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Modificación de la Directiva 2006/112 en relación a los tipos impositivos del IVA

Directiva (UE) 2022/542 (LA LEY 6544/2022) (DOUEL 06-04-2022)

LA LEY 2806/2022

La presente Directiva actualiza la lista de bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos y establece las bases para garantizar que los Estados miembros tengan un acceso equitativo a la aplicación de los mismos.

Normativa comentada
Ir a Norma Directiva 2022/542 UE, de 5 Abr. (modificación de las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido)
Directiva (UE) 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022 (LA LEY 6544/2022) por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) y (UE) 2020/285 (LA LEY 2482/2020) en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (DOUEL 06-04-2022)

Materias afectadas:

  • Tipos impsitivos Impuesto sobre el Valor Añadido

Entrada en vigor:

  • 06/04/2022

Las normas relativas a los tipos del IVA establecidas en la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) del Consejo tienen por objeto preservar el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. Dichas normas se concibieron hace más de dos decenios sobre la base del principio del país de origen. En su Comunicación de 7 de abril de 2016, relativa a un plan de acción sobre el IVA - Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir, y en su Comunicación de 4 de octubre de 2017, relativa al seguimiento del plan de acción sobre el IVA - Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir, la Comisión anunció su intención de adaptar dichas normas con miras a un régimen definitivo del IVA aplicable a los intercambios transfronterizos de bienes de una empresa a otra entre Estados miembros, que se basaría en la tributación en el Estado miembro de destino.

Tipos reducidos

Los bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos deben estar orientados a beneficiar al consumidor final y perseguir objetivos de interés general. A fin de evitar una complejidad innecesaria y el consiguiente aumento de los costes empresariales, en particular para los intercambios intracomunitarios, una vez que los Estados miembros seleccionen en consecuencia los bienes y servicios, los tipos reducidos serán aplicables en principio a lo largo de toda la cadena comercial.

Todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, deben tener las mismas posibilidades para aplicar tipos reducidos, que deben sin embargo, seguir siendo la excepción con respecto al tipo normal. Esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos que apliquen a los bienes y servicios admisibles, dentro de límites determinados, un máximo de dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, un tipo reducido inferior al mínimo del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA soportado.

  • Tipo reducido (mínimo 5%): entregas de bienes y prestaciones de servicios cubiertas por un máximo de veinticuatro puntos en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006).
  • Tipo reducido inferior al 5% y exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios enumeradas en un máximo de siete de los puntos del anexo III de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006), que hayan sido elegidos de entre las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se considera que cubren necesidades básicas, es decir, los relacionados con el suministro de productos alimenticios, agua, medicamentos, productos farmacéuticos, productos sanitarios y de higiene, transporte de personas y algunos artículos culturales (libros, periódicos y revistas), o de entre otras entregas de bienes y prestaciones de servicios enumeradas en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) a los que otros Estados miembros apliquen tipos reducidos inferiores al mínimo del 5 % o exenciones con derecho a deducción del IVA.

Conviene incluir los paneles solares entre los siete puntos que están en consonancia con los compromisos medioambientales de la Unión en materia de descarbonización y con el Pacto Verde Europeo, así como ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de fomentar el uso de fuentes de energía renovables también mediante tipos reducidos del IVA.

Tipos más bajos

Junto con las normas generales en materia de tipos del IVA, existe una serie de excepciones que permiten a determinados Estados miembros aplicar tipos más bajos. Dichos tipos más bajos se justifican por características geográficas específicas o por motivos sociales que redundan en beneficio del consumidor final o del interés general.

En consonancia con el principio de igualdad de trato, conviene así pues prever una opción, abierta a todos los Estados miembros, consistente en aplicar tipos más bajos a los mismos bienes y servicios que están sujetos a tipos más bajos en otros Estados miembros y en hacerlo en las mismas condiciones.

A fin de cumplir con el límite máximo de siete puntos, los Estados miembros que el 1 de enero de 2021 aplicaban esos tipos más bajos a entregas de bienes o prestaciones de servicios enumeradas en más de siete de los puntos del anexo III de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) deben limitar la aplicación de tipos reducidos que sean inferiores al mínimo del 5% y la concesión de exenciones con derecho a deducción del IVA a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios enumeradas en siete de los puntos del anexo III de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006), a más tardar el 1 de enero de 2032 o en la fecha de adopción del régimen definitivo si esta fecha fuera anterior. Esas modificaciones no afectan al régimen para excepciones en relación con la aplicación de las exenciones sin derecho a deducción del IVA establecido en el anexo X de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006).

