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Impacto en el ISD e IRPF de la donación de la mitad del negocio de farmacia y la venta de la otra mitad por la titular a sus hijos

Impacto en el ISD e IRPF de la donación de la mitad del negocio de farmacia y la venta de la otra mitad por la titular a sus hijos

Consulta DGT V0108-22, de 24 Ene.

Diario La Ley, Nº 10048, 12 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2867/2022

Es aplicable la reducción prevista en el art. 20.6 LSD, pese a que la titular sólo done la mitad de la oficina de farmacia y venda el otro 50% a sus hijos.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0108-22, de 24 de Enero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 114/2022)

Puede aplicar la reducción establecida en el art. 20.6 de la LISD (LA LEY 2421/1987) el titular de una oficina de farmacia, mayor de 65 años que pretende donar el 50% de la misma y vender el otro 50% a sus dos hijos, para posteriormente, y una vez efectuada dicha transmisión, adquirir otra oficina de farmacia. La operación proyectada se entiende que sí responde al propósito de facilitar la transmisión intergeneracional de actividades económicas, para los supuestos en que éstas, unitaria y globalmente consideradas, se transmitan en favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante. La transmisión gratuita e “inter vivos” de la mitad de un negocio de farmacia para ejercer un negocio de farmacia encaja en ese propósito aunque la otra mitad del negocio sea objeto de transmisión onerosa entre el donante y donatario.

El donante, tiene 66 años venía ejerciendo funciones de dirección y va a dejar de ejercer como consecuencia de la transmisión, por lo que en la medida en que las obligaciones para el mantenimiento de la reducción recaen exclusivamente sobre los donatarios, no es obstáculo que el donante adquiera otra oficina de farmacia distinta de la que fue objeto de la donación.

El tratamiento de la transmisión de la oficina de farmacia en el IRPF, exige distinguir entre existencias y elementos de inmovilizado. En cuanto a las existencias, la transmisión supondrá la obtención de un rendimiento de la actividad económica y para la valoración del rendimiento obtenido, se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste de forma gratuita o destine al uso o consumo propio. Los rendimientos de actividades económicas se integrarán en la base imponible general del Impuesto.

En cuanto al inmovilizado, tanto material como intangible, su transmisión a título oneroso o su donación generarán en el transmitente o donante una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del elemento que se transmite, y el importe de la ganancia o pérdida patrimonial así calculada se deberá integrar en la base imponible del ahorro.

Ahora bien, si se trata de una donación y del cálculo anterior resultase una pérdida patrimonial, no se computaría a efectos del IRPF, al establecer el artículo 33.5.c) de la misma Ley que no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o liberalidades.

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