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Nueva ley de bibliotecas de Extremadura

Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura (D.O.E. de 5 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10045, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 7 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2781/2022

La Ley 2/2022, de 1 de abril, establece las bases y la estructura del Sistema Bibliotecario de Extremadura, para garantizar el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad.

La Ley 2/2022, de 1 de abril (LA LEY 6418/2022), de bibliotecas de Extremadura, establece las bases y la estructura necesarias para la planificación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de la norma las bibliotecas de titularidad pública de Extremadura, las de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autónoma, así como las de titularidad privada que se incorporen al Sistema Bibliotecario de Extremadura.

Sistema Bibliotecario de Extremadura

El Sistema Bibliotecario de Extremadura es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes, garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de la ciudadanía y el fomento de la lectura en la región.

Está integrado por:

  • La Biblioteca de Extremadura.
  • Las Bibliotecas Públicas del Estado en la región, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal, de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal.
  • Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma.
  • Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.
  • Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.

Además, podrán incorporarse las bibliotecas de titularidad privada y las colecciones bibliográficas de titularidad pública y privada, siempre que se acuerde mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previa solicitud de su titular de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

La norma señala que es la Consejería competente en materia de bibliotecas es el órgano directivo del Sistema Bibliotecario de Extremadura. Asimismo, define la Biblioteca de Extremadura como cabecera funcional y técnica del sistema bibliotecario, detallando sus funciones, estructura y funcionamiento, el Consejo de Bibliotecas de Extremadura, órgano que desempeña funciones de carácter consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura y de encauzamiento de la participación ciudadana, y el Mapa de Bibliotecas de Extremadura, documento que servirá como instrumento de información y planificación del Sistema Bibliotecario de Extremadura. Crea asimismo el Directorio de Bibliotecas de Extremadura como instrumento que proporciona información sobre las bibliotecas y centros de documentación que integran el Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando su identificación, permitiendo hacer búsquedas por criterios de localización geográfica, órgano gestor o titularidad.

Por otra parte, el texto se refiere al personal de las bibliotecas integradas en el Sistema y a la financiación de este.

Red de Bibliotecas

La nueva ley incorpora la regulación de la Red de Bibliotecas de Extremadura, que define como el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Extremadura, de la que forman parte la Biblioteca de Extremadura, las Bibliotecas Públicas del Estado, de titularidad estatal y gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico, y las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal, de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal, así como las bibliotecas de uso público general o restringido, cuando se autorice por el titular de la Consejería competente en la materia.

En este ámbito la norma se ocupa del procedimiento de integración en la Red, así como de su personal y de su financiación y del acceso a las colecciones. Y dispone que las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita, entendiendo por tales la orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de la ciudadanía, la información bibliográfica y de referencia, la lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales, el préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos, el acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, no sujetas a licencia, así como cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red.

Asimismo, el texto recoge la creación de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, como máximo órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red, detallando sus funciones y composición.

Por último, la norma determina los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura.

Evaluación y control de calidad de los servicios

Cabe destacar como novedad de la nueva ley la regulación del deber de información y colaboración entre instituciones y centros integrados en el Sistema Bibliotecario de Extremadura y en la Red de Bibliotecas, así como las consecuencias de su incumplimiento.

Además, atribuye a la Consejería competente en materia de bibliotecas las funciones de inspección y evaluación de los servicios de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura, sin perjuicio del asesoramiento y apoyo técnico y directrices de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos.

Régimen sancionador

Por último, la norma incorpora la regulación del régimen sancionador, señalando las infracciones (que tipifica en leves, graves y muy graves) y sanciones administrativas que les corresponden, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal de aplicación, son propias de los centros bibliotecarios.

Señala los órganos a quienes atribuye la competencia para ejercitar la potestad sancionadora, la cual se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP 39/2015 (LA LEY 15010/2015) y en la LRJSP 40/2015 (LA LEY 15011/2015), así como en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero (LA LEY 4641/1994), por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 6/1997, de 29 de mayo (LA LEY 2900/1997), de Bibliotecas de Extremadura.

Entrada en vigor

La Ley 2/2022, de 1 de abril (LA LEY 6418/2022), entra en vigor el 6 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Hasta la entrada en vigor del procedimiento previsto en la disposición final segunda, relativa al desarrollo reglamentario de la norma por parte de la Consejería competente en materia de bibliotecas, continuará vigente el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre (LA LEY 6790/1998), por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

Asimismo, el Decreto 184/2000, de 25 de julio (LA LEY 8277/2000), por el que se establece la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura será de aplicación en lo que no contradiga la norma.

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