Cargando. Por favor, espere

Cataluña avanza en la protección de niños y adolescentes

Decreto 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia (D.O.G.C. de 7 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10047, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2871/2022

El Decreto 63/2022, de 5 de abril, regula los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, en desarrollo de la Ley de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Normativa comentada
Ir a Norma D 63/2022 de 5 Abr. CA Cataluña (derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia)

El Boletín de la Generalitat de Cataluña ha publicado el Decreto 63/2022, de 5 de abril (LA LEY 6695/2022), que regula los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, así como del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia, en desarrollo de la Ley 14/2010, de 27 de mayo (LA LEY 11403/2010), de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Cabe destacar como novedades la colaboración, el apoyo y la coordinación entre administraciones y la introducción del principio de la promoción de la parentalidad positiva. Respecto de los niños y adolescentes, se refuerzan las garantías de sus derechos, se prevé la garantía de derechos específica para los niños con discapacidades mediante la introducción de la perspectiva inclusiva, así como los apoyos que se deben ofrecer a los niños y adolescentes de acuerdo con el principio de accesibilidad universal. Además, se consolida la garantía de derechos específica de los jóvenes migrados solos a pesar de que no dispongan de la documentación personal, incluyendo el derecho a ser documentados e inscritos en el Registro Civil. También se mejoran procedimientos de propuestas y medidas de protección y se considera el incumplimiento del compromiso socioeducativo de los padres, tutores o guardadores como causa para declarar el riesgo grave y completar el concepto de la atención inmediata.

Derechos y deberes de los niños y adolescentes

La norma dispone que el interés superior del niño o adolescente debe ser el principio que inspira y fundamenta todas las decisiones y actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia de protección, interpretándose y aplicándose sus derechos y deberes de acuerdo con el mismo. Para determinarlo se deben atender las necesidades y los derechos, y se debe tener en cuenta su opinión, sus anhelos y aspiraciones, y también su individualidad dentro del marco familiar y social.

De forma específica el texto se ocupa de los derechos de los niños y adolescentes en el sistema de protección: derecho a la información, a ser escuchados y a la participación; a la protección del honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen; a la identidad, a estar documentado y al conocimiento de los orígenes; derecho de relación personal, a comunicar y recibir información y al secreto de las comunicaciones; a la protección de la salud, a la atención educativa, a la escolarización y a la defensa jurídica, así como derechos de los niños y adolescentes beneficiarios de los servicios y de las medidas de atención y protección o los que se encuentran en situación de acogimiento en familia o centro. Y establece los límites de los derechos de los niños y adolescentes acogidos en centros residenciales de educación intensiva y terapéuticos, concretamente la aplicación de las estrategias de contención.

Además, incorpora la regulación del derecho del niño o adolescente a presentar solicitudes y quejas ante cualquiera de los órganos con competencia en materia de protección y también ante el Síndic de Greuges y el Ministerio Fiscal.

Por lo que respecta a los deberes de los niños y adolescentes en el sistema de protección, estos deben atender los acuerdos, las medidas y los objetivos relacionados con el programa o plan de actuación previsto; seguir las orientaciones de los profesionales responsables y participar activamente en las actuaciones establecidas en su interés, así como respetar la dignidad y los derechos de los profesionales que intervienen en los procedimientos de protección. Los acogidos en los centros y establecimientos del sistema de protección también tienen que cumplir las normas de convivencia y funcionamiento del centro; hacer un uso responsable de sus instalaciones; desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación y respetar la dignidad y los derechos del personal y de los compañeros en el centro.

Intervención, procedimiento y medidas de protección

Los procedimientos de protección de los niños y adolescentes que regula la norma contienen los requisitos y los trámites necesarios para tomar decisiones en las materias siguientes:

  • Riesgo
  • Desamparo
  • Tutela
  • Guarda
  • Medidas asistenciales

En este ámbito el texto detalla los principios que ha de inspirar la actividad administrativa en materia de protección de niños y adolescentes, las personas interesadas en estos procedimientos, así como los derechos y deberes de los progenitores, tutores y guardadores. Además, concreta los plazos de resolución y contempla la evaluación de la situación del niño o adolescente, la forma de llevarla a cabo y los requisitos de la misma.

Y dispone que los informes elaborados por los equipos técnicos competentes en los que se propongan el desamparo, el establecimiento o la modificación de medidas de protección, el derecho de relación o la guarda protectora, tienen carácter preceptivo, pero no vinculante.

Por otra parte, la norma incluye la regulación del expediente único del niño o adolescente.

Intervención y procedimiento en situaciones de riesgo: las intervenciones se tramitan dentro de la pieza de riesgo del expediente único del niño o adolescente y los órganos competentes para intervenir en situaciones de riesgo son los entes locales. La norma contempla la posibilidad de que los adolescentes emancipados pueden ser valorados en situación de riesgo cuando su desarrollo personal y su bienestar se ve limitado o perjudicado por cualquiera de las circunstancias que prevé el artículo 151 de la ley 14/2010 (LA LEY 11403/2010). Además, la norma regula la intervención de los servicios sociales básicos, así como de los servicios sociales especializados y procedimiento en situaciones de riesgo grave.

Procedimiento de desamparo: el texto se ocupa de la iniciación del procedimiento y de la adopción de medidas cautelares; del desamparo preventivo, que puede acordarse cuando hay una situación de peligro concreto, objetivo, acreditado e inmediato para la integridad física o psíquica del niño o adolescente, o para el correcto desarrollo de su personalidad, que hace necesaria la separación del núcleo familiar, incluyendo el desamparo preventivo del futuro bebé, que se hará efectivo en el momento de su nacimiento; del acogimiento familiar de urgencia y del diagnóstico, y de la atención inmediata y transitoria en centros de acogida.

Asimismo, la norma regula la instrucción del procedimiento, la resolución del mismo, sus efectos y el cambio de circunstancias, así como el procedimiento simplificado, que es aquel que dicta, sin más trámites, la resolución que declara el desamparo, incluyendo el supuesto de abandono de los derechos y deberes inherentes a la potestad parental después del nacimiento.

– Expediente de tutela: es la pieza del expediente único del niño o adolescente que recoge y ordena las actuaciones derivadas del ejercicio ordinario de su tutela, que asume el órgano administrativo competente de acuerdo con lo que prevé la resolución administrativa de desamparo. La norma contempla el ejercicio de las funciones tutelares, la defensa por el órgano administrativo competente de los derechos e intereses de los niños y adolescentes de los cuales tenga asumidas las funciones tutelares, la gestión del patrimonio de los niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya, y el apoyo judicial a la capacidad del adolescente.

Medidas de protección: deben prevalecer en ellas en todo caso el superior interés del niño o adolescente y estar orientadas a la integración familiar y social del niño o adolescente desamparado y evitar cualquier situación de prolongación o cambio innecesario. La norma dispone que las medidas de protección de los niños y adolescentes desamparados se acuerden en el marco del procedimiento ordinario o simplificado que establecen la legislación de infancia y adolescencia y, subsidiariamente, la legislación civil y administrativa.

En esta materia el texto contiene las disposiciones aplicables al acogimiento familiar (simple y permanente), al acogimiento familiar en unidad convivencial de acción educativa, al acogimiento en centros del sistema de protección y en centros residenciales de educación intensiva y terapéuticos, incluyendo servicios de hogar residencial y residencias para personas con discapacidad y acogimientos de fin de semana y vacaciones en familia colaboradora, y al acogimiento preadoptivo, que se constituye exclusivamente en vía administrativa.

Sin embargo, no desarrolla el procedimiento ni las circunstancias de validación de familias acogedoras y adoptivas, ni la organización ni el funcionamiento de los centros, dada su complejidad y especificidad, ni tampoco prevé la figura de la procuraduría de la infancia y la adolescencia. La regulación de estas materias se hará en futuros decretos específicos.

Por otra parte, la norma contiene una serie de medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal respecto a adolescentes mayores de 16 años que lo soliciten, que se encuentren con posibilidades escasas de retorno al núcleo familiar de origen o sin perspectivas de integración en otros núcleos de convivencia y que tengan riesgo de exclusión social al alcanzar la mayoría de edad. Además de medidas de tipo asistencial, educativo o terapéutico, dirigidas a dar respuesta a necesidades específicas del niño o adolescente que no se pueden atender a partir de las otras medidas de protección que establece el artículo 120 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo (LA LEY 11403/2010).

