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Pautas y procedimientos registrales para la aplicación del Convenio de nacionalidad hispanofrancesa

Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa (BOE 6 de abril de 2022)

LA LEY 2789/2022

El objetivo del Convenio de nacionalidad entre España y Francia es permitir a los nacionales de ambas partes la adquisición de la otra nacionalidad, sin la exigencia de la renuncia a su nacionalidad de origen, si bien no se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del plazo de residencia para la obtención de la nacionalidad por esta vía. Las pautas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se aplicarán en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías en la medida que les afecten, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares, con independencia de que se haya producido en ellas la efectiva puesta en marcha del sistema DICIREG y sea de aplicación la Ley del Registro Civil de 2011.

La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de marzo de 2022 (LA LEY 6561/2022), establece los criterios de aplicación y los procedimientos registrales que permitan materializar el Convenio tanto en España como en el extranjero, teniendo en cuenta cada uno de los tipos de Oficina que van a convivir en el marco temporal de duración del despliegue progresivo de la nueva estructura del Registro Civil adaptada a lo dispuesto por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011).

La entrada en vigor del Convenio de Nacionalidad el 1 de abril de 2022 afecta a la aplicación de determinados artículos del Código Civil, en particular, a aquellos referidos a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española (artículo 23 b) del Código Civil (LA LEY 1/1889)); a la pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad (artículo 24.1 del Código Civil (LA LEY 1/1889)), y a la exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española (artículo 26.1 a) del Código Civil (LA LEY 1/1889)) para las personas que se acojan a este Convenio.

Interpretación de los artículos 23, 24 y 26 del Código Civil en aplicación del Convenio

La interpretación de los indicados preceptos se ve afectada por la entrada en vigor del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), dada la prevalencia de este último sobre la normativa nacional, por lo que resulta procedente establecer las siguientes directrices:

  • - A la entrada en vigor del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia quedarán exentos del requisito de renuncia los ciudadanos franceses que adquieran la nacionalidad española, al igual que los naturales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes originarios de España.
  • - El Convenio de Nacionalidad entre España y Francia modifica el segundo párrafo del artículo 24.1, en el sentido de incluir a Francia en la relación de países cuya adquisición de nacionalidad no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen.
  • - Los franceses que adquieran la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia están exentos del requisito establecido en el artículo 23.b) del Código Civil de renuncia a la nacionalidad anterior, en este caso, la francesa y, por otra parte, los españoles emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente la nacionalidad francesa, no perderán la nacionalidad española.
  • - Los ciudadanos franceses que adquirieron la nacionalidad española podrán solicitar la cancelación de la anotación marginal en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español en la que conste el compromiso de renuncia a su nacionalidad anterior (artículo 3 del Convenio).
  • - El artículo 26 del Código Civil (LA LEY 1/1889) establece el requisito de la residencia legal en España para la recuperación de la nacionalidad española, que no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes y que podrá ser dispensado por el titular del Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

El Convenio de Nacionalidad entre España y Francia modifica el apartado 1.a del artículo 26 del Código Civil (LA LEY 1/1889) excluyendo del requisito legal de residencia en España para la recuperación de la nacionalidad española de los españoles que la hubieran perdido al adquirir la francesa con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y se acojan a los términos del mismo.

Procedimiento para recuperar la nacionalidad española en virtud del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia.

Los españoles que con anterioridad a la vigencia del Convenio de Nacionalidad hubieran perdido la nacionalidad española al adquirir la francesa, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad española al amparo del Convenio, sin necesidad del requisito de residencia en España.

El procedimiento para recuperar la nacionalidad española es el establecido en el artículo 26 del Código Civil (LA LEY 1/1889). En todos los casos, se aportará la documentación que acredite que el solicitante fue nacional español, así como la que acredite su nacionalidad actual y, en caso de residir en España, certificado de empadronamiento siempre que comparezca por vía de auxilio registral en la oficina de Registro Civil de su domicilio. De efectuar la declaración de recuperación en un Registro Civil consular en el extranjero, deberá aportar prueba del domicilio o residencia en el correspondiente país.

En materia de competencias para la tramitación, dado que durante el periodo transitorio hasta la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011 (LA LEY 15320/2011) van a coexistir oficinas en las que se aplique la Ley de 1957 y oficinas DICIREG, habrá que tener en cuenta la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (LA LEY 20889/2021), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en los distintos Registros Civiles, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio (LA LEY 15320/2011). Del mismo modo, en todo aquello que sea compatible, será de aplicación la Instrucción de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen criterios para la aplicación en las Notarías de las previsiones contenidas en el art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio (LA LEY 15320/2011).

Disposiciones relacionadas

Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE 29 marzo 2022).

Artículos 23 (LA LEY 1/1889), 24 (LA LEY 1/1889) y 26 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

Artículo 68.3 Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011).

Instrucción de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen criterios para la aplicación en las Notarías de las previsiones contenidas en el art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio (LA LEY 15320/2011).

Entrada en vigor:

La Instrucción entra en vigor el 7 de abril de 2022, el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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