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El TC declara que se causa indefensión cuando la citación a comparecer en juicio no se practica con especial diligencia

El TC declara que se causa indefensión cuando la citación a comparecer en juicio no se practica con especial diligencia

  • 8-4-2022 | Tribunal Constitucional
  • En los dos casos planteados la indefensión fue denunciada a través de los recursos previstos en la ley sin que los juzgadores de cada caso atendieran la petición de reparación.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Sala Segunda, S, 4 Abr. 2022 (Rec. 5881/2020)
Ir a Jurisprudencia TC, Sala Segunda, S, 4 Abr. 2022 (Rec. 2875/2020)
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En dos sentencias aprobadas el pasado lunes 4 de abril -Rec. 2875/2020 (LA LEY 40548/2022) y Rec. 5881/2020 (LA LEY 40556/2022)-, cuyos ponentes han sido los magistrados Antonio Narváez Rodríguez y Cándido Conde-Pumpido Tourón, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, ha estimado por unanimidad los respectivos recursos de amparo en los que se cuestionaba la indebida citación a comparecer en juicio, lo que provocó que el procedimiento civil se desarrollara de forma no contradictoria sin la participación de los demandantes de amparo.

En ambos casos la Sala ha declarado vulnerado el derecho a no padecer indefensión, que impone a los órganos judiciales el deber de observar una especial diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal, de acuerdo con las normas que regulan su práctica. En particular, la exigencia es máxima cuando se trata del primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte que en él resulta demandada. Se trata de una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión, que recae sobre la oficina judicial y también, al ejercer su función de control, sobre los jueces y magistrados a quienes compete la resolución del caso. En esa medida, los órganos judiciales no solo tienen el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también deben asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. Lo que comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamación judicial.

En el primero de los supuestos -un juicio de ejecución hipotecaria- el órgano judicial no realizó las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio real del deudor antes de acudir a su citación edictal que, por su naturaleza, ofrecía menos garantías de llegar a conocimiento de la sociedad demandada.

En el segundo de los casos analizados, la recurrente fue indebidamente convocada a un proceso de liquidación de su régimen económico matrimonial, lo que provocó que fuera dada por no comparecida y conforme con la propuesta de partición realizada por su ex cónyuge, sin llegar a tener participación alguna en el proceso.

En ambos casos, la indefensión fue denunciada a través de los recursos previstos en la ley sin que los juzgadores de cada caso atendieran la petición de reparación, obviando así la ocasión que la ley ofrece a los órganos de las jurisdicción ordinaria de ejercer la función esencial de primeros garantes en la defensa y tutela de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, frente a aquellas vulneraciones que, como último recurso, se denuncien antes de acudir a la vía de amparo.

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