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Garantías financieras en materia de residuos

Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (B.O.E. de 1 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10046, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 8 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2758/2022

El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, desarrolla la Ley de residuos y suelos contaminados en relación con las garantías financieras exigibles para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la producción y gestión de residuos, de los daños derivados de las operaciones realizadas y de la responsabilidad medioambiental.

El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo (LA LEY 6099/2022), desarrolla la Ley 22/2011, de 28 de julio (LA LEY 15726/2011), de Residuos y suelos contaminados, en lo que hace referencia a las garantías financieras exigibles a los distintos actores implicados, para responder del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos; de la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas, y de la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

Responsabilidad en materia de residuos

Los actores que intervienen en las diferentes fases de la producción y gestión de los residuos, como los establecimientos y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos y, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, los productores de producto sometidos a la misma, deben responder por las responsabilidades que les puedan ser exigidas para resarcir el perjuicio causado por el desarrollo de su actividad, así como también responder, en su caso, ante la Administración del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden.

Estas responsabilidades están contempladas en el ámbito de la gestión de residuos en la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008 (LA LEY 16814/2008), que señala que los Estados miembros deben prever la imposición de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias a las personas físicas y jurídicas responsables que infrinjan las disposiciones de la directiva, así como también tomar medidas para recuperar los costes del incumplimiento y de las actuaciones de reparación.

La Ley 22/2011, de 28 de julio (LA LEY 15726/2011), de residuos y suelos contaminados, establece en diferentes artículos la exigencia de constituir garantías financieras a los productores y gestores de residuos, a los sistemas de responsabilidad ampliada, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, pero al no haber un pleno desarrollo de lo previsto en su disposición final tercera de la referida Ley 22/2011 (LA LEY 15726/2011), existe entre las comunidades autónomas diversidad de criterios en cuanto a la determinación de los sujetos obligados a la constitución de dichas garantías, en lo relativo a los instrumentos financieros que pueden utilizar, y en los criterios a utilizar para el cálculo de su cuantía.

Marco general para la aplicación de las garantías

El objetivo de la norma es, pues, concretar el marco general a tener en cuenta en la aplicación de dichas garantías, regulando, para ello, los instrumentos financieros que podrán emplearse, estableciendo el procedimiento de constitución de las garantías financieras y definiendo los criterios para el cálculo del importe de las garantías financieras exigibles a los operadores.

El real decreto señala, en primer lugar, que la constitución de garantías financieras resulta obligatoria para aquellos sujetos para los que así se establezca en la Ley 22/2011 (LA LEY 15726/2011), en las normas que regula la gestión de residuos específicos o en las que regulen las operaciones de gestión.

Ámbito y finalidades

Las garantías previstas estarán destinadas a atender las responsabilidades que, en aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio (LA LEY 15726/2011), de la normativa específica que regula la gestión de residuos o de la normativa que regule las operaciones de tratamiento de residuos, les puedan ser exigibles a los productores de residuos, a los gestores de residuos, incluidos los transportistas, los agentes y los negociantes, a los sistemas de responsabilidad ampliada, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, y a cualquier otro sujeto que venga obligado a su constitución.

Estarán exentas de la obligación de formalizar las garantías previstas en la norma las actividades desarrolladas por las administraciones públicas, por los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, por los entes del sector público adscritos a dichas administraciones, en calidad de encargos a medio propios personificados, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 (LA LEY 17734/2017), o por las entidades locales, u organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de las mismas.

Asimismo estarán exentos los concesionarios para la explotación de instalaciones de gestión de residuos cuyo titular de la autorización sea una administración pública que esté a su vez exonerada. Los concesionarios en todo caso deberán responder de las garantías establecidas en su concesión ante la administración pública titular de la instalación de gestión de residuos concesionada.

