuencias de la extralimitación de la temporalidad a través de cesiones por ETT, y a falta de una disposición de Derecho nacional que sancione el incumplimiento de la Directiva por las empresas de trabajo temporal o por las empresas usuarias, señala el TJUE que el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal no puede deducir del Derecho de la Unión un derecho subjetivo al establecimiento de una relación laboral con la empresa usuaria.

Recuerda también la sentencia el amplio margen que el Derecho de la Unión reconoce a los interlocutores sociales, a los que otorga facultades para establecer excepciones al nivel del concreto sector de las empresas usuarias en cuanto al período máximo de puesta a disposición de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal en relación al período fijado por la normativa interna.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll