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Aragón: medidas excepcionales sobre revisión de precios en la contratación pública

Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón (B.O.A. de 8 de abril de 2021)

Diario La Ley, Nº 10048, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 12 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2907/2022

Debido al extraordinario incremento del precio de las materias primas y los materiales, el Decreto-Ley 3/2022, de 6 de abril, establece medidas excepcionales en materia de revisión de precios en la contratación pública autonómica. También prevé su aplicación a los entes locales de la región, si así lo consideran.

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 3/2022, de 6 de abril (LA LEY 6824/2022), que establece medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, en los contratos mixtos en la parte relativa a la obra, así como en los contratos públicos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública, siendo aplicable a todo el sector público autonómico.

Su objetivo es permitir una revisión excepcional de los precios del contrato ante el constante y extraordinario incremento del precio de materias primas y materiales, con el fin de disminuir el número de resoluciones de contratos, una menor litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecución presupuestaria.

Revisión de precios de los contratos de obras

El texto se remite al título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3250/2022), con las adaptaciones incorporadas por la disposición final trigésima séptima del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), asumiendo como propias las medidas excepcionales de revisión de precios previstas en sus artículos 6 a 10.

El incremento de los precios no afecta exclusivamente a las obras, entendidas en sentido estricto, sino también a servicios y suministros sin cuya prestación sería imposible llevar a cabo la obra, motivo por el cual el texto amplía el listado de materiales, además de los ya previstos por el Estado (añadiendo a los materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, el cemento, los materiales cerámicos, la madera, los productos plásticos, así como los áridos y rocas y vidrio).

Además, faculta la revisión excepcional de servicios y suministros necesarios para la ejecución de una obra pública, entendiendo por tales los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, conservación y mantenimiento de edificios públicos y los suministros de los materiales anteriormente mencionados.

Modificación de los materiales en los contratos de obra pública

En los contratos de obra pública, a petición de la empresa adjudicataria de la obra, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, la norma contempla la posibilidad, a criterio del órgano de contratación, de modificar los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, siempre que dicha modificación permita una rebaja de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la construcción.

Retrasos por falta de suministros

El texto se ocupa del retraso de los plazos parciales o totales de ejecución cuando obedezca a la falta de suministros por la escasez del mercado disponiendo la improcedencia de la imposición de penalidades al adjudicatario del contrato. El responsable del contrato emitirá informe en el que determine la imputabilidad o no al adjudicatario del retraso producido.

La Comunidad Autónoma de Aragón está facultada para la incorporación de limitaciones a la imposición de penalidades cuando exista demora en la ejecución contractual, no imputable al contratista; cuando el retraso sea consecuencia directa de la falta de suministros por su escasez en el mercado, por habilitarlo los artículos 193 (LA LEY 17734/2017) y 194 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017), en el parte en que no tienen el tratamiento de legislación básica.

Revisión de precios en las futuras contrataciones

La norma incluye fórmulas de revisión de precios en las futuras licitaciones de contratos de obra pública, estableciendo que los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la licitación de una obra pública que se tramiten por procedimiento abierto la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse según lo previsto en el artículo 103 de la LCSP 9/2017 (LA LEY 17734/2017) y normativa vigente sobre desindexación.

Aplicación a las entidades locales aragonesas

El texto dispone expresamente que las medidas excepcionales en él previstas serán de aplicación a los entes locales, previo acuerdo expreso de éstos en este sentido. La precisión se justifica porque, pese a que el espíritu del Real Decreto-ley 3/2022 (LA LEY 3250/2022) permite la ampliación de su ámbito de aplicación «al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma», sin embargo el tenor literal de su artículo 6.3 textualmente se limita a mencionar a «las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden».

Entrada en vigor

El Decreto-Ley 3/2022, de 6 de abril (LA LEY 6824/2022), entra en vigor el 9 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón

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