La fianza deberá cubrir en todo caso:

  • a)  Que el sujeto obligado pueda responder del cumplimiento de sus obligaciones, en especial las de cubrir los costes de las obligaciones que le correspondan derivadas de su autorización o comunicación; atender los costes correspondientes a las obligaciones derivadas de la normativa de prevención y corrección de la contaminación del suelo; en el caso de los vertederos, hacer frente a los costes relativos a la clausura, el mantenimiento postclausura, y el control y vigilancia postclausura, durante el plazo establecido, y el pago de sanciones, incluyendo su posible aplazamiento o fraccionamiento, impuestas por incumplimiento de las condiciones de la autorización o por el ejercicio de actividades de gestión de residuos no contempladas en la comunicación previa o en la autorización.
  • b)  Que los sistemas de responsabilidad ampliada, tanto individuales como colectivos, puedan responder, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de la financiación de la gestión de los residuos procedentes de los productos puestos en el mercado por el productor, en los supuestos de insolvencia de uno o varios productores; insolvencia del propio sistema de responsabilidad; incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación, o disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que quede garantizada la financiación de la gestión de los residuos que le pudieran corresponder.

El seguro de responsabilidad civil, o la garantía financiera equivalente, contratado para responder ante terceros de la responsabilidad civil que pueda exigirse al sujeto obligado le deberá permitir, llegado el caso, atender las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; por daños causados sobre las cosas o animales, que no tengan la consideración de recursos naturales, y por los perjuicios que se deriven de los anteriores daños.

Instrumentos financieros

Las fianzas podrán constituirse mediante cualquiera de las siguientes formas:

  • a)  Garantía constituida en efectivo.
  • b)  Aval, otorgado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.
  • c)  Seguro de caución, formalizado con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para desarrollar esta actividad en España.
  • d)  Otras formas de garantía de las previstas en el título IV del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LA LEY 21158/2011), siempre que ofrezcan un grado de protección equivalente a los instrumentos anteriores.

A continuación la norma establece las condiciones que deben reunir los instrumentos financieros que se establezcan para responder ante las responsabilidades que le puedan ser exigidas a los sujetos obligados a la constitución de las garantías, así como a concretar el importe que deben alcanzar dichas garantías.

También se establece en el texto cuál debe ser el plazo de vigencia de las garantías constituidas y el procedimiento que debe seguirse para proceder a su cancelación o a su ejecución, en caso de que fuera preciso.

En relación con este punto, se establece una previsión según la cual, en el caso de que se deban presentar garantías ante la Caja General de Depósitos, el régimen jurídico de esas garantías será en todos sus términos el previsto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre (LA LEY 22861/2020), por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y su normativa de desarrollo.

Carácter subsidiario de la norma

La norma también establece su carácter subsidiario, en el sentido de que si en los reales decretos mediante los que se regule de forma específica la gestión de determinados residuos incluyen criterios y procedimientos propios sobre la formalización de las garantías financieras y la determinación de su cuantía, será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en dichas normas.

Las disposición final primera del real decreto tiene por objeto adaptar la clasificación en cuanto a su composición de los paneles fotovoltaicos a la situación actual de los residuos de estos aparatos que llegan a las instalaciones de gestión de residuos, ya que una parte de estos paneles contienen Teluro de Cadmio en cantidades que no superan los umbrales para su clasificación como residuos peligrosos y sin embargo, actualmente el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero (LA LEY 2302/2015), sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sólo permite clasificarlos como residuos peligrosos.

Los tres primeros anexos de la norma recogen propuestas de modelos de certificado de aval, de seguro de caución y de seguro de responsabilidad civil, respectivamente, que permitan justificar ante la autoridad competente su formalización, destinados a ser utilizados en caso de que la institución ante la que se deban presentar no disponga de modelos específicos. El cuarto anexo establece los criterios para determinar el importe de la fianza y de la suma asegurada de los seguros que sean exigibles a los sujetos obligados a su formalización.

Modificaciones legislativas

  • - Quedan derogados los artículos 6, 27 y 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo (LA LEY 1195/1986), Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (LA LEY 1448/1988).
  • - Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero (LA LEY 2302/2015), sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: se modifican el apartado 7 del anexo III, el segundo párrafo del anexo VII. Parte A, la tabla 1 del anexo VIII, la tabla 1 del anexo XII, el primer párrafo del apartado G1 del anexo XIII y el apartado G.7 del anexo XIII.

Entrada en vigor

El Real Decreto 208/2022 (LA LEY 6099/2022) entrará en vigor el 21 de abril de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las garantías financieras vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva norma, derivadas de inscripciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, se adaptarán a lo previsto en ella en el momento de la renovación de las autorizaciones, o en un plazo máximo de ocho años, o con anterioridad si así es requerido por la autoridad competente.

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