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La normativa aduanera se adapta a la exención del IVA a la importación de mercancías de bajo valor

Resolución de 29 de marzo de 2022 (LA LEY 6555/2022) (BOE 6-4-2022)

Diario La Ley, Nº 10048, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 12 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2827/2022

El «Paquete de comercio electrónico del IVA» que suprime la exención del IVA a la importación de mercancías en envíos que no superen los 22 € ha dado lugar a la modificación de los Reglamentos del CAU, estableciendo así una «declaración de despacho a libre práctica» para envíos de escaso valor.

Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (LA LEY 6555/2022) (BOE 06-04-2022)

Materias afectadas:

  • Aduanas.

Fecha de entrada en vigor: 7 de abril de 2022

Fecha de efectos: Hasta el 8-5-2022 se admitirán declaraciones de vinculación a depósito aduanero según el texto del capítulo 5.º vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución.

La adopción del «Paquete de comercio electrónico del IVA» por el que se suprime la exención del IVA a la importación para las mercancías en envíos de bajo valor que no superen los 22 €, efectiva desde el 1 de julio de 2021, ha dado lugar a la modificación de los Reglamentos del Código Aduanero de la Unión (LA LEY 16185/2013), que establece una declaración de despacho a libre práctica para envíos de escaso valor a fin de facilitar la aplicación de los aspectos aduaneros de este cambio de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y se hace extensiva al resto del territorio nacional (Islas Canarias, Ceuta y Melilla) donde no es de aplicación dicho impuesto, adaptada a la tributación que afecta a la introducción de mercancía en dichos territorios.

EL DUA SE ADAPTA A LA INFORMATIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO

Debido a cómo afectan los cambios legales a todo el procedimiento aduanero, el CAU (Código Aduanero de la Unión (LA LEY 16185/2013)) prevé, en su artículo 278, un periodo transitorio de implantación y adaptación del contenido de las declaraciones aduaneras, legalmente soportadas en mensajes electrónicos, así como de los sistemas informáticos para la gestión de las mismas que cada vez más suponen una mayor interrelación entre los distintos Estados miembros, así como la alimentación y utilización de bases de datos comunes, que debe finalizar el 31 de diciembre de 2022 para los sistemas nacionales y el 31 de diciembre de 2025 para los sistemas de la Unión.

La implantación paulatina de estos cambios requiere de un método de divulgación y difusión a los operadores de comercio exterior a través de la página web de la Agencia Tributaria, pero al mismo tiempo, deben incluirse en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

CONVIVENCIA CON EL SISTEMA ANTERIOR HASTA EL 9 DE MAYO DE 2022

El proceso de adaptación de las declaraciones aduaneras a los nuevos mensajes previstos en el CAU, en lo que respecta a las declaraciones para incluir las mercancías en un régimen aduanero, se inició con el mensaje correspondiente a la vinculación a depósito.

Aunque inicialmente estaba prevista su entrada en vigor el 1 de junio del 2020, se pospuso al 1 de junio de 2021, por lo que, teniendo en cuenta la complejidad que este cambio supone para los operadores, no solo en cuanto a la presentación de las nuevas declaraciones, sino también lo que ello supone de adaptación en sus aplicaciones internas de registro de existencias de los depósitos ya existentes, está previsto que conviva con el mensaje anterior hasta el 9 de mayo de 2022.

PRINCIPALES NOVEDADES

— En el capítulo 5 se mantiene la nomenclatura de los datos (1/1, 1/2…) prevista en el anexo D del RDCAU, en concordancia con la guía técnica del mensaje, aunque se incluye la denominación del dato de acuerdo con el anexo B para facilitar la futura readaptación a la nueva nomenclatura de datos establecida en dicho anexo B.

— Cabe destacar de la nueva declaración de vinculación a depósito aduanero (columna H2 y B2 de los anexos B del RDCAU y RECAU), dos aspectos importantes:

1. La posibilidad de su presentación antes de la presentación de la mercancía.

2. La posibilidad de solicitar avalar el cumplimiento del régimen con una garantía a nombre del depositante en lugar de con la garantía del depositario.

— Es importante señalar que este mensaje servirá para que los operadores de Zonas Francas comuniquen electrónicamente las inscripciones contables de inclusión de mercancía y que el uso de esta comunicación es voluntario y debe ser solicitado, aunque si se opta por ello, deberá utilizarse para todas las operaciones.

— Se actualizan las instrucciones del apéndice IX:

· Se suprime la «declaración de bajo valor», así como el procedimiento simplificado previsto para los pequeños envíos, ambos sustituidos por declaración H7.

· Se actualizan las instrucciones en relación con la exportación de pequeños envíos.

Inclusión de la declaración H7 como una de las simplificaciones previstas en el apéndice XVI para los intercambios nacionales entre el territorio aduanero de aplicación del IVA y el territorio aduanero donde no es de aplicación este impuesto con el fin de facilitar la tramitación aduanera de este tráfico comercial.

Modificación del sistema de garantías y las instrucciones contenidas en el apéndice I para avalar el cumplimiento de regímenes especiales con la finalidad de reducir el coste que supone la aportación de garantías para avalar el cumplimiento de regímenes especiales:

· Como regla general que no forme parte del importe de referencia de las garantías globales el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dichas garantías avalen el cumplimiento de un régimen especial, excepto que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o, que se refiera a operativas de especial riesgo.

· Que la garantía para dichos regímenes pueda ser aportada por un representante que actúe bajo la modalidad de representación directa.

Adaptación de las instrucciones previstas en el apartado 4.2.4 y en el apartado C) del apéndice II de esta resolución, en relación con lo establecido en el artículo 189 RDCAU sobre aquellas mercancías de la Unión objeto de Impuestos Especiales que se incluyan en régimen de tránsito tras ser declaradas de exportación, y que lo deberán hacer en régimen de tránsito externo (T1).

Nuevas instrucciones cuando la circulación de la mercancía se efectúe enteramente en territorio nacional o seamos origen o destino de la misma o afecte a autorizaciones nacionales (apéndice XIII), con implementación del mensaje «Notificación de llegada en caso de circulación de mercancías al amparo del régimen de depósito temporal» (columna G5 del anexo B del RDCAU) al amparo del artículo 148.5 c) del CAU.

CAMBIOS EN LA RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2014

— Eliminación en el capítulo 1.º de la referencia al documento T2M que ya no está vigente, en el apartado B. 3 de productos de la pesca.

— Modificación, en el capítulo 2.º Importación, de la casilla 14 en el apartado de «Autorización de despacho», para adaptar el texto a lo indicado en el apéndice IX.

— Modificación del texto de la casilla 19 en las declaraciones de importación, exportación y tránsito para especificar que en el tráfico ro-ro tiene la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI).

— Adaptación de las instrucciones de la casilla 40 para incluir la nueva numeración de las declaraciones DVD, así como la inclusión del documento H7 como documento precedente (apartado 2.2.2, 3.2.2 y 4.2.2).

— Adaptación de las instrucciones de las casillas 44 y 49 de la declaración de importación cuando impliquen vinculación a un Depósito e incluir la información necesaria para la gestión del régimen conforme a la nueva aplicación de estas autorizaciones (apartado 2.2.2).

— Nuevas instrucciones en la casilla 44 de la declaración de importación y exportación de medios de pago (apartados 2.2.2 y 3.2.2).

— Corrección de errores del apartado 2.4 «Declaración simplificada de importación», adaptando los plazos para el pago a la modificación del artículo 146 del RDCAU y del apartado 2.4.4 «Declaración complementaria de simplificadas por falta de documentos», cuyo contenido no se ajustaba a la declaración electrónica.

— Modificación del apartado 3.4.3 «Exportaciones realizadas mediante documento comercial» para incluir nuevas operaciones que pueden declararse de esta forma y los códigos correspondientes.

— Actualización de las instrucciones del apartado 6.3.2.2 sobre la presentación de declaraciones antes de la presentación de la mercancía aduanera y el momento en que se considera admitida la declaración.

— Modificación del apéndice II relativo a las «Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales», aclarando la utilización del código «N» y modificando el apartado C para aquellos supuestos en que productos en régimen suspensivo de impuestos especiales circulen en régimen de tránsito.

— Cambios en el apéndice IV «Mercancía para buques y aeronaves» conforme a la Orden HAC/559/2021, de 4 de junio (LA LEY 12859/2021), por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros y, en concreto, la solicitud de avituallamiento prevista en el artículo 6 de dicha Orden.

— Supresión del apéndice VI debido a que las actuales declaraciones y sistemas de ayuda previstos para los particulares lo hacen innecesario.

— Eliminación, en el anexo I «Relación de códigos aduaneros», del código 2855 sin uso.

— Actualización del anexo II-B «Panorama de los países de la Unión Europea» para recoger los cambios que el Acuerdo de Retirada del Reino Unido y el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte han producido en el ámbito territorial de las normativas europeas, así como los cambios aprobados por Reglamento (UE) 2019/474, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019 (LA LEY 4314/2019), por el que se modifica el CAU y con la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019 (LA LEY 4313/2019), por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) y 2008/118/CE (LA LEY 20908/2008) en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE (LA LEY 20908/2008).

— Actualización del anexo V con los códigos INCOTERMS conforme a la codificación publicada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021 (LA LEY 3090/2021).

— Modificación del anexo VIII para incluir los nuevos códigos de nomenclatura especiales aprobados en el marco de la exportación de pequeños envíos y para la introducción en Ceuta y Melilla de envíos de la Unión de escaso valor.

— Actualización de los códigos del anexo IX «Códigos de Unidades Suplementarias y Fiscales» y del anexo X «Códigos de Tributos».

— Actualización del anexo XII con los códigos de la Naturaleza de la Transacción al Reglamento (UE) n.º 2020/1197 (LA LEY 14772/2020) de la Comisión, de 30 de julio de 2020.

— Actualización de la relación de códigos de los anexos XIV-A y B, XV-B y XVIII.

— Incorporación de un nuevo anexo XV-C con los documentos que pueden declararse en la declaración H7.

— Actualización del texto de la Carta de Pago (modelo 031) en lo referente a los plazos de pago.

— Sustitución en todo el texto de la resolución del término «declaración sumaria de depósito temporal» (y su abreviatura DSDT) por el término «declaración de depósito temporal» (con su abreviatura DDT), a tenor de la denominación dada por los artículos 145 y siguientes del CAU.

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