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Accidentes de trabajo. Cicatrices indemnizables. Lesión permanente no incapacitante

Antonio Jiménez Marín

Abogado. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Diario La Ley, Nº 10048, Sección Tribuna, 12 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2843/2022

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  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma RDLeg 8/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
Ir a Norma OM ESS/66/2013 de 28 Ene. (actualiza las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Cuarta, de lo Social, S, 22 Mar. 2004 (Rec. 1627/2003)
Ir a Jurisprudencia TSJC, Sala de lo Social, S 7000/2014, 21 Oct. 2014 (Rec. 2634/2014)
Ir a Jurisprudencia TSJGA, Sala de lo Social, S 4136/2014, 21 Jul. 2014 (Rec. 2352/2012)
Ir a Jurisprudencia TSJPV, Sala de lo Social, S, 4 Jul. 2006 (Rec. 696/2006)
Ir a Jurisprudencia TSJAS, Sala de lo Social, S 137/2022, 1 Feb. 2022 (Rec. 2723/2021)
Ir a Jurisprudencia TSJAS, Sala de lo Social, S 2711/2008, 26 Sep. 2008 (Rec. 534/2008)
Comentarios
Resumen

Se aborda la delimitación jurisprudencial en torno al reconocimiento de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deteniéndonos en la problemática, tratamiento jurisprudencial de las cicatrices indemnizables, concepto, extensión indemnizatoria y criterios de valoración, como prestación específica que responde al principio global de responsabilidad por daños.

El art. 201 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) (en adelante, Ley de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015)), define las lesiones permanentes no incapacitantes como aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

Éstas vienen recogidas en el baremo de la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero (LA LEY 705/2013), por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, que supone numerus clausus. Entre estas lesiones se encuentran recogidas las cicatrices, que suelen ser la lesión permanente no incapacitante más común en accidentes de trabajo o derivada de enfermedades profesionales. Con razón de que con frecuencia surgen indirectamente y como causa de otras lesiones o enfermedades que requieren de operaciones quirúrgicas o cualquier otra intervención que la establezca como secuela.

Este tipo de lesiones, por su carácter principalmente estético, han llegado a cuestionar si las lesiones permanentes no invalidantes son una prestación de la Seguridad Social o, mas bien, una recompensa económica al daño moral y físico sufrido en el trabajo, ya que según la Sala de lo Social del TSJ de Asturias —Sentencia de 26 de septiembre de 2008 (Rec. núm. 534/2008 (LA LEY 161793/2008))—: «Es común opinión que las lesiones permanentes no invalidantes son una prestación específica del régimen de accidentes de trabajo que no responden a la existencia de una situación de necesidad objetivamente protegible, sino a la instrumentalización del principio global de responsabilidad por daños que presidió la configuración clásica de la cobertura por riesgos profesionales» (opinión reiterada en Sentencias, de la misma Sala, de 16 octubre de 2015, 26 junio de 2019, de 2 febrero de 2021, 18 mayo de 2021).

No todas las cicatrices pueden ser indemnizables, sino solo aquellas que afecten de manera significativa al patrimonio biológico

Por ello y en atención a los parámetros a los que atiende la indemnización, no todas las cicatrices pueden ser indemnizables, sino solo aquellas que afecten de manera significativa al patrimonio biológico y merezcan de esa compensación por el daño moral y físico sufrido en el trabajo.

A este respecto, explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2004 (rec. 1627/2003 (LA LEY 1378/2004)): «Asimismo del referido texto se desprende que, para que las cicatrices hayan de ser indemnizadas, es necesario que por "sus características" o por las "limitaciones funcionales que producen", afecten de manera significativa al patrimonio biológico, pues de no ser así por su mínima entidad, no existiría daño indemnizable. La posible afectación apreciable deberá valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del sujeto que las padece, debiendo entenderse existe en todo caso, cuando producen una deformidad antiestética, o que limitan la funcionalidad de la zona en que se hallan o son dolorosas».

Es decir, en el caso de lesiones permanentes no invalidantes nos encontramos ante una lesión, deformidad o mutilación que, a diferencia de las lesiones invalidantes (que requieren de dos efectos distintos: de una parte, la limitación de la capacidad de ganancia; y de otra, la merma del patrimonio biológico, entendido como la total integridad física de una persona a cuya conservación tiene derecho), las cicatrices —lesiones no invalidantes— solo requieren de esta última, pero deberá de acreditarse para poder ser compensada.

Además, debe de tratarse de una cicatriz incardinable en el numerus clausus establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero (LA LEY 705/2013), puesto que no toda patología dermatológica puede considerarse cicatriz en una interpretación extensiva de ésta, como podría ser la ausencia focal o general de tejido adiposo que pueda generar la lipodistrofia. Como tiene declarado el Tribunal Supremo (STS (Social) de 19 octubre de 1998), no cabe por vía interpretativa o apelando a la equidad ampliar ese baremo a supuestos no previstos en el mismo. Así, específicamente, ha sido declarado por la Sentencia del TSJ Cataluña de 21 de octubre de 2014 (n.o 7000/2014 (LA LEY 179043/2014), rec. 2634/2014), según la cual debe acudirse al tenor literal del concepto cicatriz que no es más que «toda señal o marca que queda en los tejidos orgánicos como consecuencia de una herida o llaga», por lo que solo, si se diera una interpretación extensiva al concepto de cicatriz, podría estar incardinado este tipo de enfermedades dermatológicas dentro de este epígrafe del baremo.

En cuanto a la valoración de las cicatrices, al igual que la del resto de lesiones, debe hacerse de forma estructurada, lo que comporta que no se puede realizar una valoración conjunta de las mismas, sino que ha de hacerse de forma vertebrada respecto de cada una de ellas, atribuyéndoles diferenciadamente un valor determinado y sumando después todos los valorados de forma pormenorizada. Lo que conlleva una indemnización de todas y cada una de las cicatrices que pueda sufrir el trabajador ( Sentencia del TSJ Asturias de 1 de febrero de 2022 (n.o 137/2022 (LA LEY 10052/2022), rec. 2723/2021).

En este sentido, la Sentencia TSJ País Vasco de 4 de julio de 2006 (rec. 696/2006 (LA LEY 226958/2006)) mantiene:

«Y es que el criterio de la Sala pasa por advertir que procede la individualización de cada una de las cicatrices como lesiones y efectos incapacitantes autónomos e independientes cuya contigencia profesional los individualiza y los aúna pero que por lo mismo suponen un menoscabo definitivo en la integridad física que se detalla por cada repercusión, como lesión individual y/o plural, que debe de ser indemnizada en cada caso y supuesto de manera individual, pormenorizada» sigue «cada la cicatriz es una lesión autónoma y perfectamente individualizada y por lo mismo debe ser indemnizada de forma singular independiente y autónoma. Así se realiza constatación en el mundo médico y estético con tratamiento individualizado y en el ámbito civil-laboral judicial indemnizatorio que supone atender el número de las padecidas y no a una consideración global de las mismas, y es que no es lo mismo tener una cicatriz de más o menos importancia que tener un número plural por ejemplo de seis».

Cuestión distinta es que una lesión pueda entenderse descrita en distintos apartados del baremo por cuanto solo habrá derecho a la indemnización prevista en uno de ellos aun aplicándose la del apartado que tenga establecida la de mayor cuantía (Sentencia TSJ País Vasco de 4 de julio de 2006 (rec. 696/2006 (LA LEY 226958/2006)) en referencia a la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 26 de junio de 1983).

Sin embargo, esta individualización resulta especialmente compleja en este tipo de lesiones —cicatrices—, puesto que en ocasiones se encuentran superpuestas o agrupadas, por lo que, a simple vista, no permiten una apreciación aislada individual, separada y concreta en lo que es constancia y repercusión.

Por otro lado, como anunciábamos, no solo serán indemnizadas las cicatrices que tienen consecuencia directa en el accidente de trabajo, sino también aquéllas que se deriven y estén estrechamente relacionadas con el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, como pueden ser las cicatrices quirúrgicas. Así, es doctrina consolidada del TS que las cicatrices quirúrgicas derivadas de enfermedad profesional deben dar lugar a indemnización como lesiones permanentes no invalidantes, además de la que corresponda a la limitación funcional producida por las lesiones a que están vinculadas (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2004 (rec. 1627/2003 (LA LEY 1378/2004) ); igualmente, Sentencia del TSJ Galicia (Social), sec. 1ª, S 21-07-2014, n.o 4136/2014 (LA LEY 104943/2014), rec. 2352/2012,

En conclusión, aunque resulta especialmente compleja la individualización de las cicatrices, para cumplir plenamente con el principio general de la valoración del daño corporal y proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso, cumpliendo así el principio general orientador en la reparación del daño por el que se aspira a lograr la plena indemnidad de la «restitutio in integrum», debe de tenderse a la indemnización de forma vertebrada respecto de cada una de ellas, siempre que se integren en el concepto jurisprudencial de cicatriz indemnizable perfectamente delimitado. Incluyéndose en este marco indemnizatorio aquellas cicatrices quirúrgicas ligadas a la lesión provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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