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Dos candidatos a presidir la AEPD recurren el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se comunica al Congreso la terna de nombres propuesta

Dos candidatos a presidir la AEPD recurren el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se comunica al Congreso la terna de nombres propuesta

  • 16-3-2022 | Wolters Kluwer
  • Ricard Martínez Martínez y Leonardo Cervera Navas, denuncian la vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y el principio de independencia de la Agencia Española de Protección de Datos, solicitando el amparo del Tribunal Supremo.
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Carlos B Fernández.Dos candidatos a la presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Ricard Martínez Martínez y Leonardo Cervera Navas, han presentado sendos recursos ante el Tribunal Supremo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia (Orden JUS/133/2022, de 26 de febrero), en la que ellos mismos se encuentran incluidos.

Los motivos de ambos recursos, de carácter sumario y preferente dado su fundamento en el artículo 53.2 de la Constitución, aunque coincidentes en sus fines, se apoyan en diferentes motivos. El recurso de Cervera Navas, Director del Supervisor Europeo de Protección de Datos, considera la existencia de una vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23. 2 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978)). El de Ricard Martínez, por su parte, invoca el principio de independencia de la Agencia Española de Protección de Datos, solicitando el amparo del Tribunal Supremo. Ambos recurrentes solicitan, además, la adopción de la medida cautelar ordinaria del artículo 129 y 130 de la la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), más la prevista en el artículo 135 de la LJCA, "por los daños irreparables que se derivarían para la AEPD de la ejecución del acto impugnado, consumando un nombramiento cuestionado".

En sus escritos, los recurrentes indican que el pasado 21 de octubre 2021, en el marco de los acuerdos de renovación de otras instituciones del estado, el PSOE y el PP anunciaron la identidad de las personas que serían nombradas Presidenta y Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Según su criterio este anuncio es contrario a la Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LA LEY 19303/2018), que establece que los nombramientos han de ser el resultado de un proceso selectivo conforme a los criterios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos. Según indican, este anuncio no sólo compromete, gravemente, la independencia de la Agencia, sino que lesiona el derecho fundamental que reconoce nuestra Constitución a acceder en condiciones de igualdad a la Presidencia y a la Adjuntía de la AEPD conforme a la Ley. No obstante, una docena de candidatos, incluidos los ahora recurrentes, presentaron sus candidaturas al concurso público que se convocó con posterioridad al anuncio por el Ministerio de Justicia en la confianza legítima de que se respetaría la valoración estrictamente meritocrática que establece la Ley Orgánica.

Sin embargo, continúan, el Gobierno, lejos de presentar una propuesta de candidato a la presidencia y a la adjuntía, ha entregado al Congreso de los diputados una terna de candidatos, entre los que se incluyen los previamente anunciados por los dos partidos mayoritarios, para que sea la Comisión de Justicia del Congreso la que elija, cuando lo que dispone la Ley orgánica es que sólo le corresponde ratificar lo previamente elegido por el Gobierno. Con este subterfugio, indican, se busca la complicidad del Congreso en el proceder ilegal pactado por los dos partido, pretendiendo sustituir el nombramiento meritocrático por el político.

Por ello, añaden, la Mesa del Congreso ya ha advertido las dudas legales que le suscita este acuerdo, porque si solo hay dos puestos a cubrir y son seis los candidatos propuestos por el Gobierno, la ratificación es imposible, salvo que se quiera que la Comisión elija, lo que la Ley orgánica no permite.

En definitiva, señalan, la decisión adoptada y ahora recurrida, vulnera el derecho fundamental a acceder a la Presidencia de la AEPD en condiciones de igualdad y conforme a la ley, al introducir un elemento de valoración política que favorece a los candidatos apadrinados por los partidos y cuyo nombramiento ya había sido anunciado.

Además, concluyen, esta politización en el nombramiento de los máximos responsables de la AEPD no solo es contraria a la Constitución sino también al Derecho de la Unión Europea, cuyo artículos 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) y 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, exigen la independencia total de la autoridad de protección de datos personales como garantía esencial de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles.

“No se trata de un recurso ordinario”

En unas declaraciones realizadas a los medios al término de una jornada sobre transformación digital de la Justicia organizada por su departamento, la ministra Pilar Llop ha señalado que este procedimiento para la elección de los cargos directivos de la AEPD “no se trata de un procedimiento ordinario o de un concurso sólo de méritos”, como lo acredita el hecho de que la Abogacía del Estado hubiese refrendado que el Gobierno propusiera a la Comisión de Justicia del Congreso una terna de candidatos. Según la ministra, el procedimiento para elegir a la presidencia y la adjuntía de la Agencia se basa en un acuerdo político.

Sin embargo, a la vista de situación generada por la interposición de estos recursos, en círculos jurídicos surge la duda de si la Comisión de Justicia del Congreso, que ha convocado a los candidatos propuestos por el Gobierno a una entrevista, el próximo miércoles 23 de marzo, mantendrá dicha convocatoria. Igualmente, se plantea si la Comisión llegará a realizar la elección a que le obliga la propuesta del Gobierno, asumiendo el riesgo de que esta sea posteriormente anulada por una resolución judicial. Las incógnitas, por el momento, continúan abiertas.

El TS deniega la suspensión cautelarísima del acto recurrido

Por Auto de fecha 16 de marzo, la Sección 4.ª de la Sala Tercera del TS ha rechazado la suspensión cautelarísima del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero, solicitada por ambos recurrentes, acordando tramitar la petición de suspensión cautelar como ordinaria, para lo que da un plazo de alegaciones a la Abogacía del Estado y la Fiscalía que finaliza a las 15 horas del viernes, 18 de marzo, destaca que a continuación resolverá el mismo "a la mayor brevedad".

La Sala deniega la medida cuatelarístima solicitada por tres razones: "Una, por la falta de razonamiento suficiente sobre la pertinencia de esta medida cautelar; la segunda porque no consta que el Congreso de los Diputados vaya a adoptar una resolución inminente que ponga fin al procedimiento litigioso y, finalmente, porque, publicado el acuerdo impugnado en el BOE del pasado 1 de marzo, no se ha promovido este recurso sino hasta el día 14 de marzo".

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