Excepciones

Además, otras excepciones permiten actualmente a determinados Estados miembros aplicar tipos reducidos no inferiores al 12% a bienes y servicios no enumerados en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006). Dada la proximidad en cuanto a nivel se refiere entre estos tipos reducidos y el tipo normal, y en consonancia con el principio de igualdad de trato, conviene prever una opción, abierta a todos los Estados miembros, consistente en aplicar tipos reducidos no inferiores al 12% a los mismos bienes y servicios que están sujetos a tipos reducidos no inferiores al 12% en otros Estados miembros y en hacerlo en las mismas condiciones.

Los Estados miembros que el 1 de enero de 2021 aplicaban tipos reducidos o concedían exenciones con derecho a deducción del IVA sobre la base de excepciones deben comunicar al Comité del IVA las principales disposiciones y condiciones de las excepciones en su Derecho nacional que se aplicaban el 1 de enero de 2021 y a las que tendrán acceso otros Estados miembros. Con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y permitir la igualdad de acceso a dichas excepciones por parte de todos los Estados miembros, a partir de la información facilitada por los Estados miembros en cuestión en el plazo establecido e inmediatamente tras recibirla, la Comisión elaborará una lista completa de los bienes y servicios que están sujetos a dichos tipos reducidos o exenciones y lo distribuirá a todos los Estados miembros.

Medio ambiente

Con el fin de brindar a los Estados miembros la posibilidad de apoyar la transición a sistemas de calefacción respetuosos con el medio ambiente, en consonancia con los compromisos medioambientales de la Unión en materia de descarbonización, la posibilidad de que los Estados miembros apliquen un tipo reducido al suministro e instalación de sistemas de calefacción de alto rendimiento con bajas emisiones que cumplan los criterios de la legislación medioambiental debe incluirse además en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006).

Servicios de acceso a Internet

La digitalización desempeña un papel fundamental en la creación de valor y el fomento de la competitividad. Para solventar la deficiente cobertura de los servicios de acceso a internet y con vistas a promover su desarrollo, los Estados miembros deben poder aplicar un tipo reducido a estos servicios. La aplicación de un tipo reducido a los servicios de acceso a internet debe ajustarse a los objetivos establecidos en la política nacional de digitalización y, por consiguiente, tener un alcance limitado. De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2120 (LA LEY 17960/2015) del Parlamento Europeo y del Consejo, los servicios de acceso a internet proporcionan conectividad, pero no abarcan los contenidos proporcionados a través de internet.

Además, habida cuenta de la transformación digital de la economía, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prever que se dispense a las actividades, incluidas las manifestaciones, retransmitidas en directo el mismo trato que el reservado a aquellas a las que, en caso de asistencia presencial, se pueden aplicar tipos reducidos.

Con el fin de garantizar la tributación en el Estado miembro en que se disfruta el servicio, es necesario que todos los servicios que puedan prestarse al cliente por medios electrónicos se puedan gravar en el lugar en que el cliente esté establecido, tenga su domicilio permanente o resida habitualmente. Por tanto, es necesario modificar las normas que rigen el lugar de la prestación de servicios en relación con dichas actividades.

Bienestar social

En el caso de las organizaciones dedicadas al bienestar social lo que debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar los requisitos para la aplicación de un tipo reducido es la actividad y los objetivos generales de la organización en su conjunto, independientemente del beneficiario último de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

COVID-19

La pandemia de COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de adaptar la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) a fin de que el marco jurídico esté preparado para hacer frente a futuras crisis y, por tanto, para permitir a los Estados miembros responder con rapidez ante circunstancias excepcionales como pandemias, crisis humanitarias y catástrofes naturales. A tal fin, los Estados miembros que hayan sido autorizados por la Comisión a aplicar una exención del IVA a los bienes importados en beneficio de las víctimas de catástrofes deben tener la posibilidad de aplicar a los organismos admisibles una exención con derecho a deducción del IVA, en las mismas condiciones, con respecto a las adquisiciones intracomunitarias y las entregas de esos bienes y las prestaciones de servicios relacionados con esos bienes efectuadas a escala nacional y dentro de la Unión a fin de que estos organismos puedan ayudar a las víctimas de tales catástrofes. Si dejan de cumplirse las condiciones para la concesión de exenciones, la entrega de esos bienes y la prestación de esos servicios debe estar sujeta al IVA.

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