Procedimiento de guarda: el texto regula la iniciación, instrucción, resolución y cierre del procedimiento de guarda protectora, que se tramita en los casos que prevé el artículo 119 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo (LA LEY 11403/2010), así como la guarda de hecho.

Medidas asistenciales: las que establece el artículo 151 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo (LA LEY 11403/2010), se tramitan en la pieza asistencial del expediente único del niño o adolescente y se inician con la consecución de la mayoría de edad, habilitación de edad o emancipación de la persona tutelada. Se tramitan en caso de mantenimiento de una plaza en centro, de prórroga de la asistencia jurídica y de la representación en los procedimientos judiciales iniciados durante su minoría de edad, mientras no recae resolución judicial de nombramiento de la persona asistente en los procedimientos de apoyo a la capacidad jurídica de la persona o en aquellos supuestos en que sea necesario establecer medidas asistenciales.

Derecho de relación

La norma dedica un capítulo al derecho de relación, dada la importancia que el mantenimiento de los contactos familiares tiene para el fomento y la continuidad de los vínculos afectivos y para el favorecimiento del reintegro familiar del niño o adolescente tutelado.

Dicho derecho incluye las visitas, convivencia y comunicaciones hechas por cualquier medio entre el niño o adolescente y la persona o las personas que tienen reconocido este derecho, y debe ser adecuado y proporcionado a las necesidades del niño o adolescente, teniendo en cuenta su individualidad y las circunstancias personales y de su familia.

El derecho debe concretarse en el plan individualizado de relación familiar del informe propuesta, lo debe fijar la resolución correspondiente y se debe desarrollar en coordinación con las y los profesionales que tengan atribuida su ejecución.

Además, el texto contempla los supuestos de modificación del derecho e impugnación del mismo, así como las visitas y comunicaciones supervisadas y los supuestos de suspensión puntual de dichas visitas por decisión de los profesionales responsables del niño o adolescente o de la supervisión de las mismas.

Menores infractores

El órgano competente en materia de infancia y adolescencia, mediante el equipo técnico especializado, debe intervenir con los niños y adolescentes menores de 14 años que tengan comportamientos que se considerarían delito de conformidad con la legislación penal y que, de acuerdo con la legislación sobre responsabilidad penal y con los protocolos que se puedan establecer, le sean derivados.

Dicha intervención específica debe estar centrada en una perspectiva preventiva y restaurativa, concretamente, en la responsabilización del niño o adolescente de los propios actos, en la reparación del daño a la víctima y en la restauración de las relaciones sociales rotas por el delito.

A estos efectos, la norma regula la valoración por el equipo técnico especializado y la formulación del correspondiente informe, la posibilidad de realizar una intervención especializada relacionada con el hecho causante, los programas de intervención educativa que el equipo técnico especializado puede proponer, los supuestos en los que puedan existir indicadores de riesgo o desamparo del niño o adolescente, así como la finalización y evaluación de la intervención.

Modificaciones legislativas

  • Decreto 123/2007, de 29 de mayo (LA LEY 5829/2007), por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio (LA LEY 8057/2006), de prestaciones sociales de carácter económico: se modifica la sección cuarta del capítulo 2, al cual se añade una sección sexta.
  • Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, aprobado por el Decreto 2/1997, de 7 de enero (LA LEY 2080/1997): se deroga el título I, las secciones I y II del capítulo I del título III, la sección I del capítulo II del título III y la disposición adicional sexta.

Entrada en vigor

El Decreto 63/2022, de 5 de abril (LA LEY 6695/2022), entra en vigor el 7 de julio de 2022, a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la norma se deben tramitar, resolver y notificar de acuerdo con lo que preveía la normativa vigente en el momento de su inicio.

Asimismo, los servicios sociales básicos, mientras no se haga efectivo su acceso al sistema de información y gestión en infancia y adolescencia, deben comunicar todas las actuaciones derivadas de sus intervenciones en las situaciones de riesgo al órgano competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, que debe incorporar esta información al expediente único del niño o adolescente mediante el sistema de información y gestión.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll