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Un prejubilado del ERE fraudulento de Mercasevilla debe devolver 34.100 euros cobrados indebidamente

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 13 Enero 2022

Diario La Ley, Nº 10046, Sección Jurisprudencia, 8 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2604/2022

Es de aplicación el art. 1897 del Código Civil, según el cual "el que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido, de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdida de éstas y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido".

  • ÍNDICE

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 53/2022, 13 Ene. Rec. 924/2020 (LA LEY 10984/2022)

La base de la reclamación formulada por Mercasevilla es la sentencia de 30 de octubre de 2014 (rollo 1730/13), recaída en un proceso iniciado por varios trabajadores incluidos en el expediente de regulación de empleo que se calificó de fraudulento, con la consecuencia de que trabajadores tenían derecho a percibir de la empresa la indemnización por la extinción de la relación laboral de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, descontándose de la cantidad resultante las sumas cobradas por la indemnización diferida, comprendidas las abonadas por la entidad aseguradora y los anticipos satisfechos por Mercasevilla, y en la que expresamente se dejaba a salvo una posible reclamación de haberse producido abonos indebidos.

Siendo fraudulento el acuerdo alcanzado en el expediente de regulación de empleo y dispuesto por sentencia que indemnización a la que se tenía derecho era de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, el TSJ estima procedente la reclamación de lo cobrado indebidamente.

El ejercicio por la empresa de su derecho a obtener el reembolso de la cantidad abonada al trabajador por encima de la que legalmente le correspondía, ya se ha visto que tiene un título que lo ampara, la sentencia referenciada, y ello que los derechos que la sentencia reconoce queden neutralizados por la actuación fraudulenta de los sujetos que representaron a la empresa y a los trabajadores en el período de consultas del expediente de regulación de empleo.

Ahora bien, en lo que, sí estima en parte el Tribunal, el recurso interpuesto por el trabajador en cuanto a que procede excluir las cantidades que se corresponden con la indemnización que a juicio de la empresa le correspondía por la extinción de su contrato de trabajo a razón de 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, porque esta suma no la percibió.

No comparte el Tribunal el defecto que ha apreciado el Juzgado de lo Social respecto a la falta de aportación de acuerdo por el que el Consejo de Administración de Mercasevilla autorizó a su Director General a interponer la demanda porque sí consta que a la persona que ostenta ese cargo le habían sido conferido poderes por el órgano de administración de la sociedad y el Notario consideró que las facultades representativas consignadas en el mismo eran suficientes para que, haciendo uso de las mismas, apoderase a los procuradores designados, entre los que figuraba el firmante de la demanda por lo que no era preciso un acuerdo expreso del Consejo de Administración para su interposición